Compañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico v. Secretario de Hacienda

80 P.R. Dec. 524
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1958
DocketNúmero 11422
StatusPublished
Cited by7 cases

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Compañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico v. Secretario de Hacienda, 80 P.R. Dec. 524 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belayal

emitió la opinión del Tribunal.

Según los hechos estipulados en este caso, la apelante Com-pañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico, es una corporación doméstica, organizada en el 1920, con el único fin de adquirir las acciones de la Compañía de los Ferrocarri-les de Puerto Rico, una compañía española constituida en el 1888 y las acciones de la American Railroad Co. of Porto Rico, una corporación norteamericana, organizada en el 1902, de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York.

La apelante adquirió las doce mil acciones de la Compa-ñía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y es tenedora de dichas acciones, con excepción de 891 que le ha sido imposible recoger por estar en manos de ciertos inversionistas, pero cuyo importe ha sido depositado en un banco de Francia, a dispo-sición de los accionistas desconocidos; además adquirió las tres mil acciones emitidas por la American Railroad Company of Porto Rico.

La Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico era la dueña de las propiedades pertenecientes al sistema ferrovia-rio ; la American Railroad Company of Porto Rico era la que operaba el sistema, y con excepción de las cuentas a cobrar contra la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico por la operación del sistema ferroviario, no tiene otros bienes; la apelante Compañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico sólo poseía las acciones de las otras dos compañías y no desempeñaba ninguna otra función que no fuera establecer las normas para el gobierno de la empresa ferroviaria.

La Compañía de Tos Ferrocarriles de Puerto Rico y la American Railroad Company of Porto Rico, iniciaron ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, un procedimiento de reorganización de acuerdo con la Ley de Quiebras, y en virtud de dicho procedimiento, [526]*526fueron reorganizadas el 15 de junio de 1950 en una nueva compañía, la Puerto Rico Railroad & Transport Company, (T. 100). En virtud de dicha reorganización, las compañías deudoras, Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y la American Railroad Company of Porto Rico fueron liberadas de todas sus deudas y obligaciones, y por el decreto final de 15 de junio de 1950, todos los derechos e intereses de los accio-nistas y deudores, no exceptuados por el Plan de Reorgani-zación Enmendado de 27 de mayo de 1949, (T. 112-130) se declararon terminados, (T. 102).

El capital de la apelante Compañía Ferroviaria de Cir-cunvalación de Puerto Rico consistía de 47,599 acciones de $100 a la par. Desde que la apelante fué organizada en el 1920 y hasta el año contributivo 1948-49, la apelante estuvo pagando contribuciones sobre la propiedad a base del valor que la misma apelante declaraba en sus planillas, o sea, a razón de $15 por acción; pero en el año 1948-49 la apelante valoró dichas acciones a razón de $5 por acción. El Secre-tario de Hacienda estuvo conforme con la valoración de $15 por acción, pero no estuvo conforme con la valoración posterior de $5 por acción, y para el año 1948-49 y años poste-riores, determinó la contribución a ser pagada de acuerdo con la primera valoración informada por el contribuyente.

Los pagos efectuados por la apelante Compañía Ferroviaria de Circunvalación, envueltos en este caso, fueron los si-guientes :

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[527]*527Parece que el pago por los años contributivos 1948-49, 1949-50 y 1950-51, fueron hechos con el objeto de apelar al anterior Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, ya que la Ley número 235 de 10 de mayo de 1949, en vigor desde el 1ro. de julio de 1949, exigía el pago de aquella parte de la contribución con la cual se estuviera conforme antes que el contribuyente pudiera recurrir a dicho Tribunal.

Basándose en el hecho que la Compañía de los Ferrocarri-les de Puerto Rico gozaba de una exención legislativa — hecho que es virtualmente exacto hasta el 15 de junio de 1950, fecha en que dichas compañías fueron reorganizadas, según ya hemos visto — la apelante Compañía Ferroviaria de Circun-valación de Puerto Rico, “como poseedora de todas las acciones emitidas por la American Railroad Company of Porto Rico y por la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico”, soli-citó la devolución de las contribuciones sobre la propiedad pagadas por la apelante, la cual le fué denegada por la ilus-trada Sala sentenciadora.

En apelación ante nos, la apelante Compañía Ferroviaria de Circunvalación de Puerto Rico señala como errores, los siguientes: (1) El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Asuntos Contributivos, cometió error al resolver que a las acciones de la apelante Compañía Ferroviaria de Circunva-lación de Puerto Rico no les era extensiva la exención contri-butiva establecida por ley sobre los bienes de la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico y (2) El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Asuntos Contributivos, cometió error al resolver con relación a los años 1949-50 y 1950-51, que la exención contributiva establecida por ley en relación con los bienes de la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico, no le era extensiva a las propias acciones extranjeras de la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico, sobre las cuales impuso la contribución el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

(1) Se trata en este caso de una exención contributiva conferida expresamente por estatuto. Siendo esto así, [528]*528tenemos que recurrir a la historia legislativa de la exención para determinar su contenido y extensión. El 4 de febrero de 1902 quedó aprobada la “Ley para eximir del pago de contri-buciones durante un período de años, a ciertos ferrocarriles para la construcción y explotación de los cuales, han sido con-cedidas franquicias por el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico”, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1. Que la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico, sus sucesores y cesionarios, quedan por la presente exentos del pago de toda contribución, de cualquier nombre y naturaleza, insular y municipal o local, por el período de veinte y cinco (25) años a contar de la fecha en que dicha compañía acepte ciertas ordenanzas votadas por el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico en 28 de octubre de 1901, por las cuales se concede á la citada compañía derecho para extender sus líneas ferroviarias y entre ciertos puntos de la Isla de Puerto Rico; debiendo la mencionada exención del pago de contribuciones incluir cualesquiera con-tribuciones antes de ahora impuestas y en la actualidad adeu-dadas, y comprender las líneas de ferrocarril y fincas antes de ahora construidas y adquiridas por la referida Compañía así como las líneas de ferrocarril y fincas (sic) pue (que) en ade-lante ha de construir y adquirir.
“Artículo 2. Que la (sic) Port America Company (American Railroad Company of Porto Rico) corporación organizada con arreglo a las leyes del Estado de Nueva Jersey; y sus suce-sores y cesionarios, quedan por la presente exentos del pago de toda clase de contribuciones, insulares y municipales ó locales, durante el período de construcción y por espacio de quince años después, según se dispone en cierta ordenanza votada por el Consejo Ejecutivo de Puerto Rico en 28 de octubre 1901, por la cual se concede a dicha compañía, una franquicia con el fin de construir y (sic) esplotar ferrocarriles en la Isla de Puerto Rico.
“Artículo 3.

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