Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja

13 T.C.A. 1130, 2008 DTA 55
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2008
DocketNúm. KLAN-2006-01321
StatusPublished

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Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja, 13 T.C.A. 1130, 2008 DTA 55 (prapp 2008).

Opinion

Rivera Román, Juez Ponente

[1133]*1133TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El Municipio de Vega Baja (Municipio) presentó un recurso de apelación ante este foro apelativo. La intención del recurso es que se revise la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a favor de Pfizer Pharmaceuticals, Inc. (PPI) y Pfizer Pharmaceuticals Limited (PPL).

Las controversias que debemos atender son las siguientes: (1) ¿Si los ingresos por intereses producto de unos préstamos realizados por PPI y PPL a su matriz Pfizer Inc. y a una entidad de Dublin, Irlanda, deben ser consideradas como ingreso de fomento industrial por lo que no están sujetos al pago total (100%) de patentes municipales? De tener razón, las corporaciones responderán sólo por un 40%. (2) ¿Si el Municipio puede imponer patentes municipales a PPL sobre la cantidad recibida en calidad de un reembolso de gastos de mercadeo adelantados a su compañía afiliada?; (3) ¿Si procedía que el Municipio le impusiera penalidades a PPI y PPL por no someter, junto con su Declaración de Volumen de Negocios, los estados financieros auditados que requieren la Ley de Patentes Municipales? Veamos los hechos del caso.

I

PPI es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware y autorizada por el Departamento de Estado de Puerto Rico a realizar negocios en Puerto Rico. Por su parte, PPL es una corporación organizada y existente bajo las leyes de las Islas Caimanes, y autorizada por el Departamento de Estado para realizar negocios en Puerto Rico. Ambas compañías realizan operaciones de manufactura de productos farmacéuticos y tienen oficinas en el Municipio.

PPI y PPL son subsidiarias de Pfizer, Inc. y ésta, a su vez, es la corporación matriz organizada bajo las leyes estatales de Delaware. Pfizer no se dedica a la industria o negocio en Puerto Rico. Sin embargo, mantiene operaciones farmacéuticas multinacionales a través de sus subsidiarias.

Tanto PPI como PPL son concesionarias y tenedoras de dos decretos de exención contributiva industrial (Decreto) otorgados bajo las disposiciones de la Ley 135 de 2 de diciembre del 1997, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos del 1998. Durante los años en controversia, ambas subsidiarias recibieron el pago de intereses por concepto de préstamos realizados a su compañía matriz Pfizer. También recibieron el pago por intereses provenientes de un préstamo realizado a una entidad de Dublin, Irlanda, la cual tampoco está dedicada a industria o negocio en Puerto Rico. El pago por concepto de intereses fue incluido como ingreso de fomento industrial en las correspondientes Declaraciones de Volumen de Negocios, por constituir ingresos de fuentes de fuera de Puerto Rico.

En el 2001, PPL aportó aúna afiliada $80,167,444 para cubrir los gastos estimados en el mercadeo de algunos de sus productos. Esta cantidad no fue deducida del volumen del negocio de PPL para dicho año. La afiliada le reembolsó a PPL $43,831,465 porque la cantidad aportada para el mercadeo de los productos excedió lo que efectivamente se utilizó. PPL incluyó el reembolso ($43,831.465) como ingreso en su Declaración de Volumen de Negocio correspondiente al año 2002-2003 y pagó patente sobre la misma. El pago de patente municipal en exceso realizado por PPL ascendió a la cantidad de $90,850.68. El 8 de enero de 2004, PPL le solicitó a la Directora de Finanzas del Municipio un reintegro o crédito por la patente municipal pagada por el reembolso. PPL entendía que el reembolso no debió haberse incluido al calcularse la patente municipal para el año 2002-2003.

Durante los años fiscales 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002, ambas corporaciones, PPL y PPI, pagaron a tiempo sus patentes municipales y sometieron sus declaraciones de volumen de negocio conjuntamente con los estados financieros auditados. Sin embargo, en el año fiscal 2002-2003 efectuaron el pago de patente municipal y [1134]*1134sometieron la declaración del volumen de negocio, pero no entregaron los estados financieros auditados. El 22 de abril de 2002, PPI y PPL solicitaron prórrogas para rendir sus respectivas Declaraciones de Volumen de Negocios (2002-2003). El Municipio le concedió a ambas corporaciones una prórroga, por el término máximo que dispone la Ley, de seis meses hasta el 23 de octubre de 2002. En esa misma fecha, PPI y PPL realizaron el pago de las patentes por la suma total de $4,431,000. El 21 de octubre de 2002, sometieron las Declaraciones, pero no acompañaron los Estados Financieros Auditados.

Se invocó, como justificación para el atraso, la compleja adquisición de la corporación Warner-Lamber y su posterior fusión con PPI. Esto provocó que los estados financieros de PPI y PPL no estuvieran disponibles a tiempo y fueron terminados, respectivamente, el 30 de septiembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2001. El 13 de diciembre de 2003, la Directora de Finanzas del Municipio le impuso una penalidad de $1,088,855.70 a PPL y de $233,566.41 a PPI por no incluir los estados financieros auditados. PPL obtuvo de sus auditores externos, KPMG Peat Marwick, los estados financieros auditados el 16 de diciembre de 2002 y los sometió al Municipio el 18 de diciembre de 2002. Mientras, PPI los consiguió el 20 de diciembre de 2002 y los entregó al Municipio ese mismo día.

El Municipio le notificó a PPI, el 11 de diciembre de 2002, deficiencias preliminares para los años fiscales 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003 y a PPL una deficiencia preliminar para el año 2002-2003. Ambas compañías solicitaron reconsideración y vista administrativa. Ésta se celebró el 9 de abril de 2003. El 20 de agosto de 2003, el Municipio le notificó a PPI que sus deficiencias finales, en los respectivos años, ascendían a $1,515,789.83 y a PPL que su deficiencia final era de $1,511,426.73; en ambos casos incluían intereses y penalidades. PPI presentó una fianza de $1,652,210.92 y PPL una de $1,647,455.14, ante la Directora de Finanzas del Municipio, el 17 de septiembre de 2003.

Las compañías PPI y PPL presentaron una demanda contra el Municipio el 10 de octubre de 2003. Esto, para impugnar las notificaciones de deficiencias contributivas en las patentes municipales, ascendentes a $1,515,789.83 y $1,511,426.73 (incluían las penalidades administrativas de $233,566.41 y $1,088,855.70), y reclamar un crédito de $90,850.68 a un reembolso tributado erróneamente. El Municipio contestó la demanda el 25 de noviembre de 2003.

El 24 de mayo de 2005, las partes sometieron un Informe sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. El 5 de diciembre de 2005, el Municipio formuló dos solicitudes de sentencia sumaria parcial: (1) para que se mantuvieran las penalidades, y (2) para que se sostuviera que los ingresos por intereses de unos préstamos realizados por PPI y PPL a ciertas afiliadas localizadas fuera de Puerto Rico, estaban sujetos al pago total de patentes municipales porque no cualificaban como Ingreso de Fomento Industrial, bajo la Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico. PPI y PPL se opusieron a que se dictara sentencia sumaria a favor del Municipio, por lo que solicitaron sentencia sumaria a su favor.

El tribunal de instancia determinó no dictar sentencia sumaria. El juicio en su fondo se celebró los días 13, 14, 15, 16 de marzo de 2006. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual dejó sin efecto las notificaciones de deficiencias y reconoció un crédito a favor de PPL por la partida de reembolso erróneamente tributada, ascendente a $90,850.68, el 6 de julio de 2006. Esta sentencia fue notificada el 13 de julio de 2006

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