El Día, Inc. v. Municipio De Guaynabo

2013 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2013
DocketCC-2012-145
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 15 (El Día, Inc. v. Municipio De Guaynabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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El Día, Inc. v. Municipio De Guaynabo, 2013 TSPR 15 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Día, Inc. Peticionario

v. Certiorari

Municipio de Guaynabo; 2013 TSPR 15 Municipio de Cataño Recurridos 187 DPR ____

Número del Caso: CC-2012-145

Fecha: 13 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Bufete Aldarondo y López Bras

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Josué Rodríguez Robles Lcdo. William Díaz Natal

Materia: Ley de Patentes Municipales- pago de patente según la actividad de negocio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Día, Inc. Recurrida Certiorari v.

Municipio de Guaynabo CC-2012-0145 Municipio de Cataño Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2013.

Nos corresponde determinar en el presente

recurso si la actividad de almacenamiento de papel

llevada a cabo por una compañía de comunicaciones,

representa un elemento esencial en el

funcionamiento de esa empresa que a su vez incide

sobre sus ganancias y volumen de negocios.

El reclamo de la peticionaria se fundamenta

en la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A sec.

651, el cual establece que la patente municipal se

calcula a base del volumen de negocios atribuibles

a la prestación de algún servicio, industria o

negocio que se lleve a cabo en un municipio. CC-2012-0145 2

El caso de autos tiene su génesis en una impugnación

de una notificación final de denegatoria de reintegro de

patentes municipales emitida por el Municipio de Guaynabo

contra la parte recurrida, El Día, Inc. (EDI),

correspondiente a los años fiscales 2005-2006 al 2008-

2009. La recurrida alega, a esos efectos, que el Municipio

de Cataño le requirió el pago de una deficiencia por

concepto de patentes municipales relacionadas con un

almacén que esta tiene arrendado en dicho municipio con el

fin de guardar una porción de rollos de papel para ser

utilizados en la impresión del periódico.

En vista de lo anterior, EDI solicita que se ordene

al Municipio de Guaynabo que, a prorrata, le devuelva o

acredite cualquier cantidad pagada a este por concepto de

patentes municipales.

Conscientes de la naturaleza de la controversia ante

nos, pasemos a trazar los hechos pertinentes que dieron

origen a la misma.

I

El 22 de junio de 2010 la recurrida presentó una

demanda sobre impugnación de cobro de patentes municipales

en contra del Municipio de Cataño (Cataño) y del

peticionario, Municipio de Guaynabo (Guaynabo). En esta,

alegó que Cataño le notificó un déficit en el pago de

patentes municipales por el uso de un almacén arrendado

que ubica en ese municipio. Además, sostuvo que no

corresponde el pago de dichas patentes ya que no realiza CC-2012-0145 3

actividades de negocio dentro del referido municipio, ya

que este solo servía para almacenar papel que

posteriormente sería utilizado para confeccionar el

periódico en las facilidades ubicadas en Guaynabo.

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de

agosto de 2011 el peticionario presentó una moción de

desestimación. En síntesis, arguyó que debía desestimarse

el pleito en su contra ya que según lo establecido en la

Ley de Patentes Municipales, supra, el cobro de patentes

municipales debe realizarse de acuerdo al volumen de

negocio generado en la demarcación geográfica del

municipio donde ubican las facilidades dirigidas a ese

propósito.

Entre tanto, Cataño se opuso a la solicitud de

desestimación. Alegó que de acuerdo a la ley en

controversia y su jurisprudencia interpretativa, podía

exigirse el pago también en lugares donde una empresa

realizara actividades esenciales para su negocio. En

virtud de ello, afirmó que el arrendar un establecimiento

para el almacenamiento de papel que utilizaría en un

futuro, constituía una actividad básica para el

funcionamiento de su negocio.

Por su parte, EDI presentó una moción expresando su

posición en torno a la petición de desestimación

presentada por el Municipio de Guaynabo. En síntesis,

alegó ser un proveedor de servicios de comunicación y que

no realiza negocios ni mantiene oficinas en Cataño, sino CC-2012-0145 4

que es en Guaynabo donde se lleva a cabo su actividad

económica. Empero, afirmó que el peticionario debía

permanecer en el pleito hasta que se determinase si

procedía el pago de las patentes y el alegado rembolso

correspondiente por parte del peticionario.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia

(T.P.I.) dictó una Resolución denegando la petición del

Municipio de Guaynabo. A estos efectos, determinó que

existe duda sobre si las partes llevarían o no un

descubrimiento de prueba a los fines de determinar el

alcance de la Ley de Patentes Municipales con respecto a

la controversia de este caso. Es decir, si el almacenaje

de papel resulta ser esencial para el funcionamiento de

EDI.

Asimismo, ordenó a las partes a que luego de

presentar su prueba, si así lo hicieran, entregaran al

tribunal memorandos de derecho con sus respectivos

argumentos sobre si corresponde o no el cobro de patentes

municipales por parte de Cataño a la recurrida, bajo el

claro entendimiento “que no habría más controversia que

las de derecho por resolver”.1 Sobre este particular, el

foro de instancia expresó:

Ahora bien, es cuando utilizamos el método de prorrateo que surge la duda de si las empresas de comunicación deben pagar patente y si es mediante el método de prorrateo que se debe pagarla. Por un lado, la Ley indica que el método de prorrateo podrá ser utilizado para cobrar patentes a negocios de comunicaciones,

1 Véase, Sentencia del T.P.I., Apéndice de la petición de certiorari, pág. 318. CC-2012-0145 5

incluyendo “otros negocios de comunicaciones”. Sin embargo, en un inciso anterior la Ley indica que en “Otros servicios de comunicación…el volumen de negocios será el importe de lo recaudado de dichos servicios de comunicación en cada municipio donde mantenga oficinas” creando duda si solo se podrá cobrar patentes en aquellos municipios donde la empresa recauda dinero directamente o donde esta mantenga locales que influyan en la obtención de 2 ganancias. (Énfasis en original).

No conteste con esta determinación, el peticionario

acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones. No obstante, dicho foro determinó no expedir

dicho recurso.

Inconforme con ese proceder, el Municipio de Guaynabo

presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal con

el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al no expedir el recurso de certiorari ante sí y, en consecuencia, no considerar en los méritos la controversia planteada en el mismo, ni desestimar el caso contra el Municipio de Guaynabo.

Atendido el recurso, expedimos el auto de certiorari

solicitado. Las partes han presentado sus respectivos

alegatos. Contando con el beneficio de sus comparecencias,

procedemos a resolver.

II

A.

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