ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00372
StatusPublished

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ángel M. Egozcue Rosario Y Otros v. Universal Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ÁNGEL M. EGOZCUE APELACIÓN ROSARIO Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Parte apelada Instancia, Sala Superior de SAN JUAN v. TA2026AP00372 Caso Núm.: UNIVERSAL SJ2018CV07546 INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS Parte apelante CONTRACTUALES Y OTROS

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece ante nos, Universal Insurance Company, en

adelante, Universal o apelante, y nos solicita que revisemos la

Sentencia Parcial emitida el 23 de febrero de 2026 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante, TPI-

SJ. Mediante dicha sentencia, el Foro Apelado determinó que una

oferta transaccional cursada por la aseguradora apelante

constituía un ajuste en virtud de sus obligaciones para resolver

una reclamación al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico,

Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA

sec. 101 et seq., en adelante, Código de Seguros, y ordenó el pago

inmediato de la cuantía ofrecida en tal concepto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado.

I.

El 18 de septiembre de 2018, Ángel M. Egozcue Rosario, en

adelante, Egozcue Rosario o apelado, presentó una Demanda sobre

Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra, entre TA2026AP00372 2

otros, Universal.1 A grandes rasgos, alegó que la apelante se había

negado a resarcirle por los daños físicos que sostuvo su residencia

por el paso del Huracán María, así como los daños físicos, los

gastos y la pérdida de ingresos de las oficinas comerciales que

operaba en varios municipios2 por causa del mismo fenómeno

atmosférico; ello, en contravención a los términos y condiciones de

las pólizas de seguro residencial y comercial que mantenía con

Universal. Cónsono con lo anterior, solicitó una suma equivalente

a $325,584.12 por concepto de las reclamaciones al seguro, más la

suma de $130,000.00 por los presuntos daños y perjuicios

sostenidos.

Por su parte, el 5 de marzo de 2019, Universal contestó la

demanda del apelado.3 En síntesis, negó todas las alegaciones en

su contra y planteó sus defensas afirmativas, entre ellas, haber

investigado y ajustado oportuna y razonablemente los daños

reclamados a las pólizas de seguro. Afirmó que realizó ofertas de

pago dirigidas al señor Egozcue Rosario con arreglo a los términos

y condiciones de las pólizas, producto del ajuste aludido.

Tras varios trámites procesales relacionados al

descubrimiento de prueba, el 5 de mayo de 2021, se celebró una

conferencia sobre el estado de los procedimientos.4 Conforme surge

de la minuta, el señor Egozcue Rosario solicitó de la apelante una

enmienda al estimado de los daños reclamados y de un informe

pericial, con el fin de obtener un ajuste final que posibilitara la

deposición al ajustador de dicha aseguradora.

1 SUMAC TPI, entrada núm. 1. Dado el volumen de los trámites procesales del caso, consultamos directamente las entradas correspondientes al SUMAC del Foro Primario, al cual haremos referencia prospectivamente. 2 La demanda fue enmendada el 17 de diciembre de 2018 para incluir

únicamente las reclamaciones por la oficina comercial sita en San Juan, de conformidad con la Regla 3.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 3.4. Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 18. Sin embargo, el 29 de agosto de 2019, el caso de marras fue consolidado con los casos BY2018CV00412, CG2018CV00323 y AR2018CV00984, los cuales incluían las mismas reclamaciones para las oficinas comerciales ubicadas en Bayamón, Caguas y Arecibo. Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 48. 3 SUMAC TPI, entrada núm. 30. 4 Íd., entrada núm. 102. TA2026AP00372 3

De otro lado, Universal informó haber recibido prueba

documental adicional a la que constaba en el expediente original

de la reclamación, por lo que no fue considerada en el primer

ajuste previo al trámite judicial. Expresó que esta fue sometida

posteriormente para que se realizara un ajuste final.

En consecuencia, el Foro Apelado le concedió a Universal

hasta el 4 de junio de 2021 para que notificara un nuevo ajuste, y

calendarizó una reunión transaccional para el 24 de junio de

2021.5

El 11 de junio de 2021, Universal solicitó una prórroga para

cumplir con la orden relacionada al nuevo ajuste.6 Además,

informó que se proponía a solicitar una nueva fecha para la reunión

transaccional previamente calendarizada, de manera que el apelado

pudiese estudiar el referido ajuste previo a su celebración.7

Culminado el descubrimiento de prueba, el 4 de octubre de

2021, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial.8 Simultáneamente, en la misma fecha, el señor Egozcue

Rosario sometió otra Moción de Sentencia Sumaria Parcial.9 En

esta, solicitó la disposición sumaria a su favor en cuanto a su

reclamación a la póliza comercial por la pérdida de ingresos brutos

por interrupción de negocios.10 Alternativamente, requirió el pago

compulsorio e inmediato de la suma de $80,663.81, como un pago

parcial o adelanto por concepto de los daños reclamados al seguro,

presuntamente identificados y ajustados por Universal con relación

a todas las propiedades aseguradas.

Para sustentar su último reclamo, sometió dos (2) cartas

enviadas por la representación legal de Universal los días 1 y 16 de

5 SUMAC TPI, entrada núm. 102, pág. 2. 6 Íd., entrada núm. 103. 7 Íd., pág. 3. 8 Íd., entrada núm. 112. 9 Íd., entrada núm. 114. 10 Esta controversia estaba directamente relacionada a la primera causa de acción incluida en tres (3) de las demandas consolidadas, sobre la cual también versaba la solicitud de sentencia sumaria de Universal. TA2026AP00372 4

julio de 2021, con lo cual le remitieron un supuesto ajuste final de

todos los daños físicos reclamados a ambas pólizas.11 Ante esto,

adujo que no existía controversia en cuanto a la procedencia del

pago parcial, por entender que la apelante admitió la cantidad

mínima que debía adjudicársele con la emisión del ajuste aludido.

En atención a ello, el 15 de diciembre de 2021, Universal

presentó su oposición a la moción dispositiva presentada por el

señor Egozcue Rosario.12 En lo pertinente, negó la procedencia del

pago parcial reclamado por el apelado, dado que este se fundó en

misivas expresamente identificadas como comunicaciones

transaccionales, protegidas al amparo de la Regla 408 de las

Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI, en adelante,

Reglas de Evidencia. Por tal razón, adujo que tanto las cartas como

los documentos anejados a ellas constituían evidencia inadmisible,

lo cual impedía la consideración de su contenido para adjudicar

sumariamente cualquier controversia.

Adicionalmente, sostuvo que las cartas remitidas al apelado

representaban ofertas transaccionales, las cuales fueron

producidas luego de evaluar la evidencia sometida durante la etapa

del descubrimiento de prueba en el pleito judicial, con el objetivo

de concretar ciertas negociaciones conducentes a una transacción.

Cónsono con lo anterior, arguyó que las cuantías ofrecidas no

fueron producto de un ajuste final, sino de un análisis sujeto a

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