Etiony Aldarondo Antonini v. Universidad Carlos Albizu, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 16, 2026·No. TA2026AP00201·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ETIONY ALDARONDO Apelación ANTONINI procedente del Tribunal de Primera

Parte apelante Instancia Sala Superior de San

v. Juan

UNIVERSIDAD CARLOS TA2026AP00201 Caso Núm. ALBIZU, INC. Y OTROS SJ2020CV04175

Parte apelada Sobre:

Incumplimiento de

Contrato; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

El Dr. Etiony Aldarondo Antonini (en adelante, señor Aldarondo o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 25 de febrero de 2026, nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 30 de enero de 2026, notificada el 2 de febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción que presentó la Universidad Carlos Albizu, Inc. (en adelante, UCA o apelado).

Los hechos que explican la determinación que hoy tomamos se exponen a continuación.

I.

El 11 de agosto de 2020, el señor Aldarondo instó la Demanda de epígrafe en contra de la UCA por alegado incumplimiento

contractual y daños.1 Los hechos constitutivos a la causa de acción se remontan a diciembre de 2014 cuando integrantes del comité de reclutamiento de la UCA, le hicieron una oferta al señor Aldarondo para que ocupara el cargo de Provost en el Recinto de Miami. Allí, las partes pactaron que el señor Aldarondo obtendría un salario anual de $195,000.00 por sus servicios y adicionalmente cada fin de año recibiría un bono de productividad sujeto a las metas financieras anuales, una compensación especial por los subsidios federales o privados que fueran aprobados posterior a su nombramiento, beneficios marginales y plan médico.

Según expresa el Doctor Aladarondo en su Demanda las discrepancias con el nuevo presidente de UCA, Dr. José Pons (Dr. Pons), comenzaron cuestionándole la publicidad que se daba a los eventos y actividades organizados en el campus de Miami. Incluyendo, entre otros una directriz del Dr. Pons de que estos eventos cesaran a menos que se pudiese justificar el beneficio económico para la universidad. Sostuvo que, en agosto de 2017, el Dr. Pons le pidió alternativas para modificar su contrato. Afirmó que el Dr. Pons se negó a pagarle el incentivo sobre algunas propuestas obtenidas alegando, como pretexto, insubordinación al no obtener la aprobación de la propuesta previamente. Eventualmente, el Dr. Pons también comenzó a exigirle que llevara a cabo tareas, como de finanzas y presupuesto que, no estaban contempladas en su contrato. Detalló en su escrito varias incidencias en las cuales alegó se vio humillado al tener que cancelar eventos, incluso con el entonces gobernador de la Florida que, a su entender, era de beneficio para UCA por la intransigencia del Dr. Pons. Destacó que le hacía responsable por las dificultades económicas que sufría el campus de Miami.

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

En su Contestación a la Demanda, UCA explicó que el Contrato de Empleo fue redactado conforme a las conversaciones previamente sostenidas entre las partes. Puntualizó que a Aldarondo se le instruyó sobre sus responsabilidades como Provost que de forma o manera alguna se limitaban a los aspectos académicos. Por el contrario, como Provost, Aldarondo tenía la responsabilidad, sin que se entienda como limitación alguna, de manejar efectivamente los recursos de la Universidad incluyendo los recursos financieros, reclutamiento y retención de estudiantes. Detallaron que desde que Aldarondo asumió la posición de Provost en Miami, el número de estudiantes y su retención disminuyó, pues este no cumplió con sus deberes contractuales ni con aquellos encomendados posteriormente por el Dr. José Pons Madera. Esto pues sus acciones no iban dirigidas a añadir valor al Recinto de Miami de la UCA ni a atraer un número significativo de estudiantes, por el contrario, sus acciones u omisiones provocaron consecuencias nefastas en el Recinto de Miami de la UCA. Eventualmente, Aldarondo recibió una amonestación fechada el 20 de junio de 2016 por su dejadez en el cumplimiento de sus responsabilidades y su resistencia para completar tareas asignadas. Para la UCA, Aldarondo creó resistencia en ejecutar las funciones delegadas a éste por el Dr. Pons y se limitó a llevar a cabo y organizar actividades que no tenían el efecto o un efecto mínimo de atraer estudiantes a matricularse en la UCA de Miami, resultando en insubordinación. Particularmente al haber autorizado que se sometieran unas propuestas con el fin único de poder cobrar una comisión por razón de ellas, a pesar de que el Dr. Pons le había instruido que las propuestas no podían ser aprobadas sin su autorización y conocimiento, por entre otras cosas, la preocupación que representaba la comisión de Aldarondo sobre ellas y el estado económico del recinto de Miami. UCA afirmó que el Dr. Pons le había

instruido a Aldarondo que no se podían someter propuestas sin su consentimiento y sin su autorización. Cabe resaltar que entre las defensas afirmativas presentadas en la contestación a la Demanda UCA incluyó que la Demanda estaba totalmente prescrita.2 El 6 de diciembre de 2017, la UCA le informó mediante carta al señor Aldarondo una amonestación escrita luego de haberse llevado a cabo una investigación que reflejó que el señor Aldarondo Antonini incurrió en insubordinación, negligencia y dejadez en el desempeño de sus funciones como Provost.3 Así las cosas, el 16 de enero de 2018, el señor Aldarondo le cursó una misiva a la UCA mediante la cual notificó su renuncia, la cual fue aceptada el mismo día.4 El 28 de agosto de 2018, el representante legal del señor Aldarondo le remitió una reclamación extrajudicial al Dr. Pons y al Dr. González. El 31 de agosto de 2018, la representación legal de la UCA contestó la reclamación extrajudicial descrita en el acápite anterior y aseguró que estarían comunicándose con el señor Aldarondo Antonini dentro de los próximos quince días para discutir el asunto en cuestión. El 25 de septiembre de 2018, los abogados de la UCA y su abogado sostuvieron una reunión de manera presencial en la que discutieron la reclamación extrajudicial.

Dado a que no lograron establecer un acuerdo, 13 de febrero de 2020, el señor Aldarondo presentó una Demanda, caso núm. SJ2020CV01286 en contra de la UCA y ABC Insurance Co. por incumplimiento contractual. Allí, reclamó una compensación de $2,405,372.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado. El 6 de agosto de 2020, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la Demanda del caso núm.

2 Entrada 26 SUMAC TPI. 3 Entrada 115 SUMAC TPI, Anejo 8. 4 Id.

SJ2020CV01286 en virtud de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Ante ello, el 11 de agosto de 2020, el apelante presentó la Demanda de epígrafe. El 12 de octubre de 2020, el apelado presentó su Contestación a la Demanda.5 Allí, sostuvo como defensas afirmativas que la Demanda está total o parcialmente prescrita.6 Asimismo, solicitó al foro primario que declare “No Ha Lugar” la Demanda y desestime la misma con perjuicio.

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Etiony Aldarondo Antonini v. Universidad Carlos Albizu, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

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