Sindicato De Policías Puertorriqueños, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2014 TSPR 129
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2014
DocketCT-2014-13
StatusPublished

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Bluebook
Sindicato De Policías Puertorriqueños, Inc. v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2014 TSPR 129 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sindicato de Policías Puertorriqueños, Inc.; Ismael Rivera Román, su esposa Ingrid Yormarie de la Rosa Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; José M. Colón Pérez, su esposa Sandra Negrón Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Alberto F. Méndez Morales 2014 TSPR 129 Peticionarios 192 DPR ____ v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Policía de Puerto Rico; Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura; Metropolitan Life Insurance Company, H/N/C Metlife Insurance; y John Doe

Recurridos

Número del Caso: CT-2014-13

Fecha: 3 de noviembre de 2014

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sindicato de Policías Puertorriqueños, Inc.; Ismael Rivera Román, su esposa Ingrid Yormarie de la Rosa Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; José M. Colón Pérez, su esposa Sandra Negrón Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Alberto F. Méndez Morales

Peticionarios CT-2014-0013 Certificación

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Policía de Puerto Rico; Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura; Metropolitan Life Insurance Company, H/N/C Metlife Insurance; y John Doe

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2014.

Examinada la Solicitud de Certificación Intrajurisdiccional y la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de paralización de los procedimientos, se declaran ambas no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. CT-2014-013 2

El Juez Asociado señor Martínez Torres hizo esta expresión, a la que se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón: “En la Resolución emitida en Alvarado Pacheco y otros v. ELA, 188 DPR 594, 621-622 (2013), este Tribunal expresó:

„En el pasado, el recurso de certificación intrajurisdiccional ha sido utilizado por este Tribunal “para atender asuntos que requieren urgente solución, ya sea porque se afecta la administración de la justicia o porque el asunto es de tal importancia que exige una pronta atención”. U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, 180 D.P.R. 253, 272-273 (2010).

Tampoco debemos perder de vista que el recurso de certificación es “de carácter excepcional porque la norma preferida en nuestro ordenamiento es que los casos maduren durante el trámite ordinario para evitar así que el foro de última instancia se inmiscuya a destiempo”. Íd., pág. 272. Véase, además, Rivera v. J.C.A., 164 D.P.R. 1, 7 (2005). Asimismo, la certificación permite que este Foro dilucide algunos casos que de otra forma evadirían nuestros pronunciamientos. U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, supra, pág. 273; Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149, 160-161 (2006)‟.

En este caso no se da ninguna de esas circunstancias. De hecho, es incomprensible que los peticionarios se quejen de una supuesta lentitud del Tribunal de Apelaciones pero durante los cuatro meses que el caso lleva en ese foro judicial nunca le solicitaran el remedio urgente en auxilio de jurisdicción que por primera vez piden a nosotros. Este Tribunal no debe avalar esa conducta.

En resumen, no se amerita preterir el cauce procesal ordinario en este caso. Corresponde atenderlo al Tribunal de Apelaciones y por eso voto conforme con proveer no ha lugar a la solicitud de certificación y a la moción en auxilio de jurisdicción.”

El Juez Asociado señor Rivera García hizo la siguiente expresión:

“Estoy conforme con la Resolución emitida por este Tribunal porque entiendo que el recurso de certificación intrajurisdiccional es una medida extraordinaria para atender únicamente aquellos casos que requieran una urgente solución, “ya sea porque se afecta la administración de la CT-2014-013 3

justicia o porque el asunto es de tal importancia que exige una pronta atención”. Alvarado Pacheco y otros v. ELA, 188 DPR 594 (2013), citando a UPR v. Laborde Torres y otros I, 180 DPR 253-272-273 (2010). En el presente recurso, los peticionarios sostienen que las secciones 19 y 26 de la Ley Núm. 3-2013 son inconstitucionales en su aplicación, ya que las mismas conllevan una deducción no autorizada de los sueldos de los policías. Según arguyen, ello constituye una „confiscación de su sueldo sin el debido proceso de ley… que es garantizado por el Artículo II, Sección 7, de nuestra Constitución‟. Véase Solicitud de certificación intrajurisdiccional, pág. 11.

Tal reclamación, aunque importante y meritorio que la evaluemos en su momento, de por sí no es suficiente para que este Tribunal acoja el recurso de certificación solicitado y releve a los peticionarios del trámite apelativo correspondiente. Máxime cuando esta atañe a discrepancias concernientes a la Reforma del Sistema de Retiro, cuya constitucionalidad avaló una mayoría de esta Curia en Trinidad Hernández v. ELA, 188 DPR 828 (2013).

Como Tribunal de última instancia, y en el sabio ejercicio de nuestra discreción, no debemos avalar la preterición de los trámites judiciales ordinarios en cualquier caso en que se haga un reclamo de naturaleza constitucional.”

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sindicato de Policías Puertorriqueños, Inc.; Ismael Rivera Román, su esposa Ingrid Yormarie de la Rosa Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; José M. Colón Pérez, su esposa Sandra Negrón Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Alberto F. Méndez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Policía de Puerto Rico; Administración de Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura; Metropolitan Life Insurance Company, H/N/C Metlife Insurance; y John Doe

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

Nuevamente, este Tribunal tiene ante su

consideración una controversia de alto interés

público, entre servidores públicos y el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. En esta ocasión, los miembros

de la Policía de Puerto Rico reclaman que la CT-2014-013 5

implantación de la aportación compulsoria para la

compra de un seguro por incapacidad y el que se les

imponga a acogerse a un programa de beneficio por

incapacidad, seleccionado unilateralmente por el

Administrador del Sistema de Retiro, constituye una

actuación inconstitucional en su aplicación.1 Sin

embargo, lejos de ejercer nuestra facultad para

otorgar un remedio adecuado, completo y oportuno, una

mayoría de este Tribunal decide no atender el reclamo

laboral de los servidores públicos.

I

El Sindicato acudió ante el Tribunal de Primera

Instancia mediante una Petición de injunction

preliminar y permanente y sentencia declaratoria. En

síntesis, arguyeron que la aplicación de los Arts. 5-

105 y 5-112 de la Ley Núm. 3-2013, 3 LPRA secs.

787e(c) y 787l, constituye una incautación de su

salario y les priva de su propiedad sin el debido

proceso de ley al descontárseles una cantidad para el

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