Texas Co. (P.R.), Inc. v. Municipio de Mayagüez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Municipio de Mayagüez impuso a la recurrente The Texas Co. (P. R.), Inc. una contribución en concepto de patente municipal para el año 1956-1957 por el monto de $4,240.52, bajo las disposiciones de la Ley 26 de 28 de marzo de 1914 — 21 L.P.R.A. sees. 621-639 — . A requerimiento del [500] municipio la compañía satisfizo bajo protesta la cantidad de $2,120.26 correspondiente a los pagos trimestrales de la patente vencidos el 1ro. de enero y 1ro. de abril de 1957, y radicó demanda solicitando la devolución de lo pagado. Alegó que ella tiene “un establecimiento dedicado a la venta al por mayor de productos de petróleo dentro del Municipio de Mayagüez”; que a principio del año 1956 se le impuso la contribución aludida, y que procede el reintegro porque no existía al momento de la imposición, ni existe, autoridad en ley para cobrarle la contribución por no estar el negocio suyo incluido en ninguno de los tres grupos mencionados en la see. 2 de la Ley 26 de 1914 que autoriza la imposición en con-cepto de patente. La demanda está fechada el 6 de mayo de 1957. A solicitud de la propia recurrente, no existiendo controversia alguna de hecho, la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior dictó sentencia sumariamente sosteniendo la contribución impuesta y denegando, por consiguiente, la devo-lución de la cantidad pagada. El Hon. Ángel Fiol Negrón, Juez, fue de opinión que teniendo la recurrente, según ella misma expresara, un establecimiento dedicado a la venta al por mayor de productos de petróleo, ella estaba sujeta a la contribución en concepto de patente bajo la disposición “Esta-blecimientos al por mayor” contenida al principio del Grupo A de la see. 2 de la referida ley de 1914, citando los casos de Municipio de San Juan v. P. R. Coal Co., 28 D.P.R. 263 y A. J. Tristani v. Municipio, 76 D.P.R. 758, y negándose a aplicar el de Cervecería India v. Municipio, 77 D.P.R. 100, por considerarlo distinguible. No conforme, la recurrente interpuso el presente recurso.
Sostiene que el caso de P. R. Coal y el de Tristani han sido implícitamente revocados por el de Cervecería India, y más particularmente por las sentencias dictadas en los de The Shell Co. v. Báez, núm. 11,473 y Esso Standard Oil Co. v. Báez, núm. 11,534, decididos sin opinión el 30 de noviembre de 1956, revocación implícita ésta que la recurrente deduce del hecho de que en los dos últimos casos, al igual que en el [501] de autos, se trataba de empresas que tenían establecimientos al por mayor para la venta de productos de petróleo y, no obstante, revocamos las sentencias apeladas y anulamos la contribución impuesta aplicando los fundamentos del caso de Cervecería India. Concluye entonces la recurrente que ello no puede tener otra explicación sino que el Tribunal es ahora de opinión, distinto a lo anteriormente resuelto, que la frase “Establecimientos al por mayor” con que comienza el Grupo A de la see. 2 de la Ley de Patentes se aplica solamente a los establecimientos al por mayor de aquellos negocios que expresamente se mencionan en dicho Grupo, y que la ley no autoriza imponer la contribución a aquellos otros estableci-mientos al por mayor de negocios no especíñcamente enume-rados, como resulta ser la venta de productos de petróleo.
Footnotes
81 P.R. Dec. 499 (Texas Co. (P.R.), Inc. v. Municipio de Mayagüez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.