Davi Development Corp. v. Mg General Contractors, Inc., Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2026
DocketTA2025CE00372
StatusPublished

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Davi Development Corp. v. Mg General Contractors, Inc., Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

DAVI DEVELOPMENT APELACIÓN CORP. Procedente del Tribunal de Primera Apelante / Peticionario TA2025AP00239 Instancia, Sala Superior de Caguas v. consolidado Caso Núm.: MG GENERAL TA2025CE00372 CG2021CV00215 CONTRACTORS, INC., y (702) otros Sobre: Acción Apelados / Recurridos Resolutoria y Reconvención

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2026.

Comparece ante nos, DAVI Development Corporation (“DAVI” o

“Apelante-Peticionaria”) mediante Recurso de Apelación en el caso

TA2025AP00239, presentado el 13 de agosto de 2025. Nos solicita

que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 25 de junio de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de la aludida Sentencia, el

foro primario declaró Ha Lugar las mociones de sentencia sumaria

instadas por MG General Contractors, Inc. (“MG”), CCAM Developers,

LLC (“CCAM”) y Haciendas Village, LLC (“Haciendas Village”) (en

conjunto, los “Apelados-Recurridos”). En consecuencia, desestimó con

perjuicio la demanda enmendada instada por DAVI contra los

Apelados-Recurridos.

Asimismo, el foro a quo, declaró Ha Lugar la reconvención

radicada por CCAM, y, por consiguiente, condenó a DAVI al pago de

doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete mil dólares

($232,447.00) por incumplimiento de obligaciones.

De igual forma, el 28 de agosto de 2025, DAVI presentó Recurso

de Certiorari en el caso TA2025CE00372. Al amparo de este, nos

solicita la revocación de la Resolución dictada el 3 de julio de 2025, TA2025AP00239 consolidado 2 TA2025CE00372

notificada el 7 de julio del mismo año y las Resoluciones dictadas y

notificadas el 14 de julio de 2025. Por virtud de las aludidas

determinaciones, el foro primario aprobó los respectivos memorandos

de costas presentados por los Apelados-Recurridos. Cónsono con lo

anterior, el foro a quo ordenó a DAVI a realizar los siguientes pagos

por concepto de costas y honorarios de abogado: sesenta y cuatro mil

cuatrocientos noventa y dos dólares con seis centavos ($64,492.06) a

Haciendas Village; cincuenta y cinco mil trecientos veintinueve

dólares con sesenta y siete centavos ($55,329.67) a CCAM y ciento

cuatro mil seiscientos veinticinco dólares ($104,625.00) a MG.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, en el

caso TA2025AP00239, revocamos la Sentencia apelada. En cuanto

al caso TA2025CE00372, expedimos el auto de certiorari y

revocamos los dictámenes recurridos.

I.

El 28 de enero de 2021, DAVI presentó Demanda sobre

cancelación y revocación de servidumbre de paso contra MG, CCAM,

Haciendas Village y ciertos demandados de nombre ficticio.1 Mediante

esta, DAVI adujo que era dueña de la finca 63439, denominada como

“Parcela B”, la cual se encuentra localizada en el Barrio Tomás de

Castro en el municipio de Caguas. Conforme surge del expediente, la

aludida propiedad consta inscrita con la siguiente descripción:

--URBANA: Barrio Tom[á]s de Castro de Caguas. Solar B. Cabida: veintiséis mil doscientos treinta y nueve punto ochocientos cincuenta y nueve (26,239.859) metros cuadrados. Linderos: NORTE, con futura Avenida Periferal Este y parcela “D” del plano de inscripción; SUR, con Finca Manrique, futura Avenida Periferal Este y Parcela “C” del plano de inscripción; ESTE, con la finca principal y la Parcela “D” del plano de inscripción; y, por el OESTE, con futura Avenida Periferal Este del plano de inscripción. Equivalencia de cabida en cuerdas: 6.67.2

De otra parte, la Apelante-Peticionaria adujo que MG era la

dueña de la propiedad que se describe a continuación:

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, pág. 2 TA2025AP00239 consolidado 3 TA2025CE00372

--RÚSTICA: Parcela de terreno de forma irregular identificada en el Plano de Inscripción como “La Hacienda Fase-Uno”, localizada en el Barrio Tom[á]s de Castro de Caguas, Puerto Rico, con una cabida aproximada de noventa y cinco mil ciento veinticinco punto siete mil novecientos veinticinco punto siete mil novecientos veinticinco (92,125.7925) metros cuadrados equivalentes a veinticuatro punto dos cero dos seis (24.2026) cuerdas y en lindes por el NORTE, en varias distancias que suman quinientos setenta y siete punto ochenta y un (577.81) metros, con Finca Manrique, Parcela Segregada B, Acceso Existente a la Carretera Estatal setecientos ochenta y ocho (788) y Parcela Segregada A; por el SUR, en varias distancias y alineaciones que suman quinientos cincuenta y dos punto trece (522.13) metros, con terrenos de Carmen Colón y Sucesión Manrique; por el ESTE, en varias distancias y alineaciones que suman seiscientos ochenta y seis punto setenta y tres (686.73) metros, con Hacienda Borinquen y el remanente de la finca de la cual se segrega identificada en el Plano de Inscripción como la Hacienda Fase-Dos; y por el OESTE, en dos distancias que suman cientos cincuenta y tres punto noventa y cinco (153.95) metros, con Carretera Estatal setecientos ochenta y ocho (788).3

Como corolario de lo anterior, DAVI sostuvo que, en la

propiedad antes descrita, CCAM se encontraba desarrollando un

proyecto conocido como Haciendas Village, el cual cuenta con noventa

y un (91) viviendas. Señaló que, conforme surgía de la descripción

registral, la finca de MG contaba con acceso a la carretera PR-788. No

empece a ello, DAVI esbozó que, a fin de proveerle un mejor acceso a

dicha carretera, acordó concederle a MG y a CCAM un derecho de

paso a través de la Parcela B.

A esos fines, DAVI argumentó que, el 25 de febrero de 2019,

por virtud de la Escritura Núm. 2, intitulada Deed of Right of Way

Easement otorgada ante la notario Laura C. Malavé Seda, se

constituyó una servidumbre de paso a favor de la propiedad de MG,

como predio dominante, y la Parcela B perteneciente a DAVI, como

predio sirviente. En esa dirección, indicó que el derecho de paso fue

descrito de la siguiente manera:

--Right of Way: Parcel of land of irregular form identified in the map of measurement as “Access easement road”. Located in the Tomás de Castro neighborhood of Caguas, Puerto Rico, with an approximate capacity of seven hundred and eighty-three point six hundred and

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1, págs. 2-3. TA2025AP00239 consolidado 4 TA2025CE00372

seventy-six (783,676) square meters equivalent to zero point one thousand nine hundred and ninety-four (0.1994) strings. In boundaries: by the NORTH, in several distances and alignments with segregated parcel B; by the SOUTH, in several distances and alignments with segregated Parcel “B”; by the EAST, with state highway seven hundred and eightyeight (788); and on the WEST, with segregated Parcel “D.4

A tono con lo antes expuesto, DAVI esbozó que la servidumbre

de paso se constituyó sujeta a ciertos términos y condiciones. A su

vez, alegó que posteriormente, MG le traspasó el predio dominante a

Haciendas Village, por lo que los aludidos términos y condiciones “se

hicieron extensibles a cualquier sucesor con interés”.5 De igual forma,

DAVI indicó que se acordó que la servidumbre sería revocada

automáticamente en caso de que MG, CCAM o Haciendas Village, no

iniciaran la construcción del proyecto Haciendas Village dentro de los

tres (3) años de firmada la escritura.

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