Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026AP00173
StatusPublished

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Nélida Hernández Feliciano, Jesús Cortés Morales Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Estos v. Awilda Hernández Román, José Figueroa, Compañía Aseguradora Abc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación NÉLIDA HERNÁNDEZ procedente del FELICIANO, JESÚS CORTÉS Tribunal de MORALES y la Sociedad de Primera Instancia Bienes Gananciales Compuesta Sala Superior de por estos Aguadilla

APELADA TA2026AP00173 Caso Núm. SS2024CV00225 V. Sobre: AWILDA HERNÁNDEZ ROMÁN, Incumplimiento de JOSÉ FIGUEROA, COMPAÑÍA Contrato; Daños y ASEGURADORA ABC Perjuicios

APELANTE Interferencia Tortícera con Relación Contractual Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

La apelante, señora Awilda Hernández Román solicita que

revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera

Instancia resolvió que incumplió sus obligaciones contractuales.1

El apelado, señor Jesús Cortés Morales presentó su oposición al

recurso.

I

Hechos procesales2

El apelado y la señora Nélida Hernández Feliciano y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una

demanda contra la apelante y el señor José Figueroa y Firtsbank por

incumplimiento de contrato, interferencia torticera con la relación

contractual y daños y perjuicios. Su representación legal sostuvo que la

1 Véase Entrada Número 148, Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos

(SUMAC) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI). 2 Detallamos únicamente los hechos esenciales para comprender la determinación que

hoy tomamos. TA2026AP00173 2

apelante incumplió con el contrato de compraventa en el que se obligó a

venderle la propiedad en controversia al apelado y a permitirle realizar

las mejoras necesarias para el financiamiento. La parte apelada

argumentó que la apelante le impidió realizar dichas mejoras antes del

vencimiento del término del contrato.3

Posteriormente, el apelado solicitó al TPI que dictara sentencia

sumaria a su favor.4 Su representación legal redujo las controversias a

determinar si:

1. la apelante incumplió con los términos del contrato y si estaba

obligada a vender la propiedad por el precio pactado.

2. la apelada ejerció el derecho de opción a compra dentro del

término establecido en el contrato de compraventa.

El apelado solicitó sentencia sumaria a su favor alegando que no

existía controversia sobre los hechos siguientes. El 3 de octubre de 2023

ambas partes, firmaron un contrato de opción a compra sobre la

propiedad en controversia. Las partes acordaron que la apelada realizaría

y asumiría el costo de las mejoras, en caso de que fueran necesarias.

Posteriormente, suscribieron una enmienda para corregir la dirección de

la propiedad y extender el plazo para ejercer la opción hasta el 15 de

marzo de 2024. El tasador requirió que se instalara la verja del lado

derecho, culminaran las áreas de utilidad y se pintaran las paredes del

interior del almacén. Según la tasación, las reparaciones tenían un costo

de $2,100.00, El apelado fue advertido de que no podían realizar las

reparaciones hasta que se verificara su crédito y que éstas eran

necesarias para la aprobación final del Programa de Vivienda. El 21 de

febrero de 2024, FirstBank confirmó la aprobación del préstamo y

notificó al apelado que el cierre se coordinaría tan pronto completara las

reparaciones y Vivienda expidiera la carta. El apelado ejerció el derecho

3 SUMAC, Entrada número 1 ante el TPI. 4 SUMAC, Entrada número 83 ante el TPI. TA2026AP00173 3

de opción en el término acordado. No obstante, la apelante le impidió

entrar a la propiedad a realizar las mejoras y no pudo hacer el cierre

hipotecario en el término que le concedió el banco.

Por su parte, la apelante alegó que suscribió con el apelado un

contrato de opción a compra y negó las alegaciones de incumplimiento de

contrato en su contra. Posteriormente, presentó una moción de sentencia

sumaria en la que solicitó la desestimación de la reclamación de la

señora Nélida Hernández Feliciano, porque no fue parte del contrato.5

Además, solicitó la desestimación de la totalidad de la demanda porque

no requirió al apelado que realizara mejoras, y debido a que no eran

necesarias para vender la propiedad. La apelante argumentó que el

apelado nunca le informó de la tasación, ni de las mejoras que debía

realizar. Su representación legal alegó que el apelado reconoció que los

trabajos eran por miles de dólares y que no podía completarlos antes del

vencimiento del contrato de opción. Por último, negó que se opuso a la

venta y alegó que solo pretendía aclarar que ocurriría con las mejoras, si

no eran terminadas antes del vencimiento del contrato de opción.

El foro primario desestimó la reclamación de la señora Nélida

Hernández Feliciano, porque no fue parte del contrato de opción a

compra y debido a que no tenía una sociedad de gananciales con el

apelado. No obstante, dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor del

apelado, porque probó el incumplimiento de contrato de la apelante. El

foro apelado quedó convencido de los hechos siguientes. El 3 de octubre

de 2023, ambas partes firmaron un Contrato de Opción de Compraventa.

El apelado adquirió el derecho de opción de la propiedad en controversia

por el precio de ciento cuarentaisiete mil dólares ($147,000.00). El

contrato tenía una vigencia de noventa días. Las partes enmendaron el

contrato para corregir la dirección de la propiedad y extender el derecho

de opción hasta el 15 de marzo de 2024. El apelado como comprador

5 SUMAC, Entrada número 83 ante el TPI. TA2026AP00173 4

asumió la responsabilidad por las reparaciones requeridas. El 25 de

octubre se realizó la tasación de la propiedad. El tasador solicitó ciertas

reparaciones como la instalación de la verja del lado derecho, culminar

las áreas de utilidad y pintar las paredes del interior del almacén. Su

estimado por el costo de las mejoras fue de dos mil cien dólares

($2,100.00). No existe controversia sobre el contenido de la tasación,

pero el apelado argumentó que los costos estimados no eran reales.6

La sentencia sumaria por incumplimiento de contrato contra la

apelante, además, está fundamentada en los hechos siguientes. El 27 de

octubre de 2023 se discutieron las reparaciones con el apelado. Sin

embargo, fue advertido que no podía realizarlas hasta que el comité de

crédito verificara el caso. Las reparaciones eran necesarias para la

aprobación final del Programa de Vivienda. La agencia realiza una

inspección final y autoriza la aprobación, una vez completadas las

mejoras. El 5 de febrero de 2024 el banco aprobó el financiamiento por

ciento cinco mil dólares ($105,000.00) sujeto al cumplimiento de

condiciones posteriores. El 12 de febrero de 2024, el apelado comenzó a

hacer las mejoras. El 21 de febrero el banco confirmó la aprobación del

préstamo hipotecario. Además, informó al apelado que el cierre iba a

coordinarse tan pronto completara las reparaciones y el Departamento

de Vivienda expidiera la carta. La apelante no permitió que el apelado

comenzara las reparaciones necesarias hasta que no obtuviera la póliza

de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Durante el mes de

febrero de 2024, la apelante prohibió al apelado entrar a la propiedad

para continuar con las reparaciones. El 22 de febrero de 2024 el apelado

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