ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. TA2026AP00372·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL M. EGOZCUE APELACIÓN ROSARIO Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera

Parte apelada Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

v.

TA2026AP00372 Caso Núm.:

UNIVERSAL SJ2018CV07546 INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre:

DAÑOS Y PERJUICIOS

Parte apelante CONTRACTUALES Y OTROS

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, Universal Insurance Company, en adelante, Universal o apelante, y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 23 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante, TPI- SJ. Mediante dicha sentencia, el Foro Apelado determinó que una oferta transaccional cursada por la aseguradora apelante constituía un ajuste en virtud de sus obligaciones para resolver una reclamación al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 101 et seq., en adelante, Código de Seguros, y ordenó el pago inmediato de la cuantía ofrecida en tal concepto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 18 de septiembre de 2018, Ángel M. Egozcue Rosario, en adelante, Egozcue Rosario o apelado, presentó una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra, entre

otros, Universal.1 A grandes rasgos, alegó que la apelante se había negado a resarcirle por los daños físicos que sostuvo su residencia por el paso del Huracán María, así como los daños físicos, los gastos y la pérdida de ingresos de las oficinas comerciales que operaba en varios municipios2 por causa del mismo fenómeno atmosférico; ello, en contravención a los términos y condiciones de las pólizas de seguro residencial y comercial que mantenía con Universal. Cónsono con lo anterior, solicitó una suma equivalente a $325,584.12 por concepto de las reclamaciones al seguro, más la suma de $130,000.00 por los presuntos daños y perjuicios sostenidos.

Por su parte, el 5 de marzo de 2019, Universal contestó la demanda del apelado.3 En síntesis, negó todas las alegaciones en su contra y planteó sus defensas afirmativas, entre ellas, haber investigado y ajustado oportuna y razonablemente los daños reclamados a las pólizas de seguro. Afirmó que realizó ofertas de pago dirigidas al señor Egozcue Rosario con arreglo a los términos y condiciones de las pólizas, producto del ajuste aludido.

Tras varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 5 de mayo de 2021, se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos.4 Conforme surge de la minuta, el señor Egozcue Rosario solicitó de la apelante una enmienda al estimado de los daños reclamados y de un informe pericial, con el fin de obtener un ajuste final que posibilitara la deposición al ajustador de dicha aseguradora.

1 SUMAC TPI, entrada núm. 1. Dado el volumen de los trámites procesales del caso, consultamos directamente las entradas correspondientes al SUMAC del Foro Primario, al cual haremos referencia prospectivamente. 2 La demanda fue enmendada el 17 de diciembre de 2018 para incluir

únicamente las reclamaciones por la oficina comercial sita en San Juan, de conformidad con la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 3.4. Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 18. Sin embargo, el 29 de agosto de 2019, el caso de marras fue consolidado con los casos BY2018CV00412, CG2018CV00323 y AR2018CV00984, los cuales incluían las mismas reclamaciones para las oficinas comerciales ubicadas en Bayamón, Caguas y Arecibo. Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 48. 3 SUMAC TPI, entrada núm. 30. 4 Íd., entrada núm. 102.

De otro lado, Universal informó haber recibido prueba documental adicional a la que constaba en el expediente original de la reclamación, por lo que no fue considerada en el primer ajuste previo al trámite judicial. Expresó que esta fue sometida posteriormente para que se realizara un ajuste final.

En consecuencia, el Foro Apelado le concedió a Universal hasta el 4 de junio de 2021 para que notificara un nuevo ajuste, y calendarizó una reunión transaccional para el 24 de junio de 2021.5 El 11 de junio de 2021, Universal solicitó una prórroga para cumplir con la orden relacionada al nuevo ajuste.6 Además, informó que se proponía a solicitar una nueva fecha para la reunión transaccional previamente calendarizada, de manera que el apelado pudiese estudiar el referido ajuste previo a su celebración.7 Culminado el descubrimiento de prueba, el 4 de octubre de 2021, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.8 Simultáneamente, en la misma fecha, el señor Egozcue Rosario sometió otra Moción de Sentencia Sumaria Parcial.9 En esta, solicitó la disposición sumaria a su favor en cuanto a su reclamación a la póliza comercial por la pérdida de ingresos brutos por interrupción de negocios.10 Alternativamente, requirió el pago compulsorio e inmediato de la suma de $80,663.81, como un pago parcial o adelanto por concepto de los daños reclamados al seguro, presuntamente identificados y ajustados por Universal con relación a todas las propiedades aseguradas.

Para sustentar su último reclamo, sometió dos (2) cartas enviadas por la representación legal de Universal los días 1 y 16 de

5 SUMAC TPI, entrada núm. 102, pág. 2. 6 Íd., entrada núm. 103. 7 Íd., pág. 3. 8 Íd., entrada núm. 112. 9 Íd., entrada núm. 114. 10 Esta controversia estaba directamente relacionada a la primera causa de acción incluida en tres (3) de las demandas consolidadas, sobre la cual también versaba la solicitud de sentencia sumaria de Universal.

julio de 2021, con lo cual le remitieron un supuesto ajuste final de todos los daños físicos reclamados a ambas pólizas.11 Ante esto, adujo que no existía controversia en cuanto a la procedencia del pago parcial, por entender que la apelante admitió la cantidad mínima que debía adjudicársele con la emisión del ajuste aludido.

En atención a ello, el 15 de diciembre de 2021, Universal presentó su oposición a la moción dispositiva presentada por el señor Egozcue Rosario.12 En lo pertinente, negó la procedencia del pago parcial reclamado por el apelado, dado que este se fundó en misivas expresamente identificadas como comunicaciones transaccionales, protegidas al amparo de la Regla 408 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, en adelante, Reglas de Evidencia. Por tal razón, adujo que tanto las cartas como los documentos anejados a ellas constituían evidencia inadmisible, lo cual impedía la consideración de su contenido para adjudicar sumariamente cualquier controversia.

Adicionalmente, sostuvo que las cartas remitidas al apelado representaban ofertas transaccionales, las cuales fueron producidas luego de evaluar la evidencia sometida durante la etapa del descubrimiento de prueba en el pleito judicial, con el objetivo de concretar ciertas negociaciones conducentes a una transacción. Cónsono con lo anterior, arguyó que las cuantías ofrecidas no fueron producto de un ajuste final, sino de un análisis sujeto a una reserva de derechos, supeditada a los términos y condiciones de las pólizas de seguro.

Consecuentemente, el 14 de febrero de 2022, el señor Egozcue Rosario replicó las alegaciones de Universal respecto a las presuntas ofertas transaccionales.13 Tras reiterar los planteamientos de su moción dispositiva, sostuvo que el ajuste

11 SUMAC TPI, entrada núm. 114, anejos 15-18. 12 Íd., entrada núm. 126. 13 Íd., entrada núm. 136.

enviado por Universal no se encontraba revestido de una postura de negociación, sino que se trataba de una oferta final realizada como parte de las obligaciones que le impone el Código de Seguro. Ante ello, afirmó que las cartas en controversia no podían excluirse al amparo de la Regla 408 de Evidencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros (ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Sociedad de Gananciales v. García Robles
142 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vega Maldonado v. Alicea Huacuz
145 P.R. Dec. 236 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co. v. Francisco Vega Otero, Inc.
197 P.R. Dec. 699 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros
2025 TSPR 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Negrón Castro y otros v. Soler Bernardini y otros
2025 TSPR 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Conklin Y Otros v. Passalacqua Y Otros
2026 TSPR 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)