Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Zymbia Company, Corp.; Simbia Waleska Díaz Chico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 22, 2026·No. TA2026AP00397·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Apelación

PR RECOVERY AND procedente del DEVELOPMENT JV, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado Superior de San Juan

V. TA2026AP00397 Caso Núm.:

SJ2023CV11233

ZYMBIA COMPANY, Sobre: CORP.; SIMBIA WALESKA Cobro de Dinero, DÍAZ CHICO Ejecución de Hipoteca y Ejecución

Apelantes de Gravamen Mobiliario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2026.

El 15 de abril de 2026, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Zymbia Company Corporation (en adelante, Zymbia) y la señora Symbia W. Díaz Chico (en adelante, señora Díaz Chico, y en conjunto, parte apelante), por medio de recurso de Ceriorari1. Mediante este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 2025, y notificada el 4 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró HA LUGAR la Demanda y la Moción de Sentencia Sumaria presentada por PR Recovery and Development JV, LLC (en adelante, PRRD o parte apelada), y NO HA LUGAR la Solicitud de Paralización de los Procedimientos y Oposición a Sentencia Sumaria instada por la parte apelante.

1 Acogido como Apelación el 20 de abril de 2026.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la Sentencia apelada.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe, se remontan al 1ro de diciembre de 2023, cuando la parte apelada presentó Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y ejecución de gravamen inmobiliario en contra de la parte apelante. En esencia, explicó ser el comprador y sucesor en interés de ciertos activos del Banco de Desarrollo Económico (DBE), incluyendo unas facilidades de crédito a favor de la parte apelante. Según la parte apelada, dichas facilidades de crédito están vencidas, son líquidas y exigibles, y la parte apelante se encontraba en incumplimiento con sus obligaciones respecto a estas. En cuanto a lo anterior, explicó que, el 1 de noviembre de 2007, el DBE, como acreedor, Zymbia como deudora y la señora Díaz Chico, como garantizadora solidaria, suscribieron una Carta Compromiso. De acuerdo a la Demanda, el 31 de diciembre de 2007, las partes en igual calidad, otorgaron un Contrato de Préstamo, en virtud del cual, se le concedió a Zymbia, un préstamo comercial por la cantidad agregada de $273,740.00 dividido en dos facilidades de crédito, a saber: 1) un préstamo a término por la suma principal de $223,740.00 (préstamo I), y 2) un préstamo a término por la suma principal (préstamo II). La parte apelada sostuvo que, el préstamo I estaba evidenciado por un pagaré emitido el 21 de diciembre de 2007 por Zymbia, como deudora y la señora Díaz Chico como garantizadora solidaria, a favor del DBE o a su orden, debidamente endosado a favor de PRRD, por la suma principal de $$223,740.00, acumulando intereses a una tasa variable del 1% sobre la tasa de interés anual determinada por el Citibank, N.A., con una tasa anual mínima a cobrar del 5.5%, a vencer el 5 de enero de 2038. En cuanto al préstamo II, mencionó que está evidenciado por un pagaré emitido el 21 de diciembre de

2007 por Zymbia, como deudora, y la señora Díaz Chico como garantizadora solidaria, a favor del BDE, o a su orden, debidamente endosado a favor de PRRD, por la cantidad principal de $50,000.00, acumulando intereses a una tasa variable del 0.5% sobre la tasa de interés anual determinada por el Citibank, N.A., con una tasa anual mínima del 4%, a vencer el 5 de enero de 2018. La parte apelada aseguró ser el tenedor físico de los pagarés, los cuales estaban debidamente endosados a su favor.

Por otro lado, en la Demanda, PRRD sostuvo que, como colateral para asegurar el pago y cumplimiento puntual de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, Zymbia, entregó a BDE, en carácter prendario, un pagaré hipotecario, que está en posesión de PRRD, en virtud de un Contrato de Prenda. La parte apelada describe el aludido pagaré de la siguiente forma:

Pagaré hipotecario emitido el 21 de diciembre de 2007, por ZC Corp., a favor del BDE, o a su orden, debidamente endosado a favor de PRRD, por la suma principal de $229,000.00, autenticado bajo el afidávit número 4,584 de la Notario Público Yasmín M. Santiago Zayas (en lo sucesivo, el “Pagaré Hipotecario”). Copia del Pagaré Hipotecario se hace formar parte de esta Demanda como Anejo 6. El Pagaré Hipotecario está garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura Número 42 de Hipoteca en Garantía de Pagaré, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2007, ante la Notario Público Yasmín M.

Santiago Zayas, la cual consta inscrita al folio 1965 del tomo 1129 de Sabana Llana, finca número 10,343, Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan (en lo sucesivo, la “Hipoteca”).

La parte apelada explicó que, la hipoteca que garantiza el pagaré hipotecario grava la siguiente propiedad, cuyo titular registral es Zymbia:

URBANA: Solar marcado con el número tres (3) del bloque KG (hoy Calle Molucas 841) del Plano de Inscripción de la Cuarta Extensión, primera etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Llana del municipio de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta (350.00) metros cuadrados, colindando por el NORESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar número cuatro (4); por el SUROESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar número dos (2); por el

SURESTE, en catorce (14.00) metros con el solar número veinticuatro (24); y por el NOROESTE, en catorce (14.00) metros, con la Avenida Iturregui.

Finca número 10,343, inscrita al folio 194 del tomo 518 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan (en lo sucesivo, la “Propiedad”).

Arguyó que, el gravamen sobre el pagaré hipotecario quedó debidamente perfeccionado al entregarse la posesión de este al acreedor hipotecario, cuyo tenedor, físicamente y por endoso, era PRRD.

Además, añadió que, como colateral, para asegurar el pago y cumplimiento puntual de sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, el 21 de diciembre de 2007, el BDE y Zymbia, suscribieron un Acuerdo de Gravamen , mediante el cual este último transfirió, cedió, otorgó y/o pignoró a favor de BDE, todo derecho, título y/o interés sobre todo el equipo y maquinaria, inventario y las cuentas por cobrar, presentes o futuras, y el producto de cualesquiera de ellos, incluyendo sin limitarse al equipo y maquinaria, inventario y las cuentas por cobrar, presentes o futuras, y el producto de cualesquiera de ellos, incluyendo sin limitarse al equipo a ser adquirido por Zymbia. Según la Demanda, en la misma fecha, la señora Díaz Chico otorgó una Garantía Continua e Ilimitada, donde garantizó solidariamente el pago de todas las obligaciones presentes y futuras de Zymbia.

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Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Zymbia Company, Corp.; Simbia Waleska Díaz Chico, (prapp 2026).

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