Hon. Ángel Martínez Santiago v. Hon. Alejandro García Padilla

2015 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2015
DocketCT-2015-4
StatusPublished

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Hon. Ángel Martínez Santiago v. Hon. Alejandro García Padilla, 2015 TSPR 34 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Ángel Martínez Santiago Hon. Migdalia Padilla Alvelo Hon. Itzamar Peña Ramírez Hon. José O. Pérez Rosa Hon. Antonio L. Soto Torres Hon. José E. Meléndez Ortiz Hon. María M. Charbonier Laureano Hon. Carlos “Johnny” Méndez Nuñez CT-2015-4 Certificación Peticionarios v.

Hon. Alejandro García Padilla Gobernador de Puerto Rico

Hon. César A. Miranda Rodríguez Secretario de Justicia Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2015.

Examinado el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional, así como la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentadas por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente. Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió un Voto Particular Disidente al que se le une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Ángel Martínez Santiago Hon. Migdalia Padilla Alvelo Hon. Itzamar Peña Ramírez Hon. José O. Pérez Rosa Hon. Antonio L. Soto Torres Hon. José E. Meléndez Ortiz Hon. María M. Charbonier Laureano Hon. Carlos “Johnny” Méndez Nuñez CT-2015-4 Certificación Peticionarios

v.

Hon. César A. Miranda Rodríguez Secretario de Justicia Recurridos

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

Estoy conforme con la determinación adoptada por

este Tribunal. En primer lugar, los peticionarios

presentaron desde el pasado mes el recurso ante el

Tribunal de Primera Instancia. El foro primario ha

atendido diligentemente el recurso y ha señalado una

vista para el día de mañana. A pesar de ello y en

contravención a la Regla 28 de este Tribunal, 4 LPRA

XXI-B, R. 28, los peticionarios esperaron menos de 24

horas de la fecha de celebración de esa vista para

acudir ante nos y presentar una Moción en Auxilio de CT-2015-4 2

Jurisdicción. Tampoco justificaron su incumplimiento

con el término provisto en la citada Regla.

En segundo lugar, aunque nos encontramos ante un

asunto de interés público, es el foro federal el que se

encuentra precisamente adjudicando la sustancia de la

controversia que genera el reclamo de los

peticionarios. Ciertamente, todos los funcionarios

públicos juramentamos fidelidad a las leyes de Puerto

Rico, pero ese deber está acompañado de una fidelidad

de mayor rango, a saber: a la Constitución de Puerto

Rico y la de los Estados Unidos. Bajo el principio de

la deferencia mutua que debemos exhibir los foros

judiciales locales y federales, considero inadecuada e

inapropiada una intervención de este Tribunal para

atender un reclamo de los peticionarios que

irremediablemente nos llevaría a adjudicar la

controversia que se encuentra ante el Tribunal Federal

para el Primer Circuito de Apelaciones.

De otra parte, denegar el presente recurso no

impide que los ocho legisladores peticionarios ejerzan

las prerrogativas y funciones legislativas que estimen

pertinentes. Ahora bien, esas funciones legislativas

deberán enmarcarse dentro de los parámetros

constitucionales que canalizan los trabajos de los

Cuerpos Legislativos y en los foros con jurisdicción. A

modo de ejemplo, los peticionarios no han acreditado CT-2015-4 3

que hayan solicitado intervenir en calidad de amicus

curiae ante el foro judicial federal.

Otro factor a considerar es si la presentación de

una postura jurídica que contiene fundamentos de

derecho constitucional federal, entre otros

planteamientos, que no se encuentran bajo la

jurisdicción legislativa de los peticionarios, es una

“acción ilegal” del Ejecutivo en sí misma que le

lesione derechos a los legisladores locales

peticionarios. El obstáculo que confronta esa

argumentación es que el planteamiento jurídico que da

base a la discrepancia ha sido formulado en el foro

federal, que precisamente tiene el caso y controversia

ante su consideración.

Finalmente, ante el tracto procesal en el foro

federal, según expuesto por los peticionarios, y ante

las particularidades de este caso, considero que este

Tribunal no puede proveer a los legisladores el remedio

que solicitan en el presente recurso, ya que

equivaldría a administrar, sin facultad, el caso

federal ante el Tribunal Federal para el Primer

Circuito de Apelaciones.

Luis Estrella Martínez Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Ángel Martínez Santiago Hon. Migdalia Padilla Alvelo Hon. Itzamar Peña Ramírez Hon. José O. Pérez Rosa Hon. Antonio L. Soto Torres Hon. José E. Meléndez Ortiz Hon. María M. Charbonier Laureano Hon. Carlos “Johnny” Méndez Nuñez CT-2015-4 Certificación Peticionarios v.

Hon. César A. Miranda Rodríguez Secretario de Justicia Recurridos

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez al que se une la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón

Comparecen el Hon. Ángel Martínez Santiago y otros

legisladores (peticionarios) mediante una Moción en

Auxilio de Jurisdicción presentada a las 4:00 de la

tarde del día de hoy, pretendiendo paralizar los

procedimientos en el caso de epígrafe, el cual tiene una

vista pautada en el Tribunal de Primera Instancia mañana

9 de abril a las 9:30 a.m. En la escueta Moción de dos

páginas alegan que, de no paralizar los procedimientos

ante el foro de primera instancia, se les ocasionaría un

daño irreparable a sus prerrogativas como legisladores. CT-2015-4 2

Además, solicitan que atendamos con urgencia un

Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado

también ante este Tribunal el 6 de abril de 2015. En

síntesis, mediante dicho recurso los peticionarios

alegan que en el caso Ada Conde Vidal et al. v.

Alejandro García Padilla et al., Civil No. 14-1253 (PG),

que se ventila en el foro federal, el Hon. Alejandro

García Padilla y otros (parte recurrida) se atribuyeron

la facultad de interpretar la Constitución del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, concluyendo que el

artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA

sec. 221, es inconstitucional.

A tales efectos solicitan que este Tribunal

declare, entre otras: la inconstitucionalidad de la

postura y el alegato que presentó la parte recurrida en

el caso federal; que no le dé validez jurídica a los

argumentos expuestos en dicho alegato; que le ordenemos

a la parte recurrida a retirar –so pena de desacato- su

alegato por ser alegadamente nulo ab initio; que

emitamos una sentencia declaratoria, mandamus e

interdicto permanente para restringir las actuaciones de

la parte recurrida; y que las actuaciones de la parte

recurrida sean referidas a evaluación ética. Todo ello,

pues alegan que la parte recurrida no tiene “la

capacidad en ley para realizar una acción en el caso

federal que su efecto real es una colusión que permite

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