Brau v. E.L.A. De Puerto Rico Y Otros

2013 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 31, 2013
DocketCT-2013-21
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2013 TSPR 156 (Brau v. E.L.A. De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Brau v. E.L.A. De Puerto Rico Y Otros, 2013 TSPR 156 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

German J. Brau Demandante

v.

E.L.A de Puerto Rico, et als. Demandados Recurridos

Certificación Asociación Puertorriqueña de 2013 TSPR 156 la Judicatura, representada por su Presidenta 189 DPR ____ Hon. Elizabeth Linares Peticionaria

E.L.A de Puerto Rico, et als.

Demandados Recurridos

Número del Caso: CT-2013-21

Fecha: 31 de diciembre de 2013

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Martínez Umpierre

Abogado de la Parte Demandante Peticionaria:

Lcdo. Hiram Sánchez Martínez

Abogado de la Parte Demandada Recurrida:

Lcdo. Juan Marqués Díaz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

E.L.A de Puerto Rico, et als. Demandados Recurridos CT-2013-021

Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, representada por su Presidenta Hon. Elizabeth Linares Peticionaria

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2013.

Hoy cumplimos con nuestro deber constitucional de ser

el tribunal de última instancia en nuestro País, a pesar de

que la controversia ante nos versa sobre un asunto que

afecta directamente a cada juez del Tribunal General de

Justicia: el retiro de los miembros de la Judicatura. Ante

tal lamentable e incómoda situación en la que nos han

puesto las Ramas Políticas, entiéndase, el Gobernador de

Puerto Rico y la Asamblea Legislativa, hacemos nuestras las

palabras del Juez Asociado del Tribunal Supremo federal,

Hon. Stephen G. Breyer: CT-2013-021 2

enfrentamos la seria y embarazosa situación de decidir un asunto que afectará directamente nuestros propios bolsillos; y, al hacerlo, podríamos arriesgar la buena opinión que tiene el Pueblo de este Tribunal en la medida en que esa opinión descansa en la creencia de que sus jueces no persiguen sus propios intereses. Sin embargo, el derecho requiere que los jueces decidan casos en los que tienen interés personal cuando, como en este caso, no existe una disposición para traer otro juez que decida el caso o cuando nadie más puede ocupar su lugar. Tampoco deberían los jueces, quienes están llamados a proteger las causas menos populares y las personas menos populares cuando la Constitución así lo requiera, dejarse influenciar por la potencial situación embarazosa que ello implicaría. Siempre que un Tribunal considere un asunto sobre el cual la opinión pública es fuerte, este se arriesga al rechazo público. No obstante, el Pueblo estadounidense ha entendido la necesidad y la importancia de que los jueces decidan asuntos constitucionales importantes sin tener en cuenta consideraciones de popularidad. Williams v. United States, 535 U.S. 911 (2002) (J. Breyer, Voto particular). (Citas omitidas). (Traducción nuestra).1

1 El texto original lee como sigue:

we face the serious embarrassment of deciding a matter that would directly affect our own pocketbooks; and, in doing so, we may risk the public's high opinion of the Court insofar as that opinion rests upon a belief that its judges are not self-interested. But the law requires judges to decide cases in which they have a self-interest where, as here, “„no provision is made for calling another in, or where no one else can take his place.‟” Nor should judges, who are called upon to protect the least popular cause and the least popular person where the Constitution demands it, be moved by potential personal embarrassment. Whenever a court considers a matter where public sentiment is strong, it risks public alienation. But the American public has understood the need and the importance of judges deciding important constitutional issues without regard to considerations of popularity. Williams v. United States, 535 U.S. 911 (2002). (Citas omitidas). CT-2013-021 3

I.

Hace unos días, el Gobernador de Puerto Rico, Hon.

Alejandro García Padilla, firmó la Ley Núm. 162 del 24 de

diciembre de 2013 (Ley Núm. 162-2013). Esta ley de vigencia

inmediata tiene como propósito reformar el Sistema de

Retiro de la Judicatura.

El 30 de diciembre de 2013, la Asociación

Puertorriqueña de la Judicatura (Asociación) presentó una

Solicitud de Sentencia Declaratoria (Solicitud) ante el

Tribunal de Primera Instancia. K AC2013-1042 (905). En

esencia, solicitó que esta ley “sea declarada

inconstitucional por violar varios artículos de la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Solicitud, pág. 6.

Ese mismo día, la Asociación presentó ante nos una

Petición de Certificación en la que señaló que más del 60%

de los jueces activos son miembros suyos. Sostuvo, además,

que estos jueces no deberían atender la petición de

sentencia declaratoria por conflicto de interés. Asimismo,

destacó que el resto de los jueces activos también se

pueden ver afectados directamente por lo que en su día se

resuelva en este caso.

La Jueza Superior a quien se le asignó inicialmente el

caso se inhibió del mismo mediante Resolución. Luego, el

caso fue reasignado al Juez Superior, Hon. Ángel R. Pagán

Ocasio, quien emitió inmediatamente una Orden mediante la

cual consolidó la Solicitud de epígrafe con una Solicitud CT-2013-021 4

de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada

previamente por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon.

German J. Brau. K PE2013-5512 (904). En síntesis, este

también impugnó la constitucionalidad de la referida ley y

solicita un injunction preliminar y permanente para

prohibir que esta sea puesta en vigor. Además, el Juez

Pagán Ocasio emitió una Resolución en la que señaló que la

Asociación presentó ante nos la Solicitud de Certificación

de epígrafe, por lo que entendió prudente aguardar por

nuestra determinación. Además, sostuvo que “[s]e ordena a

los abogados de los casos consolidados de epígrafe que tan

pronto sean notificados de tal determinación nos notifiquen

la misma”.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos

el auto de certificación y lo consolidamos con la referida

Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction presentada

por el Juez del Tribunal de Apelaciones, Hon. German J.

Brau. K PE2013-5512 (904).

II.

A. Regla de Necesidad

Como norma general, un juez debe inhibirse en casos en

que tenga conflicto de interés o un prejuicio sobre la

controversia o sobre los litigantes. Regla 63 de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Sin embargo, el

ordenamiento jurídico provee una excepción a esta norma: la

Regla de Necesidad. Véase Ramírez de Ferrer v. Mari Bras,

142 D.P.R. 941 (1997); Noriega Rodríguez v. Gobernador, 120

D.P.R. 267 (1988). Al respecto, el Prof. José J. Álvarez CT-2013-021 5

González explica que “[e]sta norma jurisprudencial de

antigua estirpe permite, como excepción a las normas sobre

inhibición, […] que los jueces participen en la decisión de

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