American Express Co. v. Municipio de San Juan
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
A solicitud del Municipio de San Juan revisamos la sen-tencia dictada por el Tribunal Superior, revocatoria de una decisión del Director de Finanzas de dicho municipio, en la cual se le impuso a American Express la obligación de pagar las correspondientes patentes municipales. Luego de anali-zada la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. see. 651 et seq., revocamos al tribunal de instancia. Concluimos que al amparo de dicho estatuto el servicio de tarjetas que ofrece American Express es un “negocio financiero” sujeto a las disposiciones de la mencionada ley.
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El Municipio de San Juan, en virtud de los poderes que le confiere la nueva Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974 (21 L.P.R.A. see. 651 et seq.), le notificó a la demandante recurrida American Express Company una deficiencia en el pago de sus patentes por la suma de $151,291.87. Fundó su determinación en las Secs. 2(a)(5) y 5 de la Ley de Patentes Municipales que definen y regulan [344] las patentes a pagarse por los “negocios financieros”.
Footnotes
120 P.R. Dec. 339 (American Express Co. v. Municipio de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.