Asociación De Abogados De Puerto Rico v. Alejandro García Padilla

2015 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2015
DocketCT-2015-10
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2015 TSPR 122 (Asociación De Abogados De Puerto Rico v. Alejandro García Padilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociación De Abogados De Puerto Rico v. Alejandro García Padilla, 2015 TSPR 122 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Abogados de Puerto Rico

Peticionaria

v. 2015 TSPR 122

Alejandro García Padilla, en su 193 DPR ____ carácter oficial como Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CT-2015-10

Fecha: 11 de septiembre de 2015

Abogado del Peticionario:

Lcdo. John E. Mudd

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Iván Rivera Labrador Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CT-2015-10

Alejandro García Padilla, en su carácter oficial como Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.

Al “Recurso de certificación intrajurisdiccional” y la “Moción en auxilio de jurisdicción”, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.

María I. Colón Falcón Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Alejandro García Padilla, en su carácter oficial como CT-2015-010 Certificación Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTIÍNEZ al cual se unen la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados SEÑORES KOLTHOFF CARABALLO Y RIVERA GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2015.

Hoy tenemos ante nuestra consideración una

controversia provocada por la aprobación de un impuesto

que incide directamente en el aumento de los costos de

servicios legales y, por ende, impacta el acceso a la

justicia. Ante la coyuntura histórica que enfrenta el

Gobierno y el Pueblo de Puerto Rico, considero que este

Tribunal debió ejercer su rol de otorgar un remedio

oportuno y brindarle certeza al estado de derecho, previo

a la inminente vigencia del nuevo impuesto, para

beneficio de todas las partes en este pleito y, más

importante aún, para la ciudadanía que necesita procurar

servicios legales. Al no certificarse el recurso,

respetuosamente disiento. CT-2015-010 2

I

El pasado 9 de septiembre de 2015 compareció la

Asociación de Abogados de Puerto Rico (Asociación)

mediante un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional

y Moción en Auxilio de Jurisdicción. En esencia, nos

solicita que atendamos la demanda presentada desde el 15

de junio de 2015 ante el Tribunal de Primera Instancia,

en la cual reclama la inconstitucionalidad de la Ley Núm.

72-2015. El referido estatuto impone un impuesto de 4%

por ciento por los servicios ofrecidos a partir del 30 de

septiembre de 2015 hasta el 1 de abril de 2016.

Posteriormente, estos servicios estarán sujetos a un

impuesto a razón de un 10.5%.

La Asociación alega que la Ley Núm. 72-2015 es

inconstitucional toda vez que viola el privilegio

abogado-cliente, la separación de poderes, y la igual

protección de las leyes. A estos efectos, arguye que

imponerle actuar como “agente retenedor” implicaría la

potestad del Departamento de Hacienda de indagar sobre

los ciudadanos que han recibido servicios legales y el

poder de auditar los expedientes en aras de determinar si

en efecto se cumplió con la obligación impuesta por el

estatuto. Igualmente, la Asociación expone que la

aprobación del estatuto viola la facultad y el poder

inherente de este Tribunal de regular la profesión de la

abogacía. De otra parte, reclama que el trato desigual CT-2015-010 3

con otros profesionales de servicio constituye una

trasgresión a la igual protección de las leyes. Asimismo,

sostiene que las exenciones creadas para la prestación de

servicios legales bajo honorarios contingentes en

reclamaciones judiciales en casos de familia, alimentos,

daños por impericia médica y daños físicos y angustias

mentales no tienen una base racional.

Por su parte, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (Estado) presentó el 17 de agosto de 2015 una Moción

de Desestimación en la que sostuvo que la obligación de

los profesionales legales no viola el privilegio abogado-

cliente debido a que éste sólo protege las comunicaciones

y el producto del trabajo del abogado, lo que resulta

irrelevante para pagar el impuesto establecido. A su vez,

argumenta que no existe violación alguna a la cláusula de

separación de poderes porque el estatuto no regula nada

concerniente a la práctica de la abogacía ni los poderes

delegados a este Tribunal. Por el contrario, resalta que

en nuestro esquema constitucional le corresponde a la

Asamblea Legislativa la facultad de imponer legislación

contributiva. Igualmente, el Estado arguye que no es de

aplicación la cláusula de igual protección de las leyes,

ya que no existe ninguna clasificación sospechosa que la

active. Ante tal solicitud, la Asociación presentó su

correspondiente oposición el 8 de septiembre de 2015. Así

las cosas, el caso está señalado para una vista de CT-2015-010 4

seguimiento ante el Tribunal de Primera Instancia a

celebrarse el 21 de septiembre de 2015.

II

En reiteradas ocasiones he expresado que es la

obligación de este Tribunal “viabilizar la oportuna,

justa, rápida y económica administración de las

controversias”. Véase Voto de conformidad emitido por el

Juez Asociado señor Estrella Martínez en Rivera Schatz v.

ELA y C. Abo P.R. I, 191 DPR 470, 478 (2014). Ello,

requiere la atención diligente de los foros judiciales

para que la parte que le asista la razón pueda recibir un

remedio completo, oportuno y adecuado. Véase Voto de

conformidad emitido por el Juez Asociado señor Estrella

Martínez en Doral et al. v. ELA et al. III, 191 DPR 422,

430 (2014).

A mi juicio, el recurso de certificación

intrajurisdiccional es un mecanismo que viabiliza esta

norma de la sana administración de justicia. Ello, pues

nos permite considerar de inmediato asuntos de alto

interés público que se encuentran ante la consideración

de foros inferiores, sin la necesidad de seguir el

trámite ordinario de los procedimientos. Véanse UPR v.

Laborde Torres y otros, 180 DPR 253, 272-273 (2010);

Rivera v. JCA, 164 DPR 1, 7 (2005); Art. 3.002(e) de la

Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA sec. 24s (e).

En el caso de autos, estamos ante un reclamo que

requiere la pronta atención de los tribunales. Por un CT-2015-010 5

lado, se apela al hecho de que la controversia planteada

concierne y afecta de inmediato el acceso a los servicios

legales en nuestra jurisdicción y, por otra parte, se

requiere una determinación inmediata para que el Estado

tenga certeza con relación a los ingresos al erario para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Asociación De Abogados De Puerto Rico v. Alejandro García Padilla
2015 TSPR 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2015 TSPR 122, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-de-abogados-de-puerto-rico-v-alejandro-garcia-padilla-prsupreme-2015.