Pepsi Cola Puerto Rico Bottling Co. v. Municipio de San Juan

1 T.C.A. 1224, 95 DTA 313
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00463
StatusPublished

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Pepsi Cola Puerto Rico Bottling Co. v. Municipio de San Juan, 1 T.C.A. 1224, 95 DTA 313 (prapp 1995).

Opinion

González Román, Juez Ponente

[1225]*1225TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Corresponde a esta Curia determinar si unos dividendos corporativos por la suma de $4,000,000 recibidos por Pepsi Cola Puerto Rico Bottling Co., en lo sucesivo "Pepsi", de una corporación subsidiaria, organizada en los Estados Unidos y operada en Argentina, S. A., constituyen parte del volumen de sus negocios a la luz de las enmiendas realizadas a la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974 (21 L.P.R.A. see. 651, et seq., según enmendada). Además, nos corresponde resolver si el Tribunal de Primera Instancia actuó con jurisdicción al revisar la deficiencia por Patentes Municipales que fuere notificada a Pepsi y si actuó correctamente al determinar que los fondos recibidos por Pepsi, por concepto de unos dividendos, forman parte del volumen de negocios de dicha parte para los efectos de la Ley de Patentes Municipales, supra.

Los hechos que dieron margen a la presente acción se remontan al año 1989. Pepsi, corporación organizada bajo las leyes del Estado de Delaware y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, adquirió en ese año la totalidad de las acciones de una corporación organizada bajo las leyes de Delaware, E.E.U.U., la cual conduce negocios en Argentina. Esta corporación, de nombre Pet Acquisition Corporation, en adelante "Pet", se dedica a hacer negocios única y exclusivamente en Argentina. Los fondos utilizados por Pepsi se adquirieron de fondos provenientes de una emisión de acciones realizada en los mercados de valores de Argentina y Estados Unidos. El precio acordado por dichas acciones fue pagado en su totalidad en el año 1992.

Para dicho año Pet declaró y pagó dividendos por la suma de $40,000,000 a favor de Pepsi por las utilidades y beneficios resultantes de sus operaciones en Argentina. Para el año fiscal 1993-94, Pepsi presentó al Municipio de San Juan, en adelante, "el Municipio", su declaración de volumen de negocios derivado de las operaciones de su oficina en San Juan, excluyendo el volumen de los dividendos distribuido por Pet.

El Municipio, en virtud de los poderes que le confiere la Ley de Patentes Municipales, supra, le notificó a Pepsi una deficiencia en el pago de sus patentes por la suma de CIENTO CUARENTA'Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($145,152.50) correspondiente al año económico de 1993-94. El Municipio basó la deficiencia contributiva en los dividendos antes referidos, los cuales fueron excluidos de la declaración de volumen de negocios que recibió Pepsi de Pet. El Municipio sostiene que dichos dividendos debieron incluirse en la declaración de volumen de negocios para el año económico 1993-94 y que, como tal, son tributables toda vez que éstos surgen de los Estados Financieros presentados por Pepsi, conjuntamente con la planilla sobre volumen de negocios.

Pepsi se opuso a la notificación de la deficiencia y solicitó la celebración de una vista administrativa a tenor con la sección 16 de la Ley de Patentes Municipales, supra. La vista se celebró el 13 de enero de 1995 y el 15 del mismo mes el Municipio de San Juan cursó al Sr. Charles Beach, Presidente de Pepsi, una notificación final de deficiencia. El 20 de mayo de 1995, el Municipio cursó al Sr. Beach una notificación y requerimiento de pago. Ninguna de estas notificaciones fueron [1226]*1226enviadas al representante legal de Pepsi, no obstante éste haber comparecido a la vista administrativa como su abogado.

Posteriormente, el representante legal de Pepsi solicitó nuevamente la cancelación de la deficiencia preliminar. En carta del 8 de julio de 1995, la cual fue depositada en el correo el día 13 siguiente, el Municipio le informó al representante legal de Pepsi sobre la notificación final y requerimiento de pago que se habían dirigido directamente al presidente de dicha corporación. Este contestó la misiva solicitándole al Municipio que expidiera una nueva determinación final de deficiencia y que la misma fuera notificada a los abogados de récord de Pepsi. No obstante, el Municipio se negó a lo solicitado.

A los fines de impugnar la notificación de deficiencia contributiva, el 11 de agosto de 1995, Pepsi afianzó para garantizar su pago y presentó demanda contra el Municipio, el Honorable Héctor Luis Acevedo, alcalde de dicha municipalidad, y el señor José A. Valenzuela Fuentes, Director de Finanzas del Municipio. Luego que las partes completaron el descubrimiento de prueba, presentaron sendas mociones para que se dictara sentencia sumaria a favor de cada una respectivamente. El 5 de abril de 1995, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia a favor de Pepsi declarando con lugar la demanda y anulando la deficiencia notificada. Inconforme con el resultado, el Municipio recurre mediante escrito de apelación.

En su escrito, el Municipio señala tres instancias en las cuales el tribunal apelado incidió en error. En primer lugar, indica que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para entender la demanda presentada por Pepsi. En segundo lugar, sostiene que el tribunal erró al concluir que los dividendos recibidos por Pepsi a través de su subsidiaria no forman parte del volumen de negocios atribuible a la operación llevada a cabo en el Municipio. Señala, como último error, el no considerar los estados financieros de Pepsi que revelan que el dividendo recibido de su subsidiaria es atribuible a la operación llevada a cabo en el Municipio para propósitos de la Ley de Patentes Municipales, supra.

Analizados los señalamientos de ambas partes, tanto en sus respectivos alegatos como en la vista oral celebrada ante este tribunal el día 11 de junio de 1995, así como los autos, el alcance de la Ley de Patentes Municipales, supra, las enmiendas a dicha ley y su jurisprudencia interpretativa, estamos en posición de resolver. Procede confirmar la sentencia apelada. Veamos.

En cuanto al primer señalamiento de error, resolvemos que éste no se cometió. El término para solicitar revisión judicial de la determinación final de deficiencia de pago de patentes municipales en Ja que ha intervenido un abogado en representación de una parte, comienza a decursar en el momento que dicho representante legal es notificado de la misma.

La Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 30 de agosto de 1991 y por la Ley Núm. 93 de 17 de noviembre de 1992, dispone, en la sección 6510. (a)(2), supra, lo siguiente:

"Cuando una persona no estuviere conforme con una determinación final de deficiencia notificádale por el Director de Finanzas en la forma provista en la cláusula (1) de esta sección, dicha persona podrá recurrir contra esa determinación ante el Tribunal Superior radicando demanda en la forma provista por ley dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación final..."

Por otra parte, la cláusula (1) de dicha sección establece que el Director de Finanzas debe notificar por correo certificado, su determinación final a la persona afectada por la decisión.

No obstante a lo anterior, reiteradamente, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que en la tramitación de un procedimiento administrativo, y en ausencia de disposiciones específicas, son las normas de las Reglas de Procedimiento Civil las llamadas a guiar el curso del proceso administrativo. La Regla 67.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill R.

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