Félix Norman Román Negrón, Criselid Joanna Rivera Muñoz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Asociación De Residentes Calle Patricia Y Uno (1), Inc; Luis Alberto álvarez Estrada, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Ricardo Miguel Pérez Alo, Luz Eneida Feliciano Castro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fernando José Del Llano Sobrino, Su Esposa Cristina Alexandra Fernández Rodríguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Chubb Insurance Company of Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 15, 2025·No. TA2025AP00544·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FÉLIX NORMAN ROMÁN Apelación, NEGRÓN, CRISELID procedente del Tribunal JOANNA RIVERA MUÑOZ y de Primera Instancia, La Sociedad Legal de Bienes Sala Superior de Gananciales compuesta por Bayamón ambos TA2025AP00544

Parte Apelante

Caso Núm.:

BY2025CV05160

v.

ASOCIACIÓN DE Sala: 503 RESIDENTES CALLE PATRICIA Y UNO (1), INC; LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ESTRADA, su esposa FULANA DE TAL y La Sobre:

Sociedad Legal de Bienes Injunction preliminar y Gananciales compuesta por permanente ambos; RICARDO MIGUEL PÉREZ ALO, LUZ ENEIDA FELICIANO CASTRO y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; FERNANDO JOSÉ DEL LLANO SOBRINO, su esposa CRISTINA ALEXANDRA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos;

CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Grana Martínez1.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Félix Norman Román Negrón, Criselid Joanna Rivera Muñoz y la Sociedad Legal de

1De conformidad con la OATA-2025-228, emitida el 18 de noviembre de 2025, se designó a la Hon. Grace M. Grana Martínez en sustitución de la Hon. Annette M. Prats Palerm.

Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “matrimonio Román Rivera” o “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 13 de noviembre de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”), el 15 de octubre de 2025, notificada y archivada en autos al día siguiente. Mediante el aludido dictamen, el foro de instancia desestimó la causa de acción incoada por el matrimonio Román Rivera y les impuso una sanción de $6,500.00 por concepto de temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I.

El presente caso tuvo su origen con la presentación de una “Demanda” por parte de los Apelantes en contra de la Asociación de Residentes Calle Patricia y Uno (en adelante, “Asociación de Residentes”), el Sr. Luis Alberto Álvarez Estrada, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Ricardo Miguel Pérez Alo, la Sra. Luz Eneida Feliciano Castro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Fernando José del Llano Sobrino, su esposa Cristina Alexandra Fernández Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, “Chubb”). Mediante la misma, el matrimonio Román Rivera alegó que eran dueños y residentes de cierto inmueble ubicado en la Urbanización Susan Court #1 y que dicha propiedad quedó afectada por una serie de condiciones restrictivas de uso y disposición que constituían una servidumbre en equidad.

Añadieron que la Asociación de Residentes adoptó un reglamento que tuvo el efecto de enmendar las aludidas condiciones restrictivas en la urbanización. Asimismo, alegaron que el referido reglamento le limitaba el acceso vehicular a su residencia, le imponía restricciones y limitaciones de uso y disposición de su residencia. En vista de lo anterior, expusieron que el reglamento era nulo, pues los propietarios de la Calle 1 de la

Urbanización Tintillo Gardens no tenían legitimación alguna para imponer condiciones, limitaciones o restricciones a los propietarios de la Calle Patricia en la Urbanización Susan Court respecto al uso y disposición de sus propiedades.

Por otro lado, esbozó el matrimonio Román Rivera que los directivos de la Asociación de Residentes estaban realizando modificaciones al diseño del sistema de control de acceso vehicular en la Avenida Wall, vía que constituye la entrada principal a la Calle Patricia en la Urbanización Susan Court, lugar de su residencia. Con relación a ello, explicaron que el portón vehicular instalado en la Calle Patricia fue autorizado por la Asamblea Municipal de Bayamón mediante la Ordenanza Núm. 20, aprobada bajo el Proyecto de Ordenanza Núm. 56, Serie 1992–1993. Además, que dicha medida reconoce expresamente el derecho de los residentes de la Urbanización Susan Court a controlar el acceso vehicular a su calle y el cierre de la Urbanización, sin subordinación alguna a residentes de la Urbanización Tintillo Gardens.

Asimismo, aludieron a que ni ellos, ni el restante de los residentes y titulares de la Calle Patricia Núm. 1 podían entrar y salir de la Urbanización Susan Court por el portón de la Calle (Avenida) Wall con un sistema de beeper. De igual forma, sostuvieron que sus visitas o servicios no tenían acceso por un intercomunicador con la entrada, debido a que los directivos de la Asociación de Residentes no habían permitido que los vecinos, residentes y propietarios de la Urbanización Susan Court instalaran su intercomunicador con la entrada, conforme a la Ordenanza Municipal Núm. 20, Serie 1992-93.

Además, expresaron que los directivos de la Asociación de Residentes le habían impuesto a los vecinos, residentes y propietarios de la Urbanización Susan Court la cuota establecida de $20.00 mensuales por el Municipio de Guaynabo por el cierre en la Calle 1 de la Urb. Tintillo Gardens, conforme al Dictamen Preliminar del Gobierno Municipal de Guaynabo de 21 de julio de 1992 sobre el control de acceso. A esos efectos, argumentaron que la Asociación de Residentes no podía imponer,

ni cobrar cuotas a los residentes de la Urbanización Susan Court si éstos no formaban parte de su organización ni están obligados por algún acuerdo, escritura o reglamento legalmente vinculante.

Expresaron que la Urbanización Susan Court es una finca independiente a la Calle 1 de la finca de la Urbanización Tintillo Gardens y que los directivos de la Asociación de Residentes, de forma intencional y deliberada, han difundido comunicaciones a los residentes en la Calle 1 y la Calle Patricia con el propósito de menoscabar la imagen y la reputación de los Apelantes. En virtud de lo anterior, solicitaron la expedición de un injunction preliminar y permanente para que se les ordenara a la Asociación de Residentes a cesar y desistir de todo y cualquier acto dirigido a imponer obligaciones, cargas, gravámenes o restricciones sobre la propiedad del matrimonio Román Rivera. Además, peticionaron que se decretara la nulidad del reglamento presuntamente adoptado por la Asociación de Residentes y, por tanto, que cualquier pago pasado, presente y futuro de las cuotas de mantenimiento, correspondientes a la Urbanización Susan Court fuera entregado por los directivos de la Asociación de Residentes a la Asociación de los Residentes de la Urbanización Susan Court que en su día se constituya. Finalmente, solicitaron una compensación de $50,000.00 por los daños, sufrimientos y angustias mentales que han atravesado como resultado de las actuaciones de la Asociación de Residentes.

El 7 de octubre de 2025, Chubb presentó “Moción Solicitando Desestimación bajo la Regla 10.2” mediante la cual alegó que procedía desestimar el caso, toda vez que conforme a lo resuelto en Guerrido García v. U.C.B., 143 DPR 337 (1997), no se le concede al matrimonio Román Rivera una causa de acción bajo los términos de una póliza de directores y oficiales. Tras la oposición presentada por los Apelantes, el TPI emitió Resolución Interlocutoria por medio de la cual declaró “No Ha Lugar” la solicitud desestimatoria de Chubb.

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Félix Norman Román Negrón, Criselid Joanna Rivera Muñoz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Asociación De Residentes Calle Patricia Y Uno (1), Inc; Luis Alberto álvarez Estrada, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Ricardo Miguel Pérez Alo, Luz Eneida Feliciano Castro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fernando José Del Llano Sobrino, Su Esposa Cristina Alexandra Fernández Rodríguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2025).

Félix Norman Román Negrón, Criselid Joanna Rivera Muñoz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Asociación De Residentes Calle Patricia Y Uno (1), Inc; Luis Alberto álvarez Estrada, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Ricardo Miguel Pérez Alo, Luz Eneida Feliciano Castro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fernando José Del Llano Sobrino, Su Esposa Cristina Alexandra Fernández Rodríguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Félix Norman Román Negrón, Criselid Joanna Rivera Muñoz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Asociación De Residentes Calle Patricia Y Uno (1), Inc; Luis Alberto álvarez Estrada, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Ricardo Miguel Pérez Alo, Luz Eneida Feliciano Castro Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Fernando José Del Llano Sobrino, Su Esposa Cristina Alexandra Fernández Rodríguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Chubb Insurance Company of Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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