Merchant Advance, LLC v. Conceptos Cuisine, LLC Y Otros

2026 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2026
DocketCC-2026-0109
StatusPublished

This text of 2026 TSPR 15 (Merchant Advance, LLC v. Conceptos Cuisine, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Merchant Advance, LLC v. Conceptos Cuisine, LLC Y Otros, 2026 TSPR 15 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Merchant Advance, LLC

Peticionaria Certiorari v. 2026 TSPR 15 Conceptos Cuisine, LLC h/n/c Pitipuá; Ángel D. Marrero Marrero, 217 DPR ___ Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

Número del Caso: CC-2025-0109

Fecha: 6 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel VIII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Eduardo J. Corretjer Reyes

Materia: Obligaciones y Contratos; Ley de Transacciones Comerciales - Validez de un contrato de compraventa de ingresos futuros en nuestro ordenamiento jurídico; eficacia de las cláusulas de selección del derecho aplicable en un acuerdo cobijado por la Ley de Transacciones Comerciales.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2025-0109

Conceptos Cuisine, LLC h/n/c Pitipuá; Ángel D. Marrero Marrero, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2026.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de aclarar si

un Contrato de Compraventa de Ingresos Futuros —con una

Cláusula de Selección de Ley en la que se escoge el derecho

de Nueva York como el aplicable— puede ser ejecutado en

Puerto Rico o si, por el contrario, se encuentra vedado por

contravenir el orden público. Un análisis de la

controversia a la luz de la normativa pertinente permite

concluir que estos contratos son válidos en nuestro

ordenamiento.

Veamos este caso en detalle.

I

El 20 de diciembre de 2019, Merchant Advance, LLC

(Merchant o peticionaria)1 presentó una Demanda en cobro de

1 Merchant Advance, LLC (Merchant) es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del Estado de Wyoming. No obstante, CC-2025-0109 2

dinero contra Conceptos Cuisine, LLC h/n/c Pitipuá

(Conceptos),2 el Sr. Ángel D. Marrero Marrero (señor

Marrero Marrero) como presidente y dueño de la entidad,

Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por estos últimos (en conjunto, recurridos). En síntesis,

alegó que el 25 de julio de 2019 las partes formalizaron un

contrato intitulado “Agreement for the Purchase and Sale of

Future Receipts” (Contrato) mediante el cual Merchant le

compró a Conceptos la cantidad de $34,750 en ingresos

futuros por el precio de $25,000. Por su parte, Conceptos

debía transferirle a Merchant —a una cuenta de banco

previamente acordada— la cuantía diaria de $289.58 de los

ingresos que generaran sus ventas hasta cubrir el precio de

venta. El señor Marrero Marrero suscribió una garantía

personal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones

que fueron asumidas por Conceptos. De la misma forma,

Conceptos también concedió un gravamen mobiliario a favor

de Merchant.

Merchant argumentó que, para efectos del Contrato, se

consideraría incumplimiento el que Conceptos interfiriera

con su derecho a recolectar la cuantía pactada. Expuso que,

de así ocurrir, Merchant podría reclamar la totalidad de lo

que faltara por cobrar, además de todos los gastos y

surge de los autos que la entidad está localizada en 132 West 36th Street, New York, New York 10018. Apéndice del Certioari, págs. 52, 85.

2 Conceptos Cuisine, LLC h/n/c Pitipuá (Conceptos) es una compañía de responsabilidad limitada formada bajo las leyes de Puerto Rico, ubicada en Cupey Plaza, Carr. 176, Km 1.6, Ave. Víctor M. Labiosa, Local #PL5, San Juan, Puerto Rico 00926. Íd., pág. 51. CC-2025-0109 3

recargos que se adeudaran bajo el acuerdo. En esa línea,

reclamó que Conceptos entorpeció su derecho a recobrar la

suma acordada al cancelar la cuenta de banco donde se

estaban realizando los pagos. Por lo cual, solicitó que se

ordenara a los recurridos a pagarle: $20,560.58 en concepto

de ingresos futuros no recibidos, $5,000 como penalidad por

incumplimiento, $150 por la radicación del gravamen

mobiliario y $8,687.50 en costas, gastos y honorarios de

abogado.3

El 27 de diciembre de 2019, los recurridos fueron

emplazados personalmente. Sin embargo, estos no

comparecieron. Por tanto, el 30 de enero de 2020, Merchant

presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y

Sentencia. El 5 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera

Instancia emitió y notificó una Orden mediante la cual le

anotó la rebeldía a los recurridos. A su vez, le concedió

un término a la peticionaria para que presentara un

Memorando de Derecho en el que expusiera las bases legales

del Contrato, de forma tal que el tribunal pudiera evaluar

si el mismo era legal al amparo del derecho vigente en

Puerto Rico.

En cumplimiento con lo ordenado, el 2 de marzo de

2020, Merchant presentó un Memorando de Derecho y

Argumentación. A grandes rasgos, expuso que era una entidad

dedicada a proveer capital líquido a pequeños y medianos

3 Según se desprende de los Anejos de la Demanda, el 25 de octubre de 2019 Merchant hizo una reclamación extrajudicial a Conceptos y al Sr. Ángel D. Marrero Marrero, pero la misma resultó infructuosa. Íd., págs. 74-84. CC-2025-0109 4

comerciantes, adquiriendo a cambio un interés propietario

sobre ingresos futuros hasta recibir la totalidad de la

cuantía acordada. Señaló que, a pesar de que no es una

práctica muy conocida en Puerto Rico, múltiples

jurisdicciones de los Estados Unidos la han catalogado como

una legítima al amparo del Uniform Commercial Code (UCC).

Destacó que la controversia que otros tribunales han

evaluado se ha centrado en definir si este tipo de

transacción es un préstamo o no. Expuso que, en este caso,

el Capítulo 9 de la Ley Núm. 208-1995, según enmendada,

conocida como Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA

sec. 2211 et seq. (Ley Núm. 208-1995), contiene el marco

jurídico aplicable a la relación contractual de autos. En

ese sentido, arguyó que el Contrato se ajustaba a la

definición de Contrato de Venta, la cual incluye tanto la

venta actual de bienes, como la venta de bienes en el

futuro. Por último, sostuvo que el acuerdo suscrito por las

partes no era contrario a la ley, la moral o al orden

público.

Así las cosas, el 17 de abril de 2020, el Tribunal de

Primera Instancia notificó una Sentencia. En esta, concluyó

que el cumplimiento del Contrato que se quería hacer valer

no procedía, ya que iba en contra del derecho vigente en

Puerto Rico. Explicó que, si bien la Ley Núm. 208-1995,

supra, autorizaba los Contratos de Compraventa de Bienes a

Futuro, el dinero no se consideraba un bien para efectos

del estatuto. En ese aspecto, dispuso que en este caso se CC-2025-0109 5

estaba en realidad ante un Contrato de Préstamo con pactos

de intereses usureros. Expresó que el Art. 1649 del Código

Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 4591, establecía que para

un préstamo de más de $3,000, como el presente, los

intereses no podían ser mayores a un ocho por ciento (8%).

Por lo cual, amparándose en la sanción dispuesta en el Art.

1652 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec. 4594,

resolvió que Merchant solo tenía derecho a recuperar el

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