Conklin Y Otros v. Passalacqua Y Otros

2026 TSPR 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 24, 2026·No. CC-2025-0062·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dennis R. Conklin, Rosemarie Conklin y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Certiorari

Recurridos

v. 2026 TSPR 18

Isabel Passalacqua, Michael J. 217 DPR ___ Passalacqua y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0062

Fecha: 24 de febrero de 2026

Tribunal de Apelaciones Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Sol Beatriz Concepción Bulerín Lcdo. Gabriel A. Ramos Vargas

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Daniel Molina López

Materia: Obligaciones y Contratos – De mediar una cláusula de opción, el arrendador no podrá arrendar la propiedad de un tercero, salvo en aquellas ocasiones donde se extinga el derecho del arrendatario de ejercer la opción.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dennis R. Conklin, Rosemarie Conklin y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos v. CC-2025-0062 Certiorari

Isabel Passalacqua, Michael J. Passalacqua y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

El recurso ante nuestra consideración nos permite expresarnos sobre el alcance de una cláusula de opción subsumida en un contrato de arrendamiento. En específico, hoy debemos puntualizar las obligaciones del arrendador frente al arrendatario una vez pactada la mencionada cláusula.

Adelantamos que, cónsono con lo dispuesto en el Código Civil de 2020, infra, y la jurisprudencia aplicable, luego de pactada la cláusula de opción para extender el contrato de arrendamiento, el arrendador está obligado a conceder de manera inalterada, la totalidad del plazo acordado con el arrendatario para ejercer unilateralmente su derecho de opción. Es decir, mediando una cláusula de opción, el arrendador no podrá arrendar la propiedad a un tercero, salvo en aquellas ocasiones donde se extinga el derecho del arrendatario a ejercer la opción. Veamos.

I

La génesis de la presente controversia data al 28 de diciembre de 2020. En esa fecha, el matrimonio Conklin (Recurridos)1 y la Sra. Isabel Passalacqua (Peticionaria) suscribieron un Contrato de arrendamiento titulado Residential Lease Agreement (Contrato) por el término de un año.2 Ahora bien, de particular importancia para la controversia que nos ocupa es que, como parte del Contrato suscrito entre las partes, se incluyó un pacto de cláusula de opción. Es decir, la Peticionaria (quien figura como concedente, promitente u optataria) se obligó con el matrimonio Conklin (los optantes) a concederles la facultad unilateral de extender el arrendamiento por un año adicional; siempre y cuando lo expresaran durante la vigencia del contrato.

Así las cosas, y transcurrido ya un poco más de 10 meses desde la fecha que el Contrato entró en vigor, el 16 de diciembre de 2021, la Peticionaria inquirió con el matrimonio Conklin sobre su interés en ejercer su derecho a extender el arrendamiento por el término pactado. Según dispone el Contrato, los Recurridos tendrían la oportunidad de extender

1 El Sr. Dennis R. Conklin y la Sra. Rosemarie Conklin, casados entre sí bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

2 Cabe destacar que, si bien es cierto que el Contrato se suscribió el 28 de diciembre de 2020, no fue hasta el 1 de febrero de 2021 que entró en vigor.

el arrendamiento (es decir, ejercitar su derecho a opción) durante el año que el Contrato estuviese en vigor.3 Como corolario de lo anterior, ese mismo día, los Recurridos se limitaron a responder que lo estaban considerando y que prontamente le notificarían su decisión. Ello se debió a que, según obra del expediente, no entendían que hubiese urgencia en responder, puesto que les restaban básicamente dos meses para ejercer su derecho de extender el Contrato de arrendamiento.

Ahora bien, el 28 de diciembre de 2021, 34 días antes de que se extinguiera el derecho a ejercer la opción, y previo a que el matrimonio Conklin pudiese expresar su interés en permanecer en la propiedad por un año adicional, la señora Passalacqua les envió un mensaje de texto adicional. Esta vez les notificó a los Recurridos que no les extendería el Contrato y que tendrían que abandonar la propiedad tan pronto finalizara el periodo inicial de un año (el 31 de enero de 2022).

Impactados con la noticia, los Recurridos expresaron que se les haría imposible abandonar la propiedad en la fecha indicada, máxime cuando restaba más de un mes para que estos ejercitaran su derecho de opción. No empece lo anterior, inicialmente el matrimonio Conklin se limitó a solicitarle a

3 La cláusula 17 del Contrato dispone que: “The Lessee has the option to renew as of February 1st, 2021 at Three Thousand Two Hundred ($3,200) per month for an additional 12 month term (utilities not included)” (El arrendatario tiene la opción de renovar a partir del 1 de febrero de 2021 y, por la cantidad de tres mil doscientos dólares, por un término adicional de 12 meses (sin incluir las utilidades)).

la Peticionaria que les permitiera permanecer en la propiedad por un solo mes posterior al vencimiento del Contrato. Sin embargo, la señora Passalacqua les respondió que permanecer en el apartamento no sería posible. Adujo que se había comprometido con otra persona para arrendarle la propiedad.

Como resultado de lo anterior, los Recurridos abandonaron la propiedad y, posteriormente, acudieron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para presentar una Demanda por Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios. En esa Demanda, el matrimonio Conklin trajo a colación los daños sufridos como resultado del incumplimiento de la Peticionaria con el pacto de cláusula de opción acordado en el Contrato de arrendamiento.

Luego de una serie de incidentes procesales, el foro de primera instancia emitió una Sentencia en la que atendió la Moción solicitando sentencia sumaria parcial que presentó el matrimonio Conklin y que iba dirigida exclusivamente al incumplimiento contractual de la Peticionaria. Para arribar a su conclusión, el foro primario también tomó en consideración la Moción en oposición que presentó la señora Passalacqua.

En suma, el foro de primera instancia determinó que, en efecto, los Recurridos contaban con una cláusula de opción que les permitía extender el Contrato de arrendamiento por un año adicional. Ello se debió a que en el Contrato estaban presente los siguientes requisitos: (1) concesión de modo exclusivo al optante arrendatario sobre la renovación del Contrato; (2) concesión que, a su vez, no está sujeta a ninguna condición que no sea la propia voluntad del optante arrendatario; y (3) un plazo cierto para ejercer la opción.

Añadió el juzgador de instancia que, como se podía apreciar en el Contrato, la cláusula 17 le concedía al matrimonio Conklin el derecho a optar por extender el Contrato de arrendamiento por 12 meses adicionales. Además, enfatizó que el ejercicio del derecho de opción le correspondía únicamente a los Recurridos y no a la señora Passalacqua. Por lo tanto, el matrimonio Conklin tenía hasta el vencimiento del Contrato de arrendamiento el 31 de enero de 2022, para ejercer la opción de extenderlo.

No obstante lo anterior, en su Sentencia, el juzgador de instancia determinó que cuando la señora Passalacqua les preguntó a los Recurridos sobre su interés en ejercer su derecho de opción, estos no realizaron “ninguna gestión afirmativa” dirigida al ejercicio de esa prerrogativa. Razón por la cual, el foro de primera instancia determinó que la opción de extender el Contrato se extinguió.

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Conklin Y Otros v. Passalacqua Y Otros, 2026 TSPR 18 (prsupreme 2026).

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