Burlington Air Express, Inc. v. Municipio de Carolina

154 P.R. Dec. 588, 2001 TSPR 98, 2001 PR Sup. LEXIS 102
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2001·No. Número: CC-1997-511·Published·Cited by 8 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca resolver si al Municipio de Carolina le está vedado cobrar las patentes municipales correspondientes sobre el negocio de transporte aéreo de carga, en virtud de lo dispuesto por la Sec. 113(a) del Airport Development Acceleration Act of 1973 (49 U.S.C.A. sec. 1513(a)).

[590] I

Burlington Air Express, Inc. (en adelante Burlington) es una corporación organizada bajo las leyes del estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. Dicha corporación se dedica al transporte aéreo de carga entre Puerto Rico y varios puntos dentro de Estados Uni-dos de Norteamérica, y en el extranjero. El referido negocio está ubicado en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en Isla Verde, Carolina P.R.

Durante los años 1984 a 1988 Burlington pagó patentes municipales al Municipio de Carolina por la suma de $51,056.33. El 30 de noviembre de 1987, la firma de audi-tores KPMG Peat Marwick solicitó a nombre de Burlington que el Municipio le reintegrara a su cliente la cantidad de $37,796 la cual alegadamente había sido pagada en exceso por concepto de patentes. El 20 de abril de 1988, KPMG Peat Marwick modificó su solicitud original, y en esta re-clamación enmendada solicitó el reintegro de $51,056.33.

El 26 de enero de 1995, la Directora de Finanzas del Municipio de Carolina denegó la solicitud de reintegro referida. En vista de ello, Burlington presentó una de-manda sobre reintegro de patentes ante el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Carolina. Luego de va-rios trámites procesales, el 28 de junio de 1995 Burlington presentó una moción de sentencia sumaria y alegó que no existía controversia de hechos y que procedía dictarse la sentencia solicitada a su favor por ser el pago de la patente en cuestión una contribución(1) proscrita por la citada dis-posición, 49 U.S.C.A. sec. 1513(a), que era una legislación federal que ocupaba el campo.(2) El Municipio se opuso y [591] alegó que del historial legislativo de la disposición en cues-tión y de la jurisprudencia pertinente se desprendía de modo claro que la prohibición aludida se limitaba sola-mente a impuestos sobre el tráfico aéreo de personas y no se extendía al tráfico de carga.

El 5 de febrero de 1996, el tribunal de instancia dictó una sentencia sumaria a favor de Burlington. Este con-cluyó que el texto de la sección referida, 49 U.S.C.A. see. 1513(a), prohibía la imposición de cualquier tipo de tribu-tación computada sobre el ingreso bruto devengado de la transportación aérea, incluyendo la transportación aérea de carga. Le ordenó al Municipio abstenerse de cobrar pa-tentes por dicho concepto y que reintegrase las patentes ya pagadas.

Inconforme con este dictamen, el Municipio presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Mediante Resolu-ción de 17 de mayo de 1996, dispusimos que el recurso aludido no planteaba una cuestión constitucional sustan-cial y que procedía remitir el recurso al Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones. Remitido el caso, y luego de los trá-mites apelativos de rigor, el foro apelativo emitió una sentencia y confirmó la del foro de instancia. Resolvió que la prohibición establecida por la referida sección en 49 U.S.C.A. sec. 1513(a) impedía la imposición de patentes municipales sobre el ingreso bruto devengado por el trans-porte aéreo de carga.

Por no estar de acuerdo con el dictamen del foro apela-tivo, el Municipio acudió oportunamente ante nos me-diante un recurso de certiorari y alegó los siguientes erro-res:

PRIMER ERROR
Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que concluyó que la sección 1513(a) del Título 49 de las Leyes de Estados Unidos proh[í]be imponer el pago de patentes municipales, computados a base del ingreso bruto devengado por el negocio de transporte aéreo de carga.
[592] SEGUNDO ERROR
Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia que impuso el pago de honorarios de abogado al Municipio de Carolina.

El 21 de noviembre de 1997 expedimos el recurso solici-tado para revisar el dictamen del foro apelativo. El 27 de enero de 1998 la parte peticionaria presentó su alegato. La parte recurrida presentó el suyo el 25 de febrero de 1998, y lo amplió el 16 de junio de 1999.

Con el beneficio de sus comparecencias, pasamos a resolver.

II

La cuestión precisa ante nos es si lo dispuesto en la sección 1513(a) del título 49 de U.S.C.A. es aplicable a Puerto Rico de modo tal que el Municipio de Carolina está impedido de imponer patentes municipales sobre el negocio de transporte aéreo de carga que ocurre dentro de su demarcación.

Como se sabe, el Art. 9 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo 1, see. 9, ed. 1999, pág. 224, dispone, en lo pertinente aquí, que “[1] as leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables ... tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos ...”. En virtud de esta disposición, aplica claramente a Puerto Rico cualquier estatuto federal que satisfaga dos requisitos: (1) que la ley federal sea una que el Congreso puede legislar válidamente para los estados de la Unión; (2) que el Congreso haya dispuesto expresamente que también aplica al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Véanse: Córdova & Simonpietri Ins. v. Chase Manhattan Bank, 649 F.2d 36 (1er Cir. 1981); Moreno Ríos v. United States, 256 F.2d 68 (1er Cir. 1958); Darío Sánchez v. United States, 256 F.2d 73 [593] (1er Cir. 1958); United States v. Ríos, 140 F. Supp. 376 (D. P.R. 1956); Consentino v. International Longshoremen’s Ass’n, Etc., 126 F. Supp. 420 (D.P.R. 1954). Véase, también, Caribtow Corp. v. Occupational Safety & Health R. Com’n, 493 F.2d 1064 (1er Cir. 1974).

A la luz de lo anterior, no cabe duda de que la disposi-ción de la ley federal que está en cuestión en el caso de autos es aplicable al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se trata de una disposición estatutaria que el Congreso puede legislar para los estados de la Unión al amparo de la Cláusula de Comercio Interestatal de la Constitución de Estados Unidos; y ésta se hizo expresamente aplicable a Puerto Rico, según consta de su texto:

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Burlington Air Express, Inc. v. Municipio de Carolina, 154 P.R. Dec. 588, 2001 TSPR 98, 2001 PR Sup. LEXIS 102 (prsupreme 2001).

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