Muñiz Burgos, Inc. v. Municipio De Yauco

2013 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2013
DocketCC-2011-673
StatusPublished

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Muñiz Burgos, Inc. v. Municipio De Yauco, 2013 TSPR 9 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Muñiz Burgos, Inc. Recurrido Certiorari

v. 2013 TSPR 9

187 DPR ____ Municipio de Yauco Peticionario

Número del Caso: CC-2011-673

Fecha: 29 de enero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Aníbal Lugo Irizarry

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Amadeo Murga

Materia: Arbitrios y Patentes Municipales- Término a partir del cual debe solicitarse reintegro de arbitrios y patentes pagadas en exceso.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Muñiz Burgos, Inc. Recurrido

v. Certiorari CC-2011-673 Municipio de Yauco Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

La Ley de Municipios Autónomos y la Ley de

Patentes Municipales establecen términos

prescriptivos para la solicitud de reembolso del

pago en exceso de un arbitrio de construcción o

de una patente. Nos corresponde determinar el

punto de partida de estos términos en aquellos

casos en que, habiéndose pagado los arbitrios de

construcción y patentes municipales según

computados originalmente, el dueño de la obra

aprueba un cambio de orden que reduce la partida

original. CC-2011-673 2

I

Muñiz Burgos, Inc. (Muñiz Burgos) y la Autoridad de

Edificios Públicos perfeccionaron un contrato para la

construcción de una escuela a un costo de $17,299,000. Acto

seguido, el 9 de octubre de 2000, Muñiz Burgos pagó

$85,252.15 en patentes municipales y $278,741.48 por

concepto de arbitrios de construcción. No hay controversia

en cuanto a que estas cantidades corresponden al cómputo

correcto aplicable en ese momento a ambos cargos.

Más de siete años después del pago de los arbitrios de

construcción y de las patentes municipales, el 18 de

diciembre de 2007, la Autoridad de Edificios Públicos aprobó

la Orden de Cambio Núm. 21 que redujo el costo de la obra a

$17,014,029.52, es decir, $248,970.48 menos que el costo

original.2 Ante ello, el 13 de febrero de 2008, Muñiz Burgos

solicitó un reembolso al Municipio argumentando que esa

reducción en costo afectó directamente la cantidad que debía

pagar por concepto de arbitrios de construcción y patentes

municipales, dado que dichos cargos se calculan en

proporción al costo total de la obra. Según su cálculo, el

costo reducido de la obra disminuyó la cantidad que debió

recibir el municipio por concepto de arbitrios de

1 Apéndice Petición de Certiorari, págs. 15-29. Esta orden de cambio es denominada como la “Orden Deductiva Núm. 2” por las partes y los tribunales inferiores. 2 Apéndice Petición de Certiorari, pág. 3. CC-2011-673 3

construcción y patentes municipales por $6,251.35.3 El

Municipio denegó el reembolso por entender que tal

reclamación estaba prescrita, pues habían transcurrido siete

años desde que se efectuó el pago original y la Ley de

Patentes Municipales establece un término prescriptivo para

la acción de reembolso de patentes de tres años desde que se

hace el pago o cuatro años desde que se rinde una

declaración, lo que ocurra más tarde.4

La Autoridad de Edificios Públicos envió una carta al

Municipio, con fecha del 20 de febrero de 2008, en la cual

certificó que Muñiz Burgos había ejecutado el proyecto de

construcción de la Escuela Superior Urbana de Yauco, cuya

aceptación final fue el 25 de mayo de 2004. En la carta

señaló que “[e]sta certificación se emite con el propósito

de que el Municipio le pueda proveer la Carta de Relevo,

3 En la carta enviada al Director de Finanzas del Municipio, el demandante detalla la partida de arbitrios de construcción y patentes municipales de la siguiente forma: tomando como base el precio original de $17,299,000, los arbitrios ascendían a $292,990.20 y las patentes a $86,495; el demandante alega que el nuevo precio de $17,04,029.52 reduce la cantidad de arbitrios a $288,163.51 y de patentes a $85,070.15, para una diferencia de $4,826.49 y $1,424.85, respectivamente (Tanto Muñiz Burgos en su demanda, como los tribunales inferiores en sus sentencias establecen que la cantidad pagada en exceso es de $6,251.35, a pesar de que la suma de las cantidades individuales reclamadas totaliza $6,251.34). Para este cálculo, Muñiz Burgos partió de 0.005% en concepto de patentes y 0.016936817 por arbitrios. Apéndice Petición de Certiorari, a la pág. 12. 4 Como veremos, la Ley de Municipio Autónomos establece que el término prescriptivo aplicable para una acción de reembolso para arbitrios de construcción, cuando la obra es detenida por el dueño de la obra, es de seis meses desde que se hace el pago por ese concepto. CC-2011-673 4

relacionado al pago de arbitrios y patentes, según lo

requiere el contrato”.5

Ante la negativa del Municipio, el 20 de junio de 2008

Muñiz Burgos presentó la demanda que nos ocupa. Según el

demandante, su causa de acción nació el 18 de diciembre de

2007 cuando la Autoridad de Edificios Públicos aprobó la

Orden Deductiva Núm. 2 que redujo el costo total de la obra

y, por consiguiente, el cálculo por arbitrios de

construcción y patentes municipales.6 Por su parte, el

Municipio sostuvo que “el hecho de que la Orden Deductiva

Núm. 2 modificara el monto del proyecto y tuviera

repercusiones en el pago de la patente no fue contemplado

por el legislador, por lo que el punto de partida para

calcular el término prescriptivo es cuando se efectúa el

5 Apéndice Petición de Certiorari, pág. 3. También surge del expediente una comunicación, con fecha de 1 de junio de 2004, de Muñiz Burgos dirigida a la Autoridad de Edificios Públicos en la cual consigna la devolución de ciertos materiales pertenecientes a la agencia,”[al] terminar y entregar la Escuela Superior Urbana de Yauco”. Apéndice Petición de Certiorari, pág. 5. 6 Muñiz Burgos también alegó que el Municipio de Yauco, mediante carta del 4 de marzo de 2008, a través del señor Hermes Caraballo Acosta, Recaudador Oficial del Municipio, le había concedido un crédito por la suma $15,673.37 en el pago de los arbitrios de construcción y de patentes municipales debido a que el contrato de construcción “sufrió un cambio de orden el cual disminuyó el costo del proyecto”. Petición de Certiorari, pág. 10. En su contestación a la demanda, el Municipio admitió la existencia de la carta pero negó que la misma “tenga el efecto alegado por la parte demandante; ya que la ley sólo facultad [sic] al Director de Finanzas la atención de tales recomendaciones para que pueda vincular al Municipio”. Id. CC-2011-673 5

pago”.7 Ambas partes solicitaron sentencia sumaria y el 23

de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia

declaró con lugar la petición de sentencia sumaria

presentada por Muñiz Burgos y ordenó al Municipio pagarle a

este la cantidad de $6,251.35, más intereses legales y

$1,250 en honorarios de abogado. En su sentencia, el

Tribunal de Primera Instancia concluyó que la causa de

acción de Muñiz Burgos nació con el cambio en el costo de la

obra y, por consiguiente, que el término prescriptivo

aplicable comenzó a correr desde ese momento.

Inconforme con la decisión, el Municipio recurrió al

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