Miriam Alba Zamparelli, Richard Jenks Vega, Eugene Scott v. G.H.S., Inc., Por Vía De Su Agente Residente, Osvaldo Valiente Mildred Méndez, en Su Calidad De Presidenta De G.H.S., Inc.; Javier Vizcarrondo, en Su Calidad De Administrador De G.H.S., Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2025·No. TA2025AP00440·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MIRIAM ALBA APELACIÓN ZAMPARELLI, Procedente del Tribunal RICHARD JENKS VEGA, de Primera Instancia, EUGENE SCOTT Sala de GUAYNABO TA2025AP00440

Apelantes Caso Núm.:

GB2024CV01022

v.

Sobre:

G.H.S., INC., POR VÍA DE Sentencia Declaratoria SU AGENTE Entredicho Temporero RESIDENTE, OSVALDO Interdicto Preliminar VALIENTE MILDRED Interdicto Permanente MÉNDEZ, EN SU Daños (nominales)

CALIDAD DE PRESIDENTA DE G.H.S., INC.; JAVIER

VIZCARRONDO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE G.H.S., INC.

Apelados

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

El 14 de octubre de 2025, Miriam Alba Zamparelli, Richard Jenks Vega y Eugene Scott (en conjunto, los apelantes) sometieron un recurso de Apelación, mediante el cual nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 23 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI o foro primario). Mediante la referida determinación, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda incoada por los apelantes en cuanto a la Sra. Mildred Méndez (Sra. Méndez), en su calidad de presidenta de G.H.S. Inc. y el Sr. Javier Vizcarrondo (Sr. Vizcarrondo), en su calidad de administrador de G.H.S., Inc. (en conjunto, apelados).1

1 En esa misma fecha, sometieron una Moción en auxilio de jurisdicción para detener todo procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que se nos solicitó que paralizáramos

Evaluado el legajo apelativo y los argumentos de las partes, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El presente caso tiene su génesis el 18 de noviembre de 2024, cuando los apelantes, quienes son residentes de la Urbanización Garden Hills Sur, radicaron una Demanda en solicitud de injunction preliminar y permanente, entredicho permanente, sentencia declaratoria y daños nominales contra los apelados y la corporación G.H.S. Inc.

En el referido recurso, solicitaron al TPI la paralización de la convocatoria de una reunión de miembros de G.H.S. Inc., pautada para el 20 de noviembre de 2024, por falta de notificación adecuada. Lo antes, mediante la expedición de un entredicho preliminar, interdicto temporero y permanente. Asimismo, suplicaron al TPI que vía sentencia declaratoria declarara improcedente los Estatutos de G.H.S. por ser contrarios a la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Control de Acceso de 1987” (Ley Núm. 21-1987), 23 LPRA sec. 64e et seq. Además, reclamaron daños nominales por el agravio de acudir a los foros judiciales para incoar la presente causa de acción.

Ese día, los apelantes también presentaron una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción ante el TPI. En suma, solicitaron la paralización y suspensión de la reunión ordinaria convocada por los oficiales de G.H.S. para el 20 de noviembre de 2024. Argumentaron que el fin de la convocatoria era aumentar la cuota mensual de mantenimiento para los miembros de G.H.S., en ausencia de debida notificación para algunos residentes. Además, suplicaron la nulidad de la primera reunión invocada por los oficiales de G.H.S. en julio de 2024, por esta ser ultra vires y contraria a los Estatutos de G.H.S.

los procedimientos ante el tribunal inferior mientras dilucidábamos la controversia. El 16 de octubre de 2025, dictamos Resolución en la que declaramos no ha lugar el auxilio y concedimos plazo a la parte apelante para que compareciera.

Evaluado lo anterior, el foro primario emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de paralización de la reunión del 20 de noviembre de 2024, así como a la nulidad de la reunión realizada en julio de 2024. Además, convirtió el pleito de autos en un procedimiento ordinario. Luego de varios asuntos procesales que son innecesarios pormenorizar, los apelados contestaron la demanda. En síntesis, alegaron que la demanda incoada no ostentaba una reclamación que amerite la concesión de un remedio.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2025, luego de comenzado el descubrimiento de prueba, los apelados presentaron Moción de Desestimación. En esta, solicitaron la desestimación parcial con perjuicio de la Demanda instada contra la Sra. Méndez y el Sr. Vizcarrondo. Reiteraron que las únicas alegaciones vertidas contra estos eran aquellas enumeradas en los párrafos 5 y 7 de la Demanda. En suma, las mencionadas alegaciones versan exclusivamente sobre la falta de notificación de la reunión extraordinaria convocada para el mes de julio de 2024.

En ese sentido, los apelados aducen que dichas alegaciones no están atadas a los reclamos subsistentes conforme a la nulidad de los Estatutos de G.H.S. y los daños nominales invocados. Aun así, añadieron que, para la imposición de responsabilidad por las actuaciones de los oficiales de una corporación, solamente los accionistas o miembros de esta podrían incoar una causa acción derivativa ante la incurrencia de negligencia crasa. Por lo tanto, figuraron que el reclamo de los apelantes únicamente procede en contra de la corporación, G.H.S., Inc.

En su réplica, los apelantes reclamaron que las actuaciones de los directivos y oficiales de la corporación constituyeron negligencia crasa por estar fuera de sus responsabilidades fiduciarias. Entre las conductas señaladas se encuentran: mantener un registro de mascotas, convocar una fiesta, manifestar preocupación por asuntos fuera del perímetro de la

urbanización, aumentar la cuota de mantenimiento y convocar una reunión extraordinaria que excluyó el voto por proxy. Ante este marco, suplicaron al foro primario denegar la Moción de Desestimación y continuar con el descubrimiento de prueba.

Evaluados los petitorios de las partes, el TPI emitió Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio la causa de acción en cuanto a la Sra. Méndez y el Sr. Vizcarrondo. En su dictamen, dirimió que la demanda carece de alegaciones fácticas que establezca hechos demostrativos que configuren una causa de acción. Incluyó que, de existir una reclamación por negligencia crasa en cuanto a estos, quienes ostentan legitimación activa para incoar un recurso en atención a los derechos de la corporación sería G.H.S., Inc. o sus miembros.

Insatisfechos, los apelantes presentaron una Moción Solicitando Reconsideración. En suma, alegaron que el descubrimiento de prueba les permitiría exponer alegaciones con mayor especificidad. En la alternativa, solicitaron al foro primario enmendar la demanda para exponer detalladamente los actos negligentes que conllevan una causa de acción en contra de los directores y oficiales en su carácter personal. Por entender que el dictamen era prematuro, reiteraron la denegatoria y la continuación del descubrimiento de prueba.

Atendido el recurso, el 11 de septiembre de 2025, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró No Ha lugar a la petición de reconsideración. En desacuerdo aun, los apelantes instaron el recurso de epígrafe y señalaron la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el tribunal de primera instancia al confundir el alcance de la Ley 21-1987, la cual tiene una función específica que es proteger a la comunidad controlando el acceso a las urbanizaciones. La referida ley no es una organización de propietarios (llamado en inglés home owners association), lo cual [confunde] el tribunal de primera instancia, al no reconocer que los oficiales de la corporación actúan ultra vires ante el mandado de la ley y la voluntad de

los residentes que solicitaron dicha estructura en su urbanización.

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Miriam Alba Zamparelli, Richard Jenks Vega, Eugene Scott v. G.H.S., Inc., Por Vía De Su Agente Residente, Osvaldo Valiente Mildred Méndez, en Su Calidad De Presidenta De G.H.S., Inc.; Javier Vizcarrondo, en Su Calidad De Administrador De G.H.S., Inc., (prapp 2025).

Miriam Alba Zamparelli, Richard Jenks Vega, Eugene Scott v. G.H.S., Inc., Por Vía De Su Agente Residente, Osvaldo Valiente Mildred Méndez, en Su Calidad De Presidenta De G.H.S., Inc.; Javier Vizcarrondo, en Su Calidad De Administrador De G.H.S., Inc. (Miriam Alba Zamparelli, Richard Jenks Vega, Eugene Scott v. G.H.S., Inc., Por Vía De Su Agente Residente, Osvaldo Valiente Mildred Méndez, en Su Calidad De Presidenta De G.H.S., Inc.; Javier Vizcarrondo, en Su Calidad De Administrador De G.H.S., Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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