Reliable Financial Services, Inc. v. Municipio de San Juan

1 T.C.A. 651, 95 DTA 173
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00122
StatusPublished

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Reliable Financial Services, Inc. v. Municipio de San Juan, 1 T.C.A. 651, 95 DTA 173 (prapp 1995).

Opinion

Urgell Cuebas, Juez Ponente.

[652]*652TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita en este caso que revisemos una Sentencia Sumaria dictada el 6 de diciembre de 1994 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan. En la misma se determinó que las operaciones comerciales que realiza la apelante, Reliable Financial Services, Inc., (de ahora en adelante denominada "Reliable"), de otorgar contratos de venta condicional para luego venderlos a un banco y brindar los servicios de administrarlos, entre otros, constituye un "negocio financiero" bajo las disposiciones de la Sec. 2(a) (6) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. Sec. 651(a) (6). A tenor con ello, Reliable estaría sujeta al pago de la patente municipal a razón de la tasa impositiva del uno por ciento (1%) sobre el volumen de negocios a favor del Municipio de San Juan.

En su escrito de apelación, Reliable hace los siguientes señalamientos: (1) que no procedía dictar sentencia sumaria en su contra toda vez que no se habían completado los procedimientos de descubrimiento de prueba en el caso; (2) que erró el Tribunal Superior, al determinar que se trataba de un "negocio financiero"; (3) que la imposición de la patente conlleva una doble tributación al fijar la misma tasa contributiva al mismo volumen de negocio que surge de idéntica actividad económica; (4) que erró el Tribunal Superior al resolver que el resultado de una investigación previa, donde se había determinado que Reliable no se dedicaba a un negocio financiero, no constituye una práctica administrativa que impida al Municipio revocar retroactivamente dicha determinación; (5) que el Municipio está impedido de cobrar las patentes objeto del litigio basado en ía doctrina de actos propios, "estoppel"; y (6) finalmente, que erró el Tribunal Superior al permitir que se aplicase retroactivamente la determinación del Municipio, lo que la privaría de su propiedad sin el debido procedimiento de ley.

Analizados los señalamientos de la apelante, así como la Sentencia Sumaria dictada por el ilustrado juez de instancia, procede que confirmemos la misma. Veamos.

I

Los hechos materiales y esenciales a los fines de resolver este caso, no están en controversia.

Reliable es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto [653]*653Rico, con oficinas principales en el Municipio de San Juan. Esta proporciona financiamiento a los vendedores (dealers) de vehículos de motor para la compra de éstos. Además provee ciertos servicios a algunas instituciones bancarias, lo que envuelve el otorgamiento, cesión y administración de contratos de ventas al por menor a plazos relacionados con la compra de los vehículos de motor.

Para llevar a cabo las actividades comerciales antes indicadas, Reliable otorgó un contrato con los vendedores (dealers) de vehículos denominado "Floor Plan". Bajo este contrato Reliable adelanta fondos a los vendedores (dealers) para la adquisición de los vehículos y éstos a su vez ofrecen los mismos en garantía.

Cuando una persona particular compra un vehículo, el vendedor (dealer) le ofrece financiamiento por medio de un contrato de venta al por menor a plazo (contrato de venta condicional). Dicho contrato contiene unas disposiciones que requieren al vendedor (dealer) ceder el contrato a Reliable. Una vez Reliable adviene dueña del contrato no lo conserva para sí, sino que en virtud de otro contrato denominado "Warehousing Agreement", entre ella y las instituciones bancarias, vende el mismo a estas últimas. Una vez esto ocurre, comienza a operar otro contrato entre dichas partes (Reliable y las instituciones bancarias) llamado "Servicing Agreement", mediante el cual Reliable se obliga a administrarles la cartera de los préstamos de los contratos vendidos, recibiendo una compensación estipulada.

Tomando como base el anterior esquema, Reliable genera ingresos por concepto de: (1) financiamiento a los vendedores (dealers) de los vehículos de motor; (2) por el pago de servicios rendidos en la administración de los préstamos a las instituciones bancarias.

En 23 de noviembre de 1993 el Municipio de San Juan le cursó a Reliable una notificación preliminar de deficiencias por concepto de patentes municipales para los años contributivos 1990-91, 1991-92, 1992-93, 1993-94, por la suma de $165,176.73. Las deficiencias surgen de la determinación del Municipio de que las operaciones comerciales de Reliable caen bajo la clasificación de "negocio financiero" y por ende sujeto al uno por ciento (1%) de la tasa contributiva sobre el volumen de negocio declarado. Esta tasa es mayor a la que se le impone a los negocios no financieros.

Luego de haber agotado los procedimientos administrativos, Reliable recurrió en alzada ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, impugnando la determinación contributiva. Después del Municipio haber contestado la demanda, ambas partes presentaron mociones de sentencias sumarias a su favor. El tribunal declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio de San Juan y determinó que procedían las deficiencias sobre las patentes municipales impuestas para todos los años contributivos señalados, excepto la correspondiente al año 1990-91, la cual concluyó que estaba prescrita.

II

En el primer error señala Reliable que el Tribunal Superior no debió haber dictado sentencia sumaria, cuando no se había completado el procedimiento de descubrimiento de prueba en el caso. Arguye ésta, que a través del mismo interesaba establecer unos hechos que constituyen una práctica administrativa del Municipio, contraria a la que ahora afirma. Se refiere Reliable a que en una notificación de deficiencia contributiva para el año fiscal 1987-88, el Municipio había determinado que ésta no se dedicaba a actividades financieras.

En primer lugar examinaremos si como cuestión procesal, incidió el Tribunal Superior al dictar sentencia sumaria en el caso cuando no se había concluido el procedimiento de descubrimiento de prueba y luego veremos si en realidad se perjudicó Reliable por ello.

Surge de los documentos sometidos por las partes ante nuestra consideración, que el 12 de [654]*654julio de 1994 Reliable notificó al Municipio un pliego de interrogatorios. Este fue contestado el 14 de octubre de dicho año. El 4 de noviembre de 1994 Reliable objetó algunas de las contestaciones al interrogatorio. El 8 de noviembre de 1994 el Tribunal Superior ordenó a los abogados de las partes para que se reunieran con el propósito de solucionar las diferencias surgidas entre éstas. Según nos informa Reliable, los abogados se reunieron y acordaron que el 30 de noviembre de 1994 el Municipio sometería una contestación suplementaria al interrogatorio. Específicamente, señala Reliable que el Tribunal Superior dictó Sentencia Sumaria antes de que ella recibiese la contestación suplementaria, con la cual pretendia establecer la llamada "práctica administrativa".

Como marco de referencia y para poder adjudicar en su correcta perspectiva el planteamiento de Reliable, tenemos que tener presente que la solicitud de sentencia sumaria del Municipio fue presentada ante el Tribunal Superior el 18 de octubre de 1994. Se acompañó a ésta una declaración jurada del señor Francisco López Vega, Director Asociado del Programa de Patentes Municipales del Municipio de San Juan, quien dió fe de la veracidad de los hechos contenidos en la moción.

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