Oficina De Etica Gubernamental v. Mendez Perez, Miguel Enrique

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2025
DocketKLRA202500309
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental v. Mendez Perez, Miguel Enrique, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

OFICINA DE ÉTICA REVISIÓN JUDICIAL GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética RECURRIDO Gubernamental

KLRA202500309 Caso Número: 21-39 V. Sobre: Violación al Inciso (b), del MIGUEL ENRIQUE MÉNDEZ Artículo 4.2 de la, Ley Orgánica de la Oficina de PÉREZ Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1- RECURRENTE 2012, Según Enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece ante nos, Miguel Enrique Méndez Pérez (en adelante, el

“recurrente”). A los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos

sin efecto la “Resolución” emitida el 31 de marzo de 2025 y notificada el 1

de abril de 2025 por la Oficina de Ética Gubernamental (en lo sucesivo

“OEG”). Mediante la referida “Resolución,” el Director Ejecutivo de la OEG

adoptó en su totalidad el “Informe de Oficial Examinador.” Así pues,

determinó que el recurrente violentó la disposición ética recogida en el

Artículo 4.2(b) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de

Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, 3 LPRA sec. 1857a. En

consecuencia, le impuso al recurrente una sanción de $3,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Resolución” recurrida.

I.

El 25 de abril de 2023, la OEG presentó la “Querella” de epígrafe.

Sostuvo que el recurrente incurrió en violaciones éticas al momento de

ejercer el puesto de alcalde del Municipio de Isabela. Alegó que el 1 de

abril de 2021, el recurrente otorgó un contrato de servicios de consultoría

en el que el señor Wilfred Yasel Torres Rosado (“señor Torres Rosado”),

Número Identificador SEN2025________ KLRA202500309 2

prestaría servicios al municipio en calidad de consultor.1 Adujo, que, para la

referida fecha, el señor Torres Rosado era legislador municipal del

Municipio de Aguadilla, dado que juramentó para el puesto el 11 de enero

de 2021 y finalizó dicho cargo el 6 de julio de 2021, fecha en que efectuó

su renuncia. Arguyó que la referida contratación se realizó en

contravención del Artículo 1.023 del Código Municipal de Puerto Rico, Ley

Núm. 107-2020, según enmendada, 21 LPRA sec. 7044.

Sobre la referida infracción, sostuvo que el Municipio de Isabela y el

Municipio de Aguadilla formaban parte de un mismo consorcio denominado

como el “Consorcio del Noroeste.” En vista de lo anterior, arguyó que por

disposición del Artículo 1.023, supra, legisladores municipales tienen

prohibido entablar relaciones contractuales con los otros municipios

adscritos al mismo consorcio. Ante ello, alegó que el recurrente utilizó las

facultades de su cargo para otorgar un contrato a favor del señor Torres

Rosado en contravención de la ley, y sin peticionar la autorización

correspondiente. Por consiguiente, adujo que el recurrente infringió el

Artículo 4.2(b), supra. En virtud de lo expuesto, solicitó que se le impusiera

al recurrente una multa administrativa y se le ordenara restituir la cantidad

de $3,000.00.

En respuesta, el 26 de mayo de 2023, el recurrente presentó

“Contestación a Querella, Alegaciones Responsivas y Defensas

Afirmativas.” Admitió que fungía como alcalde del Municipio de Isabela al

momento de ocurrir los hechos alegados en la “Querella.” Además, admitió

que suscribió un contrato el día 1 de abril de 2021, mediante el cual el

señor Torres Rosado se obligó a prestar servicios de consultoría.

Asimismo, aceptó la existencia de una Ordenanza Municipal (“Ordenanza

Núm. 11 Serie 1998-1999”), la cual autorizó al Municipio de Isabela a

formar parte del “Consorcio del Noroeste.” Sin embargo, alegó que para

esa fecha no ocupaba el puesto de alcalde de Isabela y que dicha

ordenanza perdió vigencia en diciembre del 2016 al culminar el cuatrienio.

1 El referido contrato fue enmendado el 17 de mayo de 2021 a los fines de añadir otros servicios de consultoría que habría de realizar el señor Torres Rosado. KLRA202500309 3

A su vez, sostuvo que la participación del Municipio de Isabela en el

“Consorcio del Noroeste” dependía de que la Legislatura Municipal le

autorizara ratificar los acuerdos anteriores. Adujo, que dicha participación

también dependía de que la referida legislatura le autorizara a suscribir el

“Acuerdo Intermunicipal” para constituir el “Consorcio del Noroeste.”

Arguyó, que el “Acuerdo Intermunicipal” sí fue suscrito por los diferentes

alcaldes que formaban parte del “Consorcio del Noroeste,” pero en fecha

de 27 de mayo de 2021. Por lo cual, sostuvo que, a la fecha de la relación

contractual y su enmienda, el Municipio de Isabela no formaba parte del

“Consorcio del Noroeste.”

En cuanto al Municipio de Aguadilla, arguyó que el 13 de mayo de

2019, el referido municipio aprobó la “Ordenanza Núm. 29 Serie 2018-

2019” en la que autorizó al alcalde de dicho municipio a dejar de formar

parte del “Consorcio del Noroeste.” A la luz de lo anterior, esgrimió que

para la fecha de la relación contractual objeto de litigio el Municipio de

Aguadilla tampoco era parte del “Consorcio del Noroeste.” Ante tales

alegaciones, solicitó que se declarara No Ha Lugar la “Querella.” En la

alternativa, peticionó que la causa de acción fuera desestimada

sumariamente.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2023, las partes presentaron un

“Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia.” 2 Mediante este,

esbozaron las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1. El Querellado se desempeña como Alcalde del Municipio de Isabela desde el 2 de enero de 2021 hasta el presente, luego de haber resultado electo en las elecciones generales de noviembre de 2020.

2. El Querellado era servidor público al momento de los hechos expuestos en la Querella que ocurrieron a partir del 2 de enero de 2021, según lo define el Artículo 1.2 (gg) de la Ley 1-2012, supra.

3. El 1 de abril de 2021, el Querellado, en representación del Municipio, otorgó el contrato número 2021-000356, para

2 La Conferencia Con Antelación a la Audiencia se celebró el día 27 de octubre de 2023. En la misma, la Oficial Examinadora les comunicó a las partes que no existía controversia sobre los hechos materiales del caso. Ante ello, les concedió a las referidas partes un término a finalizar el 20 de febrero de 2023 para que presentaran una “solicitud de resolución sumaria.” KLRA202500309 4

servicios de consultoría (servicios de consultor), con el Sr. Wilfred Yasel Torres Rosado.

4. El 17 de mayo de 2021, el Querellado, en representación del Municipio, otorgó con el señor Torres Rosado el contrato número 2021-000356-A, enmienda a servicios de consultoría (servicios de consultor).

5. El Municipio de Isabela pagó al señor Torres Rosado la cantidad de $3,000.00, mediante el cheque número 17400 de 2 de junio de 2021.

6. El pago por la cantidad de $3,000.00 al señor Torres Rosado, mediante el cheque número 17400 de 2 de junio de 2021, fue por los servicios prestados por este del 4 al 28 de abril de 2021 por concepto del contrato número 2021-000356.

7.

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