Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)

2024 TSPR 125
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 3, 2024·No. CC-2023-0536·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Martínez Maldonado

Recurrido

Certiorari

v.

2024 TSPR 125

Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, 214 DPR ___ Inc. (CONSERVE)

Peticionario

Número del Caso: CC-2023-0536

Fecha: 3 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Alberto Aresti Franceschini

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Miguel A. Negrón Matta

Materia: Código Municipal de Puerto Rico – Facultad del Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso para establecer una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales en la medida en que esta sea necesaria y cumpla con los requisitos y procesos de votación adoptados por los miembros.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Martínez Maldonado

Recurrido

v.

CC-2023-536 Certiorari Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)

Peticionario

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de pautar si un Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso debidamente constituido por ley puede establecer una partida no recurrente o cuota especial para sufragar el pago de honorarios de abogado y gastos legales sin contar con el voto unánime de sus miembros.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos que, a menos que se disponga lo contrario por ley o reglamento, sí puede. Veamos.

I

El 6 de julio de 2022, el Sr. Héctor J. Martínez Maldonado (señor Martínez Maldonado o recurrido) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del

Consejo de Seguridad y Recreación de la Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE o Asociación de Residentes).1 En síntesis, el recurrido alegó que la Asociación de Residentes impuso el pago de una “derrama”2 para honorarios de abogado y gastos legales sin tener facultad para ello y sin contar con los votos suficientes.3 Según razonó el señor Martínez Maldonado, CONSERVE sólo podía proponer el pago de una aportación voluntaria, sujeta al criterio de cada propietario, debido a que no existe relación entre la finalidad para la que fue creada la Asociación de Residentes y la imposición de una “derrama” ilegal para honorarios de abogado y gastos legales.4 Consistente con

1 La Urbanización Villamar Este (Urbanización) es una comunidad residencial con control de acceso que consta de ciento cuatro (104) unidades. Reglamento de la Asociación del Consejo de Seguridad y Recreación Villamar Este (Reglamento de la Asociación de Residentes), Apéndice del certiorari, pág. 30. 2 Aunque las partes y los tribunales inferiores utilizaron el término “derrama”, este Tribunal lo que examina es la imposición de una partida no recurrente o especial dentro de la cuota anual que aprobó el Consejo de Seguridad y Recreación de la Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE o Asociación de Residentes). Por consiguiente, al aludir al concepto de “derrama” nos referimos más bien a una “partida no recurrente” o “cuota especial”. 3 La Asociación de Residentes convocó su Asamblea Anual de 2021 y estableció una agenda en la que incluyó, entre otros asuntos nuevos, la intención de aprobar una “derrama” para cubrir gastos legales. Convocatoria a Asamblea Anual 2021, Apéndice del certiorari, pág. 18. La referida Asamblea Anual se celebró el 1 de diciembre de 2021 con un quórum de treinta y cuatro (34) votos. Minuta, Apéndice del certiorari, pág. 19. En cuanto a la derrama o cuota especial que se aprobó para gastos y honorarios de abogado, la votación fue la siguiente: veintitrés (23) votos a favor; diez (10) votos en contra, y tres (3) abstenciones. Esta partida no recurrente se incluyó en la cuota de mantenimiento de cada propiedad e implicaba el pago total de $150.00, pagaderos en tres (3) plazos durante los meses de enero a marzo de 2022. Minuta, Apéndice del certiorari, pág. 20. 4 En su demanda, el Sr. Héctor J. Martínez Maldonado (señor Martínez Maldonado o recurrido) expuso que CONSERVE fue creada en virtud de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Control de Tráfico de Vehículos de Motor y Uso Público de Ciertas Calles (Ley de Control de Acceso), 23 LPRA ant. seq. 64 et seq., con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los residentes de la esto, el recurrido le solicitó al foro primario que dictara una sentencia declaratoria a su favor, declarara que CONSERVE no poseía facultad en ley para imponerle una “derrama” a sus miembros, y le ordenara el pago de los gastos legales incurridos por éste, así como honorarios de abogado por temeridad.

El 22 de agosto de 2022, la Asociación de Residentes presentó su contestación a la demanda. En esencia, sostuvo que la “derrama” impuesta fue aprobada en conformidad con su Reglamento (Reglamento de la Asociación de Residentes), mediante el voto mayoritario de los miembros que asistieron a la Asamblea Anual, para establecer un fondo para litigios.

Tras varios trámites procesales, el 13 de octubre de 2022, CONSERVE presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que expuso que la derrama se había aprobado para satisfacer los gastos legales necesarios en los que debía incurrir (tales como reclamaciones extrajudiciales y judiciales en cobro de dinero por cuotas de mantenimiento adeudadas, entre otras) para cumplir con su deber de administración. De ahí que le solicitara al Tribunal de Primera Instancia la ratificación de la partida no recurrente de $150.00 y le ordenara al señor Martínez

Urbanización mediante el establecimiento de medidas de seguridad personal y sobre la propiedad, tanto individual como pública, y para promover, dirigir y patrocinar actividades recreativas, deportivas y sociales. Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 15.

Maldonado a cumplir con el pago de ésta, más las costas, gastos y honorarios de abogado por $1,500.

En respuesta, el 2 de noviembre de 2020, el recurrido presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. A su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Fundamentalmente, el señor Martínez Maldonado reafirmó su contención en torno a la ilegalidad de la “derrama” y argumentó que los actos de la Asociación de Residentes atentaban contra su derecho de propiedad.

Luego de la presentación de otros escritos, el 7 de diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda incoada por el señor Martínez Maldonado. En resumen, dispuso que la Asociación de Residentes no tenía facultad en ley para aprobar una “derrama” para gastos legales y, además, había actuado con temeridad al obligar innecesariamente al recurrido a asumir las molestias, gastos, trabajos e inconvenientes del pleito. Por consiguiente, el foro primario ordenó a CONSERVE a pagar $2,500 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.5

5 El foro primario explicó que emitió su determinación a la luz de las admisiones de CONSERVE, a saber: (1) las servidumbres de equidad que crearon la Urbanización no autorizan la aprobación de “derramas” para gastos legales; (2) el Art. 3.10 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico (Código Municipal), 31 LPRA sec. 7420, sólo faculta a la Asociación de Residentes a imponer una cuota para cubrir los costos y gastos de instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de acceso, y (3) el Reglamento de la Asociación de Residentes sólo autoriza que se cobre una cuota mensual para el mantenimiento de las facilidades del acceso controlado y no una “derrama”. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Apéndice del certiorari, pág. 227.

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Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE), 2024 TSPR 125 (prsupreme 2024).

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