Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)

2024 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 2024
DocketCC-2023-0536
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 2024 TSPR 125 (Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Martínez Maldonado v. Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE), 2024 TSPR 125 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor J. Martínez Maldonado

Recurrido Certiorari v. 2024 TSPR 125 Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, 214 DPR ___ Inc. (CONSERVE)

Peticionario

Número del Caso: CC-2023-0536

Fecha: 3 de diciembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Alberto Aresti Franceschini

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Miguel A. Negrón Matta

Materia: Código Municipal de Puerto Rico – Facultad del Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una urbanización con control de acceso para establecer una partida no recurrente o cuota especial para gastos legales en la medida en que esta sea necesaria y cumpla con los requisitos y procesos de votación adoptados por los miembros.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2023-536 Certiorari Consejo de Seguridad y Recreación de Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE)

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de pautar si un

Consejo, Junta o Asociación de Residentes de una

urbanización con control de acceso debidamente constituido

por ley puede establecer una partida no recurrente o cuota

especial para sufragar el pago de honorarios de abogado y

gastos legales sin contar con el voto unánime de sus

miembros.

Por los fundamentos que expondremos, adelantamos que,

a menos que se disponga lo contrario por ley o reglamento,

sí puede. Veamos.

I

El 6 de julio de 2022, el Sr. Héctor J. Martínez

Maldonado (señor Martínez Maldonado o recurrido) presentó

una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del CC-2023-536 2

Consejo de Seguridad y Recreación de la Urbanización

Villamar Este, Inc. (CONSERVE o Asociación de Residentes).1

En síntesis, el recurrido alegó que la Asociación de

Residentes impuso el pago de una “derrama”2 para honorarios

de abogado y gastos legales sin tener facultad para ello y

sin contar con los votos suficientes.3 Según razonó el

señor Martínez Maldonado, CONSERVE sólo podía proponer el

pago de una aportación voluntaria, sujeta al criterio de

cada propietario, debido a que no existe relación entre la

finalidad para la que fue creada la Asociación de

Residentes y la imposición de una “derrama” ilegal para

honorarios de abogado y gastos legales.4 Consistente con

1 La Urbanización Villamar Este (Urbanización) es una comunidad residencial con control de acceso que consta de ciento cuatro (104) unidades. Reglamento de la Asociación del Consejo de Seguridad y Recreación Villamar Este (Reglamento de la Asociación de Residentes), Apéndice del certiorari, pág. 30. 2 Aunque las partes y los tribunales inferiores utilizaron el término “derrama”, este Tribunal lo que examina es la imposición de una partida no recurrente o especial dentro de la cuota anual que aprobó el Consejo de Seguridad y Recreación de la Urbanización Villamar Este, Inc. (CONSERVE o Asociación de Residentes). Por consiguiente, al aludir al concepto de “derrama” nos referimos más bien a una “partida no recurrente” o “cuota especial”. 3 La Asociación de Residentes convocó su Asamblea Anual de 2021 y estableció una agenda en la que incluyó, entre otros asuntos nuevos, la intención de aprobar una “derrama” para cubrir gastos legales. Convocatoria a Asamblea Anual 2021, Apéndice del certiorari, pág. 18. La referida Asamblea Anual se celebró el 1 de diciembre de 2021 con un quórum de treinta y cuatro (34) votos. Minuta, Apéndice del certiorari, pág. 19. En cuanto a la derrama o cuota especial que se aprobó para gastos y honorarios de abogado, la votación fue la siguiente: veintitrés (23) votos a favor; diez (10) votos en contra, y tres (3) abstenciones. Esta partida no recurrente se incluyó en la cuota de mantenimiento de cada propiedad e implicaba el pago total de $150.00, pagaderos en tres (3) plazos durante los meses de enero a marzo de 2022. Minuta, Apéndice del certiorari, pág. 20. 4 En su demanda, el Sr. Héctor J. Martínez Maldonado (señor Martínez Maldonado o recurrido) expuso que CONSERVE fue creada en virtud de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Control de Tráfico de Vehículos de Motor y Uso Público de Ciertas Calles (Ley de Control de Acceso), 23 LPRA ant. seq. 64 et seq., con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los residentes de la CC-2023-536 3

esto, el recurrido le solicitó al foro primario que dictara

una sentencia declaratoria a su favor, declarara que

CONSERVE no poseía facultad en ley para imponerle una

“derrama” a sus miembros, y le ordenara el pago de los

gastos legales incurridos por éste, así como honorarios de

abogado por temeridad.

El 22 de agosto de 2022, la Asociación de Residentes

presentó su contestación a la demanda. En esencia, sostuvo

que la “derrama” impuesta fue aprobada en conformidad con

su Reglamento (Reglamento de la Asociación de Residentes),

mediante el voto mayoritario de los miembros que asistieron

a la Asamblea Anual, para establecer un fondo para

litigios.

Tras varios trámites procesales, el 13 de octubre

de 2022, CONSERVE presentó una solicitud de sentencia

sumaria en la que expuso que la derrama se había aprobado

para satisfacer los gastos legales necesarios en los que

debía incurrir (tales como reclamaciones extrajudiciales y

judiciales en cobro de dinero por cuotas de mantenimiento

adeudadas, entre otras) para cumplir con su deber de

administración. De ahí que le solicitara al Tribunal de

Primera Instancia la ratificación de la partida no

recurrente de $150.00 y le ordenara al señor Martínez

Urbanización mediante el establecimiento de medidas de seguridad personal y sobre la propiedad, tanto individual como pública, y para promover, dirigir y patrocinar actividades recreativas, deportivas y sociales. Demanda, Apéndice del certiorari, pág. 15. CC-2023-536 4

Maldonado a cumplir con el pago de ésta, más las costas,

gastos y honorarios de abogado por $1,500.

En respuesta, el 2 de noviembre de 2020, el recurrido

presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. A

su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su

favor. Fundamentalmente, el señor Martínez Maldonado

reafirmó su contención en torno a la ilegalidad de la

“derrama” y argumentó que los actos de la Asociación de

Residentes atentaban contra su derecho de propiedad.

Luego de la presentación de otros escritos, el 7 de

diciembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda

incoada por el señor Martínez Maldonado. En resumen,

dispuso que la Asociación de Residentes no tenía facultad

en ley para aprobar una “derrama” para gastos legales y,

además, había actuado con temeridad al obligar

innecesariamente al recurrido a asumir las molestias,

gastos, trabajos e inconvenientes del pleito. Por

consiguiente, el foro primario ordenó a CONSERVE a pagar

$2,500 por concepto de honorarios de abogado por

temeridad.5

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