NICOLÁS CARVAJAL ZARABOZO, MARÍA ELBA DÍAZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA HON. DOMINGO EMANUELLI; LUMA ENERGY OF PR REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SR. WAYNE STENSBY; LIBERTY PR REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE Y DUEÑO SR. NAJI KHOURY; CLARO Puerto Rico REPRESENTADO POR EL SR. ENRIQUE ORTIZ DE MONTELLANO; FULANO DE TAL; ABC INC. REPRESENTADO POR JOHN DOE; XYZ INSURANCE CO.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. TA2026AP00361·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI-DJ2025-063A

NICOLÁS CARVAJAL APELACION ZARABOZO, MARÍA ELBA procedente del DÍAZ MARTÍNEZ y la Tribunal de Sociedad de Bienes Primera Gananciales compuesta por Instancia, Sala ambos TA2026AP00361 de Guaynabo Apelantes

v. Civil Núm.:

GB2023CV00233

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA representada por el SECRETARIO DE Sobre: JUSTICIA HON. DOMINGO Negatoria o EMANUELLI; LUMA ENERGY Cancelación OF PR representada por su Servidumbre Presidente SR. WAYNE STENSBY; LIBERTY PR Representado por su Presidente y Dueño SR. NAJI KHOURY; CLARO PR representado por el SR. ENRIQUE ORTIZ DE MONTELLANO; FULANO DE TAL; ABC INC. Representado por JOHN DOE; XYZ INSURANCE CO. Apelados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece el señor Nicolás Carvajal Zarabozo, la señora María Elba Díaz Martínez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio Carvajal-Díaz o Apelantes) mediante recurso de Apelación presentado el 9 de abril de 2026. Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 31 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI).1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Luma Energy, Servco LLC (Luma o Apelado).2 Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 23 de marzo de 2023, cuando el matrimonio Carvajal-Díaz presentó una Demanda en contra de Luma, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Liberty PR, Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro PR (Claro) y otros, para la cancelación de una servidumbre que grava su propiedad.3 Los Apelantes informaron que la propiedad que se describe a continuación, se adquirió el 26 de marzo de 2021, mediante una escritura de Compraventa y Solicitud de Anotación de Hogar Seguro:

---URBANA: Solar veintiuno (21), manzana uno (1), Urbanización Torrimar, Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, compuesta de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y UNO (832.51) metros cuadrados. En lindes por el Norte; con avenida sesenta y cinco (65) de Infantería con treinta y uno punto cincuenta y dos (31.52) metros; por el Sur, con la calle dos (2) en veintidós punto diez (22.10) metros; por el Este, con la calle tres (3) en veintiocho punto doce (28.12) metros y por el Oeste con solar veinte (20) en treinta y dos punto treinta y siete (32.37) metros.

Contiene una casa de concreto para una familia.--------

-----------Consta inscrita al folio sesenta (60) del tomo cuatrocientos (400) de Guaynabo, finca número doce mil doscientos cuarentisiete (12,247), Registro de la Propiedad de Guaynabo.-------------------------------------

------------------------------------------------Su número de catastro es: -086-042-673-20-001-.------------------------

----------------La propiedad descrita está afecta las siguientes cargas y gravámenes:----------------Por su procedencia: Servidumbre a favor de Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Municipio de Guaynabo, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a condiciones restrictivas.----Por sí: Libre.---------------------------------

-------------------------------------------------------------------

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) TPI, Entrada Núm. 137. 2 Íd., Entrada Núm. 125. 3 Íd., Entrada Núm. 1.

Adujo que, en el 2017, tras el paso del Huracán María las líneas de energía que constituyen esta servidumbre colapsaron. Por tal motivo, Luma instaló unas nuevas líneas de energía en otra zona del mismo predio. Informó que, a pesar del desuso, aún se mantienen escombros corroídos en la propiedad. De modo que, al cesar el propósito y la utilidad de la servidumbre, procede la cancelación del Registro de la Propiedad.

Tras culminar el descubrimiento de prueba, el 8 de diciembre de 2025, los Apelantes presentaron su Moción Solicitando Sentencia Sumaria, Declaración de Temeridad y Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.4 El matrimonio Carvajal-Díaz sostuvo que Luma y AEE abandonaron la servidumbre en controversia desde el 2003, cuando se relocalizaron las líneas de distribución. Por lo cual, al amparo del artículo 964 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 8561, corresponde determinar la extinción de la servidumbre y ordenar su cancelación. Arguyó que, el derecho de uso de las compañías de telecomunicaciones cesó, toda vez que estas dependen de la existencia del derecho de Luma sobre la servidumbre. Por último, solicitó la imposición de honorarios y temeridad por una suma no menor de $73,000.00.

El mismo día, Luma instó su Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual arguyó que, el hecho de haber establecido unas líneas de energía eléctrica en otro lugar no hacen inexistente la servidumbre constituida a perpetuidad.5 Detalló la existencia de una línea neutral que transcurre por dicha infraestructura. Además, que los postes eléctricos mantienen el uso por parte de las compañías de telecomunicaciones. Finalmente, solicitó la imposición de

4 Íd., Entrada Núm. 124. Cabe destacar que, el 4 de mayo de 2023, LUMA

presentó su Contestación a la Demanda y Solicitud de Sentencia Sumaria. Sin embargo, el 22 de mayo de 2023, el TPI denegó su petitorio. Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 14 y 18. 5 Íd., Entrada Núm. 125.

honorarios de abogado, más las costas conforme a las reglas aplicables.

Seguidamente, el 18 de diciembre de 2025, Luma radicó su Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual reiteró que, al ser una servidumbre constituida a perpetuidad, no requiere el uso de la misma para establecer su existencia.6 Explicó que el propósito del cable neutral es para marcar dónde ubica la servidumbre. Por otro lado, indicó que, en miras de mejorar el sistema eléctrico en la isla, resulta necesario mantener un récord de las rutas y servidumbres actuales por situaciones de emergencia en otros proyectos. Sostuvo que el Código Civil de Puerto Rico establece que el ‘no uso’ en las servidumbres discontinuas comienza desde el día que deja de utilizarse y en las continuas desde el día que ocurre un acto contrario a la servidumbre. Concluyó que en este caso no hubo un abandono de la servidumbre, toda vez que no ha cesado su uso y tampoco se realizó un acto en contra.

Sobre la imposición de honorarios por temeridad, Luma arguyó que las imputaciones realizadas por los Apelantes son amplias y no demostraron cómo estas prolongaron el proceso innecesariamente. En la alternativa, sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico exige que la imposición de la suma sea equivalente a la conducta temeraria, que no necesariamente es igual a lo pagado.

Por su parte, el 23 de diciembre de 2025, el matrimonio Carvajal-Díaz presentó su Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Afirmó que, de las deposiciones de los funcionarios de Luma, no surge un plan futuro para la servidumbre en controversia. Además, testificaron que el cable neutral no tiene uso o función alguna debido a que no está conectado al sistema

6 Íd., Entrada Núm. 130. 7 Íd., Entrada Núm. 132.

eléctrico. Incluso, este tampoco forma parte del sistema de transmisión y distribución eléctrica actual de Torrimar. Reiteró que Luma no demostró la intención de un uso futuro para las líneas de energía.

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NICOLÁS CARVAJAL ZARABOZO, MARÍA ELBA DÍAZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA HON. DOMINGO EMANUELLI; LUMA ENERGY OF PR REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SR. WAYNE STENSBY; LIBERTY PR REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE Y DUEÑO SR. NAJI KHOURY; CLARO Puerto Rico REPRESENTADO POR EL SR. ENRIQUE ORTIZ DE MONTELLANO; FULANO DE TAL; ABC INC. REPRESENTADO POR JOHN DOE; XYZ INSURANCE CO., (prapp 2026).

NICOLÁS CARVAJAL ZARABOZO, MARÍA ELBA DÍAZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA HON. DOMINGO EMANUELLI; LUMA ENERGY OF PR REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SR. WAYNE STENSBY; LIBERTY PR REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE Y DUEÑO SR. NAJI KHOURY; CLARO Puerto Rico REPRESENTADO POR EL SR. ENRIQUE ORTIZ DE MONTELLANO; FULANO DE TAL; ABC INC. REPRESENTADO POR JOHN DOE; XYZ INSURANCE CO. (NICOLÁS CARVAJAL ZARABOZO, MARÍA ELBA DÍAZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA HON. DOMINGO EMANUELLI; LUMA ENERGY OF PR REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SR. WAYNE STENSBY; LIBERTY PR REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE Y DUEÑO SR. NAJI KHOURY; CLARO Puerto Rico REPRESENTADO POR EL SR. ENRIQUE ORTIZ DE MONTELLANO; FULANO DE TAL; ABC INC. REPRESENTADO POR JOHN DOE; XYZ INSURANCE CO.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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