Héctor Larrauri Colón Y Otros v. Genera Pr, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026CE00306
StatusPublished

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Héctor Larrauri Colón Y Otros v. Genera Pr, LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari procedente del HÉCTOR LARRAURI Tribunal de Primera COLÓN Y OTROS Instancia, Sala Superior de Recurridos Bayamón

Caso Núm.: V. TA2026CE00306 VB2024CV00823

Sobre: GENERA PR, LLC Salarios (Ley Núm. 379-1948 y FSLA); Peticionaria Incumplimiento de Contratos de Empleo; Reclasificación Ilegal como Empleados Exentos, Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2 -1961)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

El 11 de marzo de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Genera PR, LLC (en adelante, Genera o parte

peticionaria), mediante recurso de certiorari. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de febrero de 2026

y notificada el 9 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por la parte peticionaria, así como la solicitud de

sentencia sumaria parcial promovida por Héctor Larrauri Colón;

Omar Figueroa Nazario; Antonio Martínez Gayol; Eduardo Santos; e

Iván Rivera Zayas (en adelante, parte recurrida).

Por los motivos que adelante se esbozan, se expide el recurso

de certiorari y se confirma el dictamen recurrido. TA2026CE00306 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Querella sobre salarios, incumplimiento de

contratos de empleo, reclasificación ilegal como empleados exentos,

bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 1961, instada

por la parte recurrida contra Genera. Según surge de la Querella,

los recurridos son ex empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica

(AEE) y ocuparon el puesto de “Ingenieros de Turno Senior”.

Explicaron que, de ordinario trabajaban turnos de ocho horas y se

les compensaba por las horas extras que tuviesen que trabajar. Más

adelante, en abril de 2023, Genera le ofreció ofertas de empleo a los

recurridos para que continuaran ocupando la posición de

“Ingenieros de Turno Senior”. Conforme a la oferta, ocuparían dicho

puesto desde el 1ro de julio de 2023, hasta el 30 de junio de 2025,

como empleados no exentos, con un salario a razón de $40.00 la

hora. La parte recurrida aseguró que, las ofertas de empleo recibidas

incluían expresamente los beneficios aplicables al amparo de las

leyes laborables de Puerto Rico, a todo empleado no exento privado,

incluyendo días de vacaciones y enfermedad con paga, derecho a

periodo de tomar alimentos y al pago de horas extras, entre otros.

De acuerdo a la Querella, la parte recurrida aceptó las ofertas de

empleo. Posteriormente, Genera cambió el título de las posiciones

de los recurridos, de “Ingeniero de Turno Senior” a “Supervisor de

Operaciones”, y reclasificó a los recurridos como empleados exentos.

Alegadamente, la reclasificación tuvo como consecuencia que la

parte recurrida fuera despojada de los derechos que ostentaba como

empleado no exento. Los recurridos aseguraron que, pese al cambio

de posiciones y a la reclasificación, continuaban realizando las

mismas tareas y deberes que realizaban previo a tales cambios.

En su Querella la parte recurrida sostuvo que, sufrió daños

económicos y emocionales como resultado de la reclasificación TA2026CE00306 3

unilateral de empleo por parte de Genera. A su juicio, Genera violó

los contratos de empleo de los recurridos, donde fueron contratados

expresamente como empleados no exentos. Aseguró haber sufrido

daños económicos ascendentes a la suma aproximada de $3,000.00,

y daños emocionales valorados en no menos de $25,000.00.

Finalmente, la parte recurrida le solicitó al foro primario: determinar

que los recurridos son empleados no exentos de Genera; ordenar a

esta última que los reclasifique como tal y a pagar la cuantía de

daños exigida.

En respuesta, Genera presentó Contestación a la Querella. En

primer lugar, negó las alegaciones esbozadas en la Querella. Explicó

que, la posición de “Ingenieros de Turno Senior” no existía en la

compañía, y que, los recurridos ocupaban puestos clasificados como

“Ejecutivo” y/o “Profesional”, según definidos por el Reglamento

Núm. 13 del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y la

reglamentación federal aplicable. Al ser exentos, reciben un salario

independientemente de la cantidad de días u horas trabajas.

Además, que, como empleados exentos su disponibilidad debía ser

total, y podían tener horarios requeridos o asignados. Según razonó

Genera, la parte recurrida carecía de causa de acción bajo

cualquiera de los estatutos aludidos o inferidos en la Querella.

Asimismo, adujo que, no existía causa relación causal alguna entre

los alegados daños sufridos por los recurridos y actuación u omisión

alguna de Genera. La parte peticionaria, aseguró además, haber

actuado conforme a derecho sin incurrir en violación de ley alguna.

Por último, solicitó al foro de primera instancia declarar sin lugar la

Querella.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó Solicitud de

Conversión al Procedimiento Ordinario. Mientras que, la parte

recurrida presentó Oposición a Moción para Convertir el Caso al

Trámite Ordinario. Mediante Resolución emitida el 6 de diciembre de TA2026CE00306 4

2024, el Tribunal de Primera Instancia convirtió el caso de epígrafe

al procedimiento ordinario.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 15 de septiembre de 2025, el foro a quo emitió

Orden mediante la cual dio por concluido el descubrimiento de

prueba, y le concedió a las partes hasta el 20 de octubre de 2025

para presentar mociones dispositivas.

Así las cosas, el 24 de octubre de 2025, Genera presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria. Por medio de esta, esbozó 102

hechos que, a su juicio, no estaban en controversia. Arguyó que, no

existía controversia genuina de hechos materiales que impidiera la

adjudicación sumaria de la controversia de epígrafe. Sostuvo que,

los hechos incontrovertibles demostraban que los recurridos fueron

correctamente reclasificados como empleados exentos. Según

razonó, las funciones de los recurridos eran funciones atribuibles a

los empleados exentos, y propias de las categorías de “ejecutivo” y

“profesional”. De igual manera, adujo que, no existía disposición

contractual que prohibiera al patrono ajustar o corregir una

clasificación de empleo “errónea” de acuerdo con las funciones

desempeñadas. Solicitó la desestimación sumaria de la causa de

acción de epígrafe.

De otro lado, la parte recurrida presentó Oposición a Moción

de Sentencia Sumaria. Según la parte recurrida, las partes pactaron

que los recurridos serían empleados no exentos de Genera con una

serie de beneficios de empleo particulares. Sin embargo, Genera

modificó dicho contrato unilateralmente para reclasificar el puesto

a exento. Ante esto, la parte recurrida solicitó al foro primario que,

declarara No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada

por Genera, y dictara sentencia sumaria parcial a su favor, donde

declarara Ha Lugar su reclamación de incumplimiento de contrato,

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