Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2026·No. TA2026AP00173·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Apelación

NÉLIDA HERNÁNDEZ procedente del FELICIANO, JESÚS CORTÉS Tribunal de MORALES y la Sociedad de Primera Instancia Bienes Gananciales Compuesta Sala Superior de por estos Aguadilla

APELADA TA2026AP00173 Caso Núm.

SS2024CV00225

V.

Sobre:

AWILDA HERNÁNDEZ ROMÁN, Incumplimiento de JOSÉ FIGUEROA, COMPAÑÍA Contrato; Daños y ASEGURADORA ABC Perjuicios

APELANTE Interferencia Tortícera con

Relación

Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

La apelante, señora Awilda Hernández Román solicita que revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia resolvió que incumplió sus obligaciones contractuales.1 El apelado, señor Jesús Cortés Morales presentó su oposición al recurso.

I

Hechos procesales2

El apelado y la señora Nélida Hernández Feliciano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra la apelante y el señor José Figueroa y Firtsbank por incumplimiento de contrato, interferencia torticera con la relación contractual y daños y perjuicios. Su representación legal sostuvo que la 1 Véase Entrada Número 148, Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos

(SUMAC) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). 2 Detallamos únicamente los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos.

apelante incumplió con el contrato de compraventa en el que se obligó a venderle la propiedad en controversia al apelado y a permitirle realizar las mejoras necesarias para el financiamiento. La parte apelada argumentó que la apelante le impidió realizar dichas mejoras antes del vencimiento del término del contrato.3 Posteriormente, el apelado solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor.4 Su representación legal redujo las controversias a determinar si:

1. la apelante incumplió con los términos del contrato y si estaba obligada a vender la propiedad por el precio pactado.

2. la apelada ejerció el derecho de opción a compra dentro del término establecido en el contrato de compraventa.

El apelado solicitó sentencia sumaria a su favor alegando que no existía controversia sobre los hechos siguientes. El 3 de octubre de 2023 ambas partes, firmaron un contrato de opción a compra sobre la propiedad en controversia. Las partes acordaron que la apelada realizaría y asumiría el costo de las mejoras, en caso de que fueran necesarias. Posteriormente, suscribieron una enmienda para corregir la dirección de la propiedad y extender el plazo para ejercer la opción hasta el 15 de marzo de 2024. El tasador requirió que se instalara la verja del lado derecho, culminaran las áreas de utilidad y se pintaran las paredes del interior del almacén. Según la tasación, las reparaciones tenían un costo de $2,100.00, El apelado fue advertido de que no podían realizar las reparaciones hasta que se verificara su crédito y que éstas eran necesarias para la aprobación final del Programa de Vivienda. El 21 de febrero de 2024, FirstBank confirmó la aprobación del préstamo y notificó al apelado que el cierre se coordinaría tan pronto completara las reparaciones y Vivienda expidiera la carta. El apelado ejerció el derecho

3 SUMAC, Entrada número 1 ante el TPI. 4 SUMAC, Entrada número 83 ante el TPI.

de opción en el término acordado. No obstante, la apelante le impidió entrar a la propiedad a realizar las mejoras y no pudo hacer el cierre hipotecario en el término que le concedió el banco.

Por su parte, la apelante alegó que suscribió con el apelado un contrato de opción a compra y negó las alegaciones de incumplimiento de contrato en su contra. Posteriormente, presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación de la señora Nélida Hernández Feliciano, porque no fue parte del contrato.5 Además, solicitó la desestimación de la totalidad de la demanda porque no requirió al apelado que realizara mejoras, y debido a que no eran necesarias para vender la propiedad. La apelante argumentó que el apelado nunca le informó de la tasación, ni de las mejoras que debía realizar. Su representación legal alegó que el apelado reconoció que los trabajos eran por miles de dólares y que no podía completarlos antes del vencimiento del contrato de opción. Por último, negó que se opuso a la venta y alegó que solo pretendía aclarar que ocurriría con las mejoras, si no eran terminadas antes del vencimiento del contrato de opción.

El foro primario desestimó la reclamación de la señora Nélida Hernández Feliciano, porque no fue parte del contrato de opción a compra y debido a que no tenía una sociedad de gananciales con el apelado. No obstante, dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor del apelado, porque probó el incumplimiento de contrato de la apelante. El foro apelado quedó convencido de los hechos siguientes. El 3 de octubre de 2023, ambas partes firmaron un Contrato de Opción de Compraventa. El apelado adquirió el derecho de opción de la propiedad en controversia por el precio de ciento cuarentaisiete mil dólares ($147,000.00). El contrato tenía una vigencia de noventa días. Las partes enmendaron el contrato para corregir la dirección de la propiedad y extender el derecho de opción hasta el 15 de marzo de 2024. El apelado como comprador

5 SUMAC, Entrada número 83 ante el TPI.

asumió la responsabilidad por las reparaciones requeridas. El 25 de octubre se realizó la tasación de la propiedad. El tasador solicitó ciertas reparaciones como la instalación de la verja del lado derecho, culminar las áreas de utilidad y pintar las paredes del interior del almacén. Su estimado por el costo de las mejoras fue de dos mil cien dólares ($2,100.00). No existe controversia sobre el contenido de la tasación, pero el apelado argumentó que los costos estimados no eran reales.6 La sentencia sumaria por incumplimiento de contrato contra la apelante, además, está fundamentada en los hechos siguientes. El 27 de octubre de 2023 se discutieron las reparaciones con el apelado. Sin embargo, fue advertido que no podía realizarlas hasta que el comité de crédito verificara el caso. Las reparaciones eran necesarias para la aprobación final del Programa de Vivienda. La agencia realiza una inspección final y autoriza la aprobación, una vez completadas las mejoras. El 5 de febrero de 2024 el banco aprobó el financiamiento por ciento cinco mil dólares ($105,000.00) sujeto al cumplimiento de condiciones posteriores. El 12 de febrero de 2024, el apelado comenzó a hacer las mejoras. El 21 de febrero el banco confirmó la aprobación del préstamo hipotecario. Además, informó al apelado que el cierre iba a coordinarse tan pronto completara las reparaciones y el Departamento de Vivienda expidiera la carta. La apelante no permitió que el apelado comenzara las reparaciones necesarias hasta que no obtuviera la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Durante el mes de febrero de 2024, la apelante prohibió al apelado entrar a la propiedad para continuar con las reparaciones. El 22 de febrero de 2024 el apelado advirtió a la apelante de su incumplimiento con los términos del contrato, y le dio oportunidad para rescindirlo a cambio del resarcimiento de los daños.7

6 SUMAC, Entrada número 83, determinaciones de hechos 3, 6 y 8. 7 SUMAC, Entrada número 83, determinaciones de hechos 9 a 10, 12 a 17.

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Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc, (prapp 2026).

Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc (Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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