Beta Electric Corporation v. Municipio De Gurabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLCE202500567
StatusPublished

This text of Beta Electric Corporation v. Municipio De Gurabo (Beta Electric Corporation v. Municipio De Gurabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Beta Electric Corporation v. Municipio De Gurabo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

BETA ELECTRIC CERTIORARI CORPORATION Procedente del Tribunal de Primera Parte peticionaria Instancia, Sala Superior de Caguas V. KLCE202500567 Caso Núm.: MUNICIPIO DE CG2024CV03714 GURABO Sobre: SENTENCIA Parte recurrida DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

Comparece ante nos Beta Electric Corporation, en adelante,

Beta o peticionaria, solicitando que revisemos la "Resolución" del

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante, TPI -

Caguas, en la que dejó sin efecto la anotación de rebeldía y el

señalamiento de juicio en rebeldía, solicitada por Beta y ordenó el

traslado del caso al TPI-San Juan.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto solicitado, y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Los hechos que nos ocupan para la resolución de este pleito

son los siguientes. El 2 de junio de 2022, la peticionaria fue contratada, por la

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante, AEE, bajo el contrato Master Service Agreement número 093807. Este

contrato se creó con el fin de realizar trabajos de reparación del

Número Identificador SEN2025 KLCE202500567

alumbrado público en diversos sectores, incluyendo al Municipio

de Gurabo, en adelante, Municipio o recurrido.' Posteriormente, durante el mes de junio del año 2024, la

peticionaria alegó que el Municipio le informó que procedía la

imposición de arbitrios de cónstrucción sobre los trabajos que iba

a ejecutar para la AEE. Ante este cuadro, el 1 de julio de 2024,

Beta adujo que cursó una comunicación dirigida al Municipio. En

la misma, expresó que los trabajos a ser realizados por Beta en el

Municipio no estaban sujetos al pago de arbitrios de construcción.

Beta planteó que no era contribuyente de la imposición de arbitrios

por estar exenta del pago bajo la Ley de la Aütoridad de Energía

Eléctrica de Puerto Rico, Ley Número 83 de mayo de 1941, en

adelante, Ley 83-1941, 22 LPRA sec. 192 et seq..2 Del pliego surge que, el 18 de septiembre de 2024, el

Municipio determinó que las obras estaban sujetas al pago de

arbitrios de construcción conforme lo establece el Código de

Municipios de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 LPRA sec. 7001 et

seq., en adelante, Código Municipal. Además, estableció que el

valor de la obra para fines de la imposición del arbitrio de

construcción fue de un millón trescientos sesenta y cuatro mil

cuatrocientos noventa y nueve dólares con cincuenta centavos

($1,364,499.50). Sin embargo, el arbitrio de construcción inicial era de seiscientos ocho mil doscientos veinticinco dólares ($68,225.00).3 Ahora bien, establecidos los hechos que son medulares para

de octubre de 2024 cuando Beta, presentó su "Demanda" sobre Sentencia Declaratoria y Arbitrios de Construcción en contra del

1 Apéndice dei Recurso; pág. 14. 21d., pág. 15. Id. 3 KLCE202500567

recurrido.4 No obstante, la misma fue enmendada, el 29 de

noviembre de 2024.

En su "Demanda Enmendada", Beta solicitó al TPI -Caguas,

la exención en el pago de arbitrios de construcción aplicable a la

AEE por virtud de su ley habilitadora. Por entender que sus

trabajos no son obras de construcción, sostuvo que la AEE era

responsable del pago de los arbitrios de construcción que fuesen

aplicables a las obras que son suyas. Adicional, solicitó que se le

impusiera al Municipio el pago de honorarios de abogado por

concepto de temeridad.6

Como parte del trámite procesal, el 18 de diciembre de 2024,

la parte peticionaria diligencio el emplazamiento al Municipio.7 No

obstante, al no haber respuesta por parte del recurrido en el

término correspondiente, la peticionaria presentó el 26 de febrero

de 2025, una "Solicitud de Anotación de Rebeldía".8 En vista de lo

anterior, el TPI -Caguas determinó el 28 de febrero de 2025, que

procedía anotarle la rebeldía a la parte recurrida y pautó juicio en

rebeldía para el 1 de mayo de 2025.

Por lo anterior, el 21 de marzo de 2025, el Municipio

presentó una "Urgente solicitud de Paralización de los

Procedimientos y Traslado al Amparo de la Ley 123 de 5 de agosto

de 2016 y la Orden Administrativa OAJP-2016-009".1° En la

mencionada moción, el Municipio solicitO la paralización de los procedimientos y el traslado del pleito a la Sala Especializada de

Asuntos Contributivos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan.

Apéndice del recurso, pág. 1. Id., pág. 14. 6 Id., pág. 26. Apéndice del recurso, Anejo III. Id., pág. 30. 91d., pág. 31. '° Id., pág. 32. KLCE202500567

En respuesta, la peticionaria presentó "Oposición a Moción en

Solicitud de Paralización de los Procedimientos y Traslado al Amparo de la Ley 123 de 5 de agosto de 2016".ll Entre sus

argumentos, la peticionaria sostuvo que la solicitud presentada por

el Municipio era tardía toda vez que según lo dispuesto en la Regla

3.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 3.5, el

Municipio tenía treinta (30) días a partir de la notificación de la

demanda para solicitar el traslado. Fundamentó, además, que la Ley 123 de 5 de agostó de 2016, en adelante, Ley 123-2016, no

aplicaba a controversias contributivas de los municipios. Por otro

lado, Beta arguyó que el Municipio estaba en rebeldía y, por tanto, no tenía la facultad en derecho para presentar la moción de

traslado. Así las cosas, el 7 de abril de 2025 el recurrido presentó

"Moción Solicitando Relevo de Anotación de Rebeldía y que se Deje

sin Efecto Señalamiento de Juicio en Rebeldía y Reiterando Solicitud

de Traslado".'2 Solicitó al Foro Primario que se dejara sin efecto la

anotación de rebeldía, el juicio señalado previamente, se ordenara

la paralización de los procedimientos y que se trasladara el caso a

la Sala Especializada de Asuntos Contributivos en el Tribunal de

San Juan.'3 Por otra parte, ese mismo día el Municipio también

presentó "Contestación a la Demanda Enmendada".'4

Posteriormente, el 2 de mayo de 2025 el TPI -Caguas notificó

una "Orden de Traslado", con el fin de transferir el caso de marras

a la Región Judicial de San Juan, Sala Especializada en Asuntos

Contributivos, conforme a la Ley 123-2016, supra.'5 Igualmente,

ese mismo día el Foro Primario, mediante una "Resolución

"Apéndice del recurso, pág. 36. 12 Id., pág. 44. 13 Id., pág. 59. 14 Id., pág. 60. 15 Id., pág. 69. KLCE2O2 500567

Interlocutoria", dejó sin efecto la anotación de rebeldía y el señalamiento de juicio.16

En desacuerdo con el dictamen emitido por el TPI -Caguas,

Beta presentó el 8 de mayo de 2025, una "Solicitud de

Reconsideración".17 El 12 de mayo de 2025, el Municipio presentó

su "Oposición a Solicitud de Reconsideración Sobre Orden de Traslado".'8 Finalmente, el 13 de mayo de 2025, el Foro Recurrido

declaró "No Ha Lugar» la solicitud de reconsideración.'9

Inconforme, la parte peticionaria radicó un recurso de

Certiorari ante este Tribunal, solicitando que revisemos el dictamen

emitido por el TPI-Caguas. En el mismo, nos hace los siguientes

señalamientos de error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Aparicio v. Peñagarícano
84 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Heftler Construction Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Lemar S.E. v. Vargas Rosado
130 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
First Bank de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
153 P.R. Dec. 198 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Banco de Desarrollo Económico v. AMC Surgery
157 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rodríguez Rodríguez v. Cingular Wireless
160 P.R. Dec. 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rexach v. Ramírez Vélez
162 P.R. Dec. 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ortiz v. Municipio de San Juan
167 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Class Fernández v. Metro Health Care Management System, Inc.
2024 TSPR 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Beta Electric Corporation v. Municipio De Gurabo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/beta-electric-corporation-v-municipio-de-gurabo-prapp-2025.