Banco de Ponce v. Departamento de Asuntos del Consumidor

114 P.R. Dec. 92, 1983 PR Sup. LEXIS 66
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 23, 1983·No. Número: O-83-2·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

Por resolución de 15 junio, 1982 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) declaró ilegal la cuota anual cobrada por los Bancos recurridos por expedición de tarjetas de crédito, al concluir que la misma es un “cargo por financiamiento” no permitido por la Ley de Ventas a Plazos y Financiamiento, 10 L.P.R.A. see. 731 et seq., y su Reglamento. El Tribunal Superior revocó la decisión admi-nistrativa y la agencia ha recurrido en certiorari. Toda vez que los Bancos recurridos han presentado oposición fun-dada a la expedición del auto, estamos en condición de resolver por vía expedita.

El contrato bancario atípico de apertura de crédito, en sus dos fases: Ia disponibilidad del crédito a favor del usuario; y 2a uso o utilización efectiva de ese crédito por parte del usuario

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Banco de Ponce v. Departamento de Asuntos del Consumidor, 114 P.R. Dec. 92, 1983 PR Sup. LEXIS 66 (prsupreme 1983).

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