Monclova v. Financial Credit Corp.

83 P.R. Dec. 770, 1961 PR Sup. LEXIS 477
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 8, 1961·No. Número: 12213·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

En su carácter de síndico (trustee) de la corporación en quiebra Soler & Mascaré Auto Corporation, Manuel Mon-clova inició una acción civil ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra Financial Credit Corporation, en la cual, en síntesis, ejercita seis reclamaciones que pueden resumirse en la siguiente forma:

(a) Sostiene que un contrato denominado “dealer’s retail agreement”, fue simulado; redactado y otorgado para encu-[774]*774brir operaciones de préstamo con intereses usurarios, y que, por este último concepto, Soler & Mascaró Auto Corporation pagó a la demandada, y ésta debe devolverle, la suma de $150,000;

(b) Que, de conformidad con los términos de dicho acuerdo, la demandada retuvo indebidamente dineros pertenecientes a la corporación en quiebra, los utilizó para su propio beneficio, y la ganancia obtenida, así como los beneficios que dicha ganancia a su vez produjo, ascendieron a $251,200.00, que la demandada debe también devolver a la parte demandante;

(e) Que, al reposeer y vender vehículos de motor sujetos a contratos de venta condicional que Financial Credit Corporation adquirió de Soler & Mascaró Auto Corporation, dicha demandada incurrió en gastos extraordinarios e innecesarios ascendentes a la suma de $80,000, que indebidamente cargó en cuenta a la corporación en quiebra, y que debe devolver a la parte demandante;

(d) Que, por falta de pago de las primas correspondientes, la compañía aseguradora canceló ciertos seguros que cubrían vehículos vendidos a plazos y en poder de los compradores con-dicionales; que el importe de dichas primas ascendente a $5,217.74, que había sido cobrado por Soler & Mascaró Auto Corporation a los compradores de los vehículos, les fue de-vuelto a éstos por Financial Credit Corporation, que a su vez lo cargó a la corporación en quiebra^ actuación ésta que se alega indebida, y por lo cual se reclama la devolución de la cantidad mencionada de $5,217.74;

(e) Que, para beneficio exclusivo de la demandada, ésta requirió a Soler & Mascaró Auto Corporation la obligación de utilizar los servicios del Lie. Juan Enrique Géigel, y que por esta razón pagó $600.00 que la demandada debe reintegrar al demandante; y

(f) Que, como consecuencia de las actuaciones alegadas precedentemente bajo los párrafos (a) y (b), la demandada [775]*775•ocasionó la quiebra de Soler & Mascaró Auto Corporation oca-sionándole con ello daños y perjuicios que se valoran en la suma de $1,600,000.

La demandada contestó la demanda y adujo ciertas defen-sas especiales. Celebrado el juicio correspondiente, que se prolongó durante varios días y durante el cual se presentó abundante evidencia oral y documental — la transcripción de evidencia elevada ante este Tribunal consta de ocho piezas separadas, con un total de 2,651 folios — el tribunal de instan-cia dictó sentencia declarando sin lugar las reclamaciones reseñadas bajo las letras (a), (b), (e) y (f), y desestimó las marcadas con las letras (c) y (d), sin adjudicarlas en forma definitiva, y sin perjuicio de que se reprodujeran dentro del procedimiento de quiebra. Para la mejor disposición del pre-sente recurso de apelación hemos unido como Apéndice “A” de esta opinión una transcripción de las determinaciones de hecho del juez recurrido. Difícilmente puede superarse el cuidadoso análisis de la prueba que resulta de estas determi-naciones. Por otro lado, el cuadro completo de la situación de hechos que surge de las mismas es sumamente apropiado para la consideración de las varias cuestiones de derecho que se plantean. A ellas nos remitiremos, pues, en el curso de la discusión.

Doce errores se plantean en el recurso de apelación enta-blado por la parte demandante. Del señalamiento indicado se deduce que no se insiste en las reclamaciones reseñadas anteriormente bajo las letras (e) y (f), o sea, las relativas al pago de los servicios prestados por el abogado Juan E. Géigel y a los daños y perjuicios causados por la demandada al precipitar la quiebra de la demandante.

I

En un orden lógico procede discutir previamente si en el otorgamiento del “dealer’s retail agreement” medió fraude de la demandada Financial Credit Corporation o desconoci-[776]*776miento de sus términos por parte de Soler & Mascaré Auto Corporation, como apunta y superficialmente discute el ape-lante en el octavo error.

Para enfrentarnos a este planteamiento es preciso reiterar que el fraude no se presume, Feliciano v. P. Cedeño, S. en C., 78 D.P.R. 39 (1955) ; Byars v. Cherokee County, 118 S.E.2d 324 (S.C. 1961) ; Newell v. Rountree Olds-Cadillac Co., 129 So.2d 599 (La. 1961) ; Sutherland v. Sutherland, 358 P.2d 776 (Kan. 1961) ; y que una conclusión sobre la existencia de fraude no puede basarse en meras conjeturas y sospechas, y debe fundarse en prueba sólida, clara y convincente, Nine v. Ortiz, 67 D.P.R. 940, 952 (1947); Sucn. Gómez v. Colón, 63 D.P.R. 104 (1944); Serrano v. Torres, 61 D.P.R. 162, 166 (1942); The Texas Co. v. Estrada y Alvarez, Int., 50 D.P.R. 743, 747-8 (1936); Buzard v. Griffin, 358 P.2d 155 (Ariz. 1961) ; Master v. Master, 166 A.2d 251 (Md. 1960). Por supuesto, que la determinación sobre la existencia de fraude depende en gran medida de los hechos particulares de cada caso, y en el presente, las determina-' ciones que hizo el tribunal a quo, cuya corrección no se impugna — y que dicho sea de paso están ampliamente sostenidas por la prueba — , lejos de apoyar tal conclusión, revelan claramente que los directores de la corporación en quiebra nofueron inducidos indebidamente a firmar el contrato de referencia, que no se les hicieron representaciones falsas ni promesas engañosas, ni medió exageración de esperanzas o. beneficios.

Como cuestión de realidad, la creación de la corporación demandada fue concebida originalmente por los propios directores de la corporación en quiebra como un apéndice nece-sario e indispensable de sus negocios principales, como el vehículo para obtener el crédito para sus ventas a plazos que no podían conseguir, debido a su capital insuficiente, de la institución bancaria que hasta entonces se lo había ex-tendido. La demandada sirvió a estos propósitos en forma [777]*777eficaz. El mayor volumen de negocios por ella realizado fue en transacciones con Soler & Mascaró Auto Corporation, entidad a la cual se le extendió una línea de crédito que le permitió continuar la expansión de la empresa y la gestión de negocios en proporción insospechada. No nos extende-remos en puntualizar los hechos que justifican la ausencia de fraude y del supuesto desconocimiento por parte de la corporación en quiebra de los términos del acuerdo de negocios entre las partes. Nos limitaremos a referirnos a las deter-minaciones de hecho del juez recurrido bajo los números 2 a 12, 14 y 15, 18 y 19 de las cuales surge en forma palmaria lo injustificado de la imputación. Aparentemente se pre-tende que derivemos la conclusión de que medió fraude o ventaja indebida en el otorgamiento del contrato mencionado porque, en fin de cuentas, Soler &

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Monclova v. Financial Credit Corp., 83 P.R. Dec. 770, 1961 PR Sup. LEXIS 477 (prsupreme 1961).

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