Firstbank De Puerto Rico v. Municipio De Aguadilla

2001 TSPR 6
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 17, 2001·No. CC-1999-937·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FirstBank de Puerto Rico Demandante-Peticionario Certiorari

v. 2001 TSPR 6

Municipio de Aguadilla Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-1999-937 Fecha: 17/enero/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Charles A. Cordero Peña Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Acosta Reboyras Lcdo. Jorge S. Carlo Marrero

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Gregorio Igartúa de la Rosa Abogados de la Asociación de Bancos de P.R.:

Lcdo. Charles Bimbela

Lcdo. Enrique Silva

Materia: Revisión sobre Deficiencia Contributiva

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FirstBank de Puerto Rico Demandante-peticionario vs. CC-1999-937 CERTIORARI Municipio de Aguadilla Demandado-recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2001

El 1 de junio de 1995, el Municipio de Aguadilla --en adelante Municipio-- envió una carta a FirstBank de Puerto Rico -en adelante FirstBank-, los efectos de llegar a un acuerdo sobre el pago de la patente municipal correspondiente a la sucursal que dicha institución bancaria opera en la Carretera 107 de Aguadilla, Puerto Rico.

Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, el 23 de octubre de ese mismo año el Municipio cursó una segunda comunicación a FirstBank en solicitud de varios documentos; ello con el propósito de determinar su responsabilidad contributiva por las operaciones de la sucursal de Aguadilla. FirstBank se negó a proveer los documentos solicitados por entender que no

procedía tal requerimiento, de conformidad con las disposiciones de la Sección 37 de la Ley de Patentes Municipales; específicamente señaló FirstBank que dichos documentos no estaban relacionados con el cómputo de la contribución sobre patente municipal, por lo que no tenía obligación de proveer los mismos.

Luego de varios incidentes, el 23 de julio de 1996 el Municipio remitió a FirstBank una notificación de deficiencia final por la cantidad de $51,818.00.1 El 20 de agosto, FirstBank presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, impugnando la deficiencia notificada. En esencia, sostuvo que de acuerdo con la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651 et seq., los bancos están obligados a pagar patente únicamente en los municipios donde sus sucursales reciben y mantienen depósitos; debido a ello, y por no recibir depósitos en la sucursal de Aguadilla, FirstBank adujo que no tenía obligación alguna de pagar patente al Municipio de Aguadilla.

El 13 de diciembre de 1996, el foro de instancia dictó sentencia revocando la determinación de deficiencia notificada por el Municipio de Aguadilla. Resolvió que a tenor con los términos de la Sección 651a(7)(B) de la Ley de Patentes Municipales, FirstBank no estaba obligada a pagar contribución por concepto de patente municipal, ya que no recibía depósitos en la sucursal de Aguadilla.2 El Municipio solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar.

Inconforme con el resultado, el Municipio de Aguadilla apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones sosteniendo que la Sección 651a(7)(B) no puede interpretarse de forma tal que se le prive del cobro de patentes por los ingresos realizados por FirstBank en la sucursal de Aguadilla; alegó que el factor determinante debe ser el volumen de negocio,

1 El 21 de mayo de 1996, el Municipio notificó preliminarmente una deficiencia por la cantidad de $51,277.00. Inconforme, FirstBank solicitó una vista administrativa la cual fue celebrada el 23 de julio de ese mismo año. 2 Según establecido por el tribunal de instancia, no hubo controversia en cuanto al hecho de que FirstBank no recibía depósitos en la sucursal de Aguadilla.

y que a base de dicho volumen se puede computar la patente a la que tiene derecho el Municipio.

El tribunal apelativo intermedio dictó sentencia revocatoria de la emitida por el tribunal de instancia; concluyó, en consecuencia, que FirstBank estaba obligado a pagar la deficiencia contributiva notificada por el Municipio de Aguadilla. Ante la negativa del foro apelativo de reconsiderar su decisión, FirstBank recurrió ante este Tribunal alegando que el foro apelativo intermedio había errado:

A. ... al resolver restrictivamente por entender que FirstBank está reclamando una exención contributiva y no reconocer que FirstBank pagó la totalidad de la patente y la distribuyó entre los municipios de acuerdo a la fórmula de prorrateo establecida en la Ley de Patentes Municipales.

B. ... al determinar que FirstBank viene obligada a prorratear parte de la contribución pagada por concepto de patentes tomando en consideración al Municipio de Aguadilla.

C. ... al prorratear el monto de la patente a pagarse a base de la densidad poblacional del Municipio de Humacao, pues ya la ley claramente provee que el prorrateo debe ser realizado a base de una fórmula de depósitos.

El 13 de diciembre de 1999, la Asociación de Bancos de Puerto Rico solicitó intervención en el pleito, en calidad de amicus curiae, la cual fue autorizada por este Tribunal mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2000. Por su parte, el Municipio de San Juan solicitó también participar en el proceso en igual calidad, petición que fue denegada.

Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.

I

Los municipios son entidades jurídicas creadas por la Asamblea Legislativa en virtud del Artículo VI, Sección 1 de la Constitución de Puerto Rico 3 ; debido a ello, solamente poseen los poderes expresamente delegados por el legislador. Una de las facultades concedidas a los municipios es la de imponer tributos en su demarcación territorial. A estos

3 Esta disposición concede a la Asamblea Legislativa la facultad de “crear, suprimir, consolidar y reorganizar

efectos, la Sección 3 de la Ley de Patentes Municipales autoriza a las asambleas municipales de todos los municipios de nuestra Isla a imponer y cobrar patentes. 21 L.P.R.A. sec. 651b.

Contrario a otras jurisdicciones, en Puerto Rico se favorece una interpretación amplia del poder impositivo delegado a los municipios. Tal interpretación responde a una filosofía que tiende a conceder mayores poderes tributarios a los municipios, de forma que puedan proveer más servicios directos a sus ciudadanos. Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde de San Juan, res. el 7 de marzo de 1996, 140 D.P.R. (1996), pág. 761; F.D.I.C. v. Mun. de San Juan, 134 D.P.R. 385, 392 (1993); American Express Co. v. Mun. de San Juan, 120 D.P.R. 339, 346 (1988); Arecibo Bldg. Corp. v. Mun. de Arecibo, 115 D.P.R. 76, 78 (1984).

En este sentido, la Ley de Municipios Autónomos dispone que “[l]os poderes y facultades conferidos a los municipios [...] se interpretarán liberalmente, [...] de forma tal que se propicie el desarrollo e implantación de la política pública enunciada en este subtítulo de garantizar a los municipios [las] facultades necesarias en el orden jurídico, fiscal y administrativo”. 21 L.P.R.A. sec. 4002.

Hemos resuelto que los impuestos municipales “responden a la premisa de que los negocios sitos en su territorio se benefician de la organización local para efectuar sus actividades de interés pecuniario y, por tal razón, contribuyen al sostenimiento de las mismas”. Banco Popular v. Mun. de Mayagüez, 120 D.P.R. 692, 700 (1988). El factor determinante será si el evento económico o la fuente del negocio que genera el ingreso está dentro o fuera de la municipalidad. Id.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Firstbank De Puerto Rico v. Municipio De Aguadilla, 2001 TSPR 6 (prsupreme 2001).

2001 TSPR 6 (Firstbank De Puerto Rico v. Municipio De Aguadilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Texas Co. (Puerto Rico) v. Domenech
50 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
Talcott Inter-American Corp. v. Registrador de la Propiedad
104 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
United States Brewers Ass'n v. César Pérez
109 P.R. Dec. 456 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Famania v. Corporación Azucarera de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Arecibo Building Corp. v. Municipio de Arecibo
115 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
American Express Co. v. Municipio de San Juan
120 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Banco Popular v. Municipio de Mayagüez
120 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Banco Popular De Puerto Rico v. Municipio de Mayagüez
126 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Municipio de San Juan
126 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Martínez Surís v. Muñoz
131 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Federal Deposit Insurance v. Municipio de San Juan
134 P.R. Dec. 385 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
153 P.R. Dec. 198 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)