Etiony Aldarondo Antonini v. Universidad Carlos Albizu, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2026
DocketTA2026AP00201
StatusPublished

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Etiony Aldarondo Antonini v. Universidad Carlos Albizu, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ETIONY ALDARONDO Apelación ANTONINI procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia Sala Superior de San v. Juan

UNIVERSIDAD CARLOS TA2026AP00201 Caso Núm. ALBIZU, INC. Y OTROS SJ2020CV04175

Parte apelada Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

El Dr. Etiony Aldarondo Antonini (en adelante, señor

Aldarondo o apelante) mediante recurso de Apelación presentado el

25 de febrero de 2026, nos solicita que dejemos sin efecto la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan (TPI o foro primario) el 30 de enero de 2026, notificada el 2 de

febrero de 2026. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción

que presentó la Universidad Carlos Albizu, Inc. (en adelante, UCA o

apelado).

Los hechos que explican la determinación que hoy tomamos

se exponen a continuación.

I.

El 11 de agosto de 2020, el señor Aldarondo instó la Demanda

de epígrafe en contra de la UCA por alegado incumplimiento TA2026AP00201 2

contractual y daños.1 Los hechos constitutivos a la causa de acción

se remontan a diciembre de 2014 cuando integrantes del comité de

reclutamiento de la UCA, le hicieron una oferta al señor Aldarondo

para que ocupara el cargo de Provost en el Recinto de Miami. Allí,

las partes pactaron que el señor Aldarondo obtendría un salario

anual de $195,000.00 por sus servicios y adicionalmente cada fin

de año recibiría un bono de productividad sujeto a las metas

financieras anuales, una compensación especial por los subsidios

federales o privados que fueran aprobados posterior a su

nombramiento, beneficios marginales y plan médico.

Según expresa el Doctor Aladarondo en su Demanda las

discrepancias con el nuevo presidente de UCA, Dr. José Pons (Dr.

Pons), comenzaron cuestionándole la publicidad que se daba a los

eventos y actividades organizados en el campus de Miami.

Incluyendo, entre otros una directriz del Dr. Pons de que estos

eventos cesaran a menos que se pudiese justificar el beneficio

económico para la universidad. Sostuvo que, en agosto de 2017, el

Dr. Pons le pidió alternativas para modificar su contrato. Afirmó que

el Dr. Pons se negó a pagarle el incentivo sobre algunas propuestas

obtenidas alegando, como pretexto, insubordinación al no obtener

la aprobación de la propuesta previamente. Eventualmente, el Dr.

Pons también comenzó a exigirle que llevara a cabo tareas, como de

finanzas y presupuesto que, no estaban contempladas en su

contrato. Detalló en su escrito varias incidencias en las cuales alegó

se vio humillado al tener que cancelar eventos, incluso con el

entonces gobernador de la Florida que, a su entender, era de

beneficio para UCA por la intransigencia del Dr. Pons. Destacó que

le hacía responsable por las dificultades económicas que sufría el

campus de Miami.

1 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). TA2026AP00201 3

En su Contestación a la Demanda, UCA explicó que el

Contrato de Empleo fue redactado conforme a las conversaciones

previamente sostenidas entre las partes. Puntualizó que a

Aldarondo se le instruyó sobre sus responsabilidades como Provost

que de forma o manera alguna se limitaban a los aspectos

académicos. Por el contrario, como Provost, Aldarondo tenía la

responsabilidad, sin que se entienda como limitación alguna, de

manejar efectivamente los recursos de la Universidad incluyendo los

recursos financieros, reclutamiento y retención de estudiantes.

Detallaron que desde que Aldarondo asumió la posición de Provost

en Miami, el número de estudiantes y su retención disminuyó, pues

este no cumplió con sus deberes contractuales ni con aquellos

encomendados posteriormente por el Dr. José Pons Madera. Esto

pues sus acciones no iban dirigidas a añadir valor al Recinto de

Miami de la UCA ni a atraer un número significativo de estudiantes,

por el contrario, sus acciones u omisiones provocaron

consecuencias nefastas en el Recinto de Miami de la UCA.

Eventualmente, Aldarondo recibió una amonestación fechada el 20

de junio de 2016 por su dejadez en el cumplimiento de sus

responsabilidades y su resistencia para completar tareas asignadas.

Para la UCA, Aldarondo creó resistencia en ejecutar las funciones

delegadas a éste por el Dr. Pons y se limitó a llevar a cabo y organizar

actividades que no tenían el efecto o un efecto mínimo de atraer

estudiantes a matricularse en la UCA de Miami, resultando en

insubordinación. Particularmente al haber autorizado que se

sometieran unas propuestas con el fin único de poder cobrar una

comisión por razón de ellas, a pesar de que el Dr. Pons le había

instruido que las propuestas no podían ser aprobadas sin su

autorización y conocimiento, por entre otras cosas, la preocupación

que representaba la comisión de Aldarondo sobre ellas y el estado

económico del recinto de Miami. UCA afirmó que el Dr. Pons le había TA2026AP00201 4

instruido a Aldarondo que no se podían someter propuestas sin su

consentimiento y sin su autorización. Cabe resaltar que entre las

defensas afirmativas presentadas en la contestación a la Demanda

UCA incluyó que la Demanda estaba totalmente prescrita.2

El 6 de diciembre de 2017, la UCA le informó mediante carta

al señor Aldarondo una amonestación escrita luego de haberse

llevado a cabo una investigación que reflejó que el señor Aldarondo

Antonini incurrió en insubordinación, negligencia y dejadez en el

desempeño de sus funciones como Provost.3 Así las cosas, el 16 de

enero de 2018, el señor Aldarondo le cursó una misiva a la UCA

mediante la cual notificó su renuncia, la cual fue aceptada el mismo

día.4

El 28 de agosto de 2018, el representante legal del señor

Aldarondo le remitió una reclamación extrajudicial al Dr. Pons y al

Dr. González. El 31 de agosto de 2018, la representación legal de la

UCA contestó la reclamación extrajudicial descrita en el acápite

anterior y aseguró que estarían comunicándose con el señor

Aldarondo Antonini dentro de los próximos quince días para discutir

el asunto en cuestión. El 25 de septiembre de 2018, los abogados de

la UCA y su abogado sostuvieron una reunión de manera presencial

en la que discutieron la reclamación extrajudicial.

Dado a que no lograron establecer un acuerdo, 13 de febrero

de 2020, el señor Aldarondo presentó una Demanda, caso núm.

SJ2020CV01286 en contra de la UCA y ABC Insurance Co. por

incumplimiento contractual. Allí, reclamó una compensación de

$2,405,372.00, más intereses, costas, gastos y honorarios de

abogado. El 6 de agosto de 2020, el TPI emitió una Sentencia

mediante la cual desestimó sin perjuicio la Demanda del caso núm.

2 Entrada 26 SUMAC TPI. 3 Entrada 115 SUMAC TPI, Anejo 8. 4 Id. TA2026AP00201 5

SJ2020CV01286 en virtud de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V.

Ante ello, el 11 de agosto de 2020, el apelante presentó la

Demanda de epígrafe.

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