Molinos de Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Guaynabo
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante, Molinos de Puerto Rico, Inc., es una corporación organizada bajo las leyes de Nebraska y está [471] autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. En su planta de Guaynabo la demandante elabora harina para pan y otros tipos de harina de trigo y de maíz para consunto humano. También manufactura alimento para ganado, aves, cerdos y otros animales domésticos.
Para el año fiscal 1972-73, el año envuelto en este pleito, la demandante declaró como volumen de ventas sujeto al pago de patentes municipales la suma de $20,145,140.90. En 1ro. de mayo de 1972 la demandante fue notifi-cada por el Municipio de Guaynabo de la imposición de $60,145.50 por concepto de patente municipal, habiéndose tomado como base para dicha imposición los tipos contribu-tivos establecidos en el Grupo A del Art. 2 de la Ley de Pa-tentes Municipales vigente entonces, Ley Núm. 27 de 12 de junio de 1971; 21 L.P.R.A. sec. 641b.
Footnotes
105 P.R. Dec. 470 (Molinos de Puerto Rico, Inc. v. Municipio de Guaynabo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.