Singh LLC v. Marie Victoire Singh

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketTA2025AP00451
StatusPublished

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Singh LLC v. Marie Victoire Singh, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-DJ 2024-062C

APELACION procedente del SINGH LLC Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala TA2025AP00451 Superior de San v. Juan MARIE VICTOIRE SINGH Apelada Civil Núm.: SJ2023CV03210

Sobre: Daños y Perjuicios; Apropiación Ilegal de Dinero: Enriquecimiento Injusto Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

Comparece Singh LLC (Singh o parte apelante) mediante un

recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan, el 19 de agosto de 2025.1 Mediante dicho

dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación de

epígrafe, conforme a la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 39.2(a); y le imputó a la parte apelante una cantidad de

$10,000.00 en concepto de honorarios por temeridad, a tenor con la

Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, supra, R. 44.1(d). 2 De igual

modo, el foro a quo expuso que, al momento de emitir la Sentencia,

el incumplimiento con la Orden dictada el 11 de julio de 2025, había

acumulado una sanción de $21,000.00.3

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 136. Notificada y archivada en autos el 20 de agosto de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 1. 3 Íd., Entrada Núm. 131. Notificada y archivada en autos el 11 de julio de 2025. TA2025AP00451 Página 2 de 22

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de abril de 2023,

cuando la parte apelante presentó una Demanda en contra del

licenciado José E. Asencio Quiles (Lcdo. Asencio Quiles),4 la

licenciada Rina Biaggi García (Lcda. Biaggi García),5 el Bufete

Asencio Biaggi6 y la señora Marie Lucie Victoire Singh (Sra. Victoire

o apelada) por daños y perjuicios, apropiación ilegal de dinero, y

enriquecimiento injusto.7 Alegó la parte apelante que la Sra.

Victoire, durante su matrimonio con el señor Parminder Singh,

mantuvo autorización firmante en cuanto a la cuenta bancaria de la

parte apelante y para emitir pagos ordinarios de los gastos de

negocio. Expuso también que la Sra. Victoire conservó acceso a las

cuentas de Airbnb con relación a las propiedades de la parte

apelante después del comienzo de los procedimientos del divorcio.

Según la parte apelante, en o alrededor de mayo de 2022, la

Sra. Victoire retuvo los servicios de los licenciados y del bufete para

su representación en los procesos de divorcio, patria potestad y

4 Íd., Entrada Núm. 24; Íd., Entrada Núm. 64; Íd., Entrada Núm. 78; Íd., Entrada

Núm. 103; Íd., Entrada Núm. 104.

El foro primario emitió una Sentencia Parcial el 10 de julio de 2024 donde declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del Lcdo. Asencio Quiles y, consecuentemente, desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe con relación a este. Además, le impuso a la parte apelante el pago de una suma de $2,500.00 en concepto de honorarios por temeridad.

El 22 de noviembre de 2024, este Panel emitió una Sentencia en la que se confirmó dicho dictamen.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, nuestro Tribunal Supremo denegó la petición de certiorari radicada por la parte apelante, adviniendo final y firme la decisión dictada en la Sentencia Parcial por el foro primario el 10 de julio de 2024.

5 Íd., Entrada Núm. 40; Íd., Entrada Núm. 41. Mediante una Sentencia Parcial emitida por el foro primario el 6 de octubre de 2023, el TPI acogió la solicitud de desistimiento de la parte apelante y ordenó el archivo sin perjuicio del caso de epígrafe únicamente en cuanto a la Lcda. Biaggi García. 6 Íd., Entrada Núm. 19; Íd., Entrada Núm. 22. El 3 de agosto de 2023, el foro

primario dictó una Sentencia Parcial en la que acogió la petición de desistimiento radicada por la parte apelante, y subsiguientemente, ordenó el archivo sin perjuicio de la causa de acción de epígrafe en cuanto al Bufete Asencio Biaggi. 7 Véase además, Íd., Entrada Núm. 3; Íd., Entrada Núm. 4; Íd., Entrada Núm. 5;

Íd., Entrada Núm. 6. TA2025AP00451 Página 3 de 22

liquidación de bienes post-gananciales. La parte apelante indicó

que, en o alrededor del 17 de ese mes, la Sra. Victoire emitió un

cheque a nombre del licenciado Asencio Quiles por una suma de

$2,800.00, supuestamente depositado en la cuenta del bufete el 18

de mayo de 2022. Planteó, no obstante, que, para realizar ese pago,

la Sra. Victoire desvió fondos de la parte apelante, sin su

autorización y a escondidas de esta, constituyendo así

enriquecimiento injusto. Además, catalogó la supuesta

transferencia y/o apropiación ilegal de los fondos de la parte

apelante como una conducta negligente y culposa por parte de los

apelados.

Además, expuso la parte apelante que, durante el mes de julio

de 2022, la Sra. Victoire decidió culposa y negligentemente, borrar

las cuentas de Airbnb causando la inhabilitación de las propiedades

pertenecientes a la parte apelante hasta noviembre del año 2022.

Por tal razón, arguyó que dicha inhabilitación culposa y destrucción

maliciosa de las cuentas, representaron daños para la parte

apelante por una cantidad de $46,030.00.

Posteriormente, la Sra. Victoire presentó una Contestación a

segunda demanda enmendada el 18 de agosto de 2023.8

Luego de múltiples trámites procesales, la Sra. Victoire radicó

una Moción informativa en cuanto a agotamiento de esfuerzos al

amparo de la regla 34 y en solicitud de órdenes relacionadas el 1 de

abril de 2025.9 Suplicó del foro primario dar por cumplida la Regla

34 de Procedimiento Civil, supra, R. 34, después de intentar sin éxito

superar las diferencias y tranques sostenidos con la parte apelante

con relación al descubrimiento de prueba. Particularmente, solicitó

del TPI ordenar a la parte apelante a hacer disponible al señor

Parminder Singh para su deposición; y la calendarización de las

8 Íd., Entrada Núm. 26. 9 Íd., Entrada Núm. 99; véase además, Íd., Entrada Núm. 106. TA2025AP00451 Página 4 de 22

deposiciones considerando que no había recibido de la parte

apelante toda la evidencia documental.

El 13 de mayo de 2025, el TPI dictó una Orden donde dio por

concluidos los esfuerzos al amparo de la Regla 34.1 de

Procedimiento Civil, supra.10 Además, ordenó a la parte apelante a

entregar los documentos solicitados por la Sra. Victoire dentro de

un término de 15 días; y declaró No Ha Lugar la petición de orden

protectora realizada por la parte apelante para evitar la deposición

del señor Parminder Singh como representante de la parte apelante

como corporación.

Después de múltiples mociones presentadas por ambas

partes sobre el descubrimiento de prueba,11 el TPI emitió una Orden

sobre deposiciones y prueba documental el 30 de mayo de 2025.12

Respecto a la deposición del señor Parminder Singh, el foro primario

sostuvo que a la Sra. Victoire le interesaba deponer a la parte

apelante, quien era parte en el caso de marras, y habiendo

designado al señor Parminder Singh para esos efectos, conforme a

la Regla 27.6 de Procedimiento Civil, supra, R. 27.6, no podía la

parte apelante imponer a la persona que deseara para la toma de

deposición.

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