First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla

153 P.R. Dec. 198, 2001 TSPR 6, 2001 PR Sup. LEXIS 183
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2001
DocketNúmero: CC-1999-937
StatusPublished
Cited by16 cases

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First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla, 153 P.R. Dec. 198, 2001 TSPR 6, 2001 PR Sup. LEXIS 183 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El lro de junio de 1995, el Municipio de Aguadilla (en adelante el Municipio) envió una carta a FirstBank de Puerto Rico (en adelante FirstBank), a los efectos de llegar a un acuerdo sobre el pago de la patente municipal corres-pondiente a la sucursal que dicha institución bancaria opera en la carretera Núm. 107 de Aguadilla, Puerto Rico.

Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, el 23 de octubre de ese mismo año el Municipio cursó una segunda comunicación a FirstBank en solicitud de varios documen-tos; ello con el propósito de determinar su responsabilidad contributiva por las operaciones de la sucursal de Aguadilla. FirstBank se negó a proveer los documentos so-licitados por entender que no procedía tal requerimiento, de conformidad con las disposiciones de la See. 37 de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 652i; específica-mente señaló FirstBank que dichos documentos no esta-ban relacionados con el cómputo de la contribución sobre patente municipal, por lo que no tenía obligación de pro-veer los mismos.

Luego de varios incidentes, el 23 de julio de 1996 el Municipio remitió a FirstBank una notificación de defi-ciencia final por la cantidad de cincuenta y un mil ocho-cientos dieciocho dólares $51,818.(1) El 20 de agosto, First-Bank presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, impugnando la de-[202]*202ficiencia notificada. En esencia, sostuvo que de acuerdo con la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. see. 651 et seq., los bancos están obligados a pagar patente única-mente en los municipios donde sus sucursales reciben y mantienen depósitos; debido a ello, y por no recibir depósi-tos en la sucursal de Aguadilla, FirstBank adujo que no tenía obligación alguna de pagar patente al Municipio. El 13 de diciembre de 1996, el foro de instancia dictó senten-cia revocando la determinación de deficiencia notificada por el Municipio. Resolvió que a tenor con los términos de la Sec. 2(7)(B) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651a(7)(B), FirstBank no estaba obligada a pagar contribución por concepto de patente municipal, ya que no recibía depósitos en la sucursal de Aguadilla.(2) El Municipio solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.

Inconforme con el resultado, el Municipio apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones sosteniendo que la re-ferida Sec. 2(7)(B) de la Ley de Patentes Municipales no puede interpretarse de forma tal que se le prive del cobro de patentes por los ingresos realizados por FirstBank en la sucursal de Aguadilla; alegó que el factor determinante debe ser el volumen de negocios, y que a base de dicho vo-lumen se puede computar la patente a la que tiene derecho el Municipio.

El tribunal apelativo intermedio dictó sentencia revoca-toria de la emitida por el tribunal de instancia; concluyó, en consecuencia, que FirstBank estaba obligado a pagar la deficiencia contributiva notificada por el Municipio. Ante la negativa del foro apelativo de reconsiderar su decisión, FirstBank recurrió ante este Tribunal alegando que el foro apelativo intermedio había errado:

A. ... al resolver restrictivamente por entender que First-Bank está reclamando una exención contributiva y no recono-[203]*203cer que FirstBank pagó la totalidad de la patente y la distri-buyó entre los municipios de acuerdo a la fórmula de prorrateo establecida en la Ley de Patentes Municipales.
B. ... al determinar que FirstBank viene obligada a prorra-tear parte de la contribución pagada por concepto de patentes tomando en consideración al Municipio de Aguadilla.
C. ... al prorratear el monto de la patente a pagarse a base de la densidad poblacional del Municipio de Humacao, pues ya la ley claramente provee que el prorrateo debe ser realizado a base de una fórmula de depósitos. Petición de certiorari, pág. 9.

El 13 de diciembre de 1999, la Asociación de Bancos de Puerto Rico solicitó intervención en el pleito, en calidad de amicus curiae, la cual fue autorizada por este Tribunal me-diante Resolución emitida el 28 de enero de 2000. Por su parte, el Municipio de San Juan solicitó también participar en el proceso en igual calidad, petición que fue denegada.

Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

HH

Los municipios son entidades jurídicas creadas por la Asamblea Legislativa en virtud del Art. VI, Sec. 1 de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo l;(3) debido a ello, solamente poseen los poderes expresamente delegados por el legislador. Una de las facultades concedidas a los municipios es la de imponer tributos en su demarcación territorial. A estos efectos, la See. 3 de la Ley de Patentes Municipales autoriza a las asambleas municipales de todos los municipios de nuestra isla a imponer y cobrar patentes. 21 L.P.R.A. sec. 651b.

Contrario a otras jurisdicciones, en Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder impositivo [204]*204delegado a los municipios. Tal interpretación responde a una filosofía que tiende a conceder mayores poderes tribu-tarios a los municipios, de forma que puedan proveer más servicios directos a sus ciudadanos. Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde de San Juan, 140 D.P.R. 152 (1996); F.D.I.C. v. Mun. de San Juan, 134 D.P.R. 385, 392 (1993); American Express Co. v. Mun. de San Juan, 120 D.P.R. 339, 346 (1988); Arecibo Bldg. Corp. v. Mun. de Arecibo, 115 D.P.R. 76, 78 (1984).

En este sentido, la Sec^i de la Ley de Municipios Autó-nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 dispone que “[l]os poderes y facultades conferidos a los mu-nicipios ... se interpretarán liberalmente, ... de forma tal que se propicie el desarrollo e implantación de la política pública enunciada en este subtítulo de garantizar a los municipios [las] facultades necesarias en el orden jurídico, fiscal y administrativo ...”. 21 L.P.R.A. see. 4002.

Hemos resuelto que los impuestos municipales “responden a la premisa de que los negocios sitos en su territorio se benefician de la organización local para efectuar sus actividades de interés pecuniario y, por tal razón, contribuyen al sostenimiento de las mismas”. Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 120 D.P.R. 692, 700 (1988). El factor determinante será si el evento económico o la fuente del negocio que genera el ingreso está dentro o fuera de la municipalidad. íd.

Por su parte, y a tenor con lo antes expresado, la Ley de Patentes Municipales fue cimentada sobre el principio de prorrateo. De acuerdo con este principio, cada municipio deberá recibir el pago correspondiente de patente municipal por aquella actividad económica que se materializa dentro de su jurisdicción geográfica, independientemente de si la misma se devenga o contabiliza finalmente por una casa u oficina en otra municipalidad. Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde de S.J., ante.

[205]*205Hemos señalado que para validar la imposición del pago de patente deberán concurrir los siguientes requisitos: (1) que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente y (2)

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