In re: Carlos G. Chaves Torres

2025 TSPR 32
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 2025·No. TS-13,924·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 32

215 DPR ___

Carlos G. Chaves Torres

Número del Caso: TS-13,924

Fecha: 27 de marzo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal del Lcdo. Carlos G. Chaves Torres:

Lcdo. Juan C. Salichs Pou

Materia: Derecho Notarial – En aquellos contratos de arrendamiento donde se incluye una cláusula accesoria de opción a prórroga, cuyo ejercicio requiere del otorgamiento de una escritura pública, los respectivos aranceles notariales por la prórroga se pagarán al momento del otorgamiento de esta última.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos G. Chaves Torres TS-13,924

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2025.

La presente divergencia de criterio entre la Oficina de Inspección de Notarías y el Lcdo. Carlos G. Chaves Torres nos brinda la oportunidad de puntualizar cuándo, en una cláusula accesoria de opción a prórroga, incluida en un contrato de arrendamiento, se cancelan derechos arancelarios notariales.

Adelantamos que, tras evaluar el derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, hoy pautamos que, en aquellos contratos de arrendamiento donde se incluye una cláusula accesoria de opción a prórroga, y en la cual se establece como condición para ejercer dicha prórroga el otorgamiento de una escritura pública, es al momento de dicho otorgamiento que se pagan los respectivos aranceles notariales. Veamos.

I.

El pasado 19 de abril de 2023, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”), presentó ante este Tribunal un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas, sobre divergencias de criterio y en solicitud de remedios relacionada con el trabajo notarial del Lcdo. Carlos G. Chaves Torres (en adelante, “licenciado Chaves Torres”). En la mencionada moción, la ODIN nos informó que, como parte del proceso ordinario de inspección, los días 29 de mayo de 2019 y 6 de junio de 2019 se realizó el examen de la obra protocolar formada por el referido letrado.1 En virtud de ese proceso, se inspeccionaron los tomos de los Protocolos Notariales correspondientes a los años naturales 2005 al 2016, así como su Libro de Registro de Testimonios.

Como resultado de las inspecciones antes mencionadas, pero previo a la visita de reinspección, el 26 de julio de 2019 la ODIN le remitió al licenciado Chaves Torres una Notificación especial pre informe 77(k).2 En ésta, la ODIN le informó al referido letrado que, en su obra notarial, se

1 El licenciado Chaves Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y a la notaría el 7 de marzo de 2005.

2 Cabe destacar que, en In re Enmiendas al Reglamento Notarial, 206 DPR 752 (2021), se añadieron los incisos (f) y (g) a la Regla 77 en el referido reglamento, redesignando los restantes incisos, siendo hoy en día la Regla 77(m) la antes Regla 77(k).

había identificado una deficiencia arancelaria preliminar de $54,359.00. Por lo anterior, la referida dependencia de este Tribunal le concedió un término de quince (15) días al licenciado Chaves Torres para que expresara las razones por las cuales ésta no debía solicitarnos la incautación preventiva de su obra y su sello notarial. Además, le requirió que, dentro del mismo término, certificara haber cancelado la mencionada deuda arancelaria.

En respuesta, el 8 de agosto de 2019 el licenciado Chaves Torres compareció ante la ODIN mediante una carta por correo certificado. En síntesis, el referido letrado expresó tener una divergencia de criterio en torno a las deficiencias arancelarias identificadas en la inspección realizada.

En particular, el licenciado Chaves Torres arguyó que las deficiencias arancelarias identificadas por la ODIN en la inspección de parte de su obra notarial no son sobre la cuantía fija y determinada de los instrumentos otorgados, sino sobre opciones de término condicionadas, que surgen en algunos de los instrumentos públicos otorgados. Por lo anterior, el referido letrado solicitó a la ODIN que se le permitiera continuar con el proceso ordinario de inspección según establecido en la Regla 77, inciso (i), del Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y, de ser necesario, bajo el inciso (j) de la referida regla, infra.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2019 la ODIN remitió una comunicación al licenciado Chaves Torres intitulada

Acuse de recibo notificación especial pre informe 77k. En lo pertinente, y en respuesta a la comunicación del referido letrado, para validar su proceder, la referida dependencia de este Tribunal hizo referencia a cierta Resolución emitida el 23 de junio de 1975 por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Caso Civil Núm. 74-2848 sobre divergencia de criterio, en la que dicho foro concluyó que al no existir una exención expresa en la Ley 101 de 12 de mayo de 1943, infra, el notario debía cancelar los sellos de rentas internas por los arrendamientos y sus respectivas prórrogas.3 Así las cosas, el 23 de diciembre de 2019 la ODIN le remitió al licenciado Chaves Torres una Notificación informe

3 En dicha Resolución, el mencionado foro de primera instancia tuvo ante su consideración una controversia similar a la que se encuentra ante nos. En específico, se evaluó si el notario en aquel caso tenía la obligación, o no, de cancelar los sellos de rentas internas en cierta escritura de arrendamiento de bienes inmuebles por concepto de prórrogas.

En aquella ocasión, el notario fundamentó su oposición basándose en la Ley del Arancel de los Derechos que se han de Pagar por las Operaciones en el Registro de la Propiedad, Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970 (30 LPRA sec. 1767a et seq.) según vigente en aquel momento, la cual establecía que en ningún caso se tomarían en consideración las prórrogas para el cálculo de los derechos a pagarse en las operaciones registrales. Además, argumentó que el estatuto que regía, -- y aun rige --, el cobro de derechos para los instrumentos públicos, la Ley de Arancel Notarial, infra, no definía el término “cuantía”.

Tras un breve análisis del derecho aplicable, el Tribunal Superior determinó que, al no existir una exención expresa en la Ley 101 de 12 de mayo de 1943, infra, el notario debía cancelar los sellos de rentas internas por los arrendamientos y sus respectivas prórrogas. Dicha determinación fue emitida el 26 de junio de 1975 por el Juez Superior señor Domingo Raffucci.

Cabe señalar que, en el Informe antes mencionado de 19 de abril de 2023, la referida dependencia de este Tribunal expresó que la antes discutida Resolución de 1975 del foro de primera instancia fue incluida “por ser el fundamento vinculante y normativo que motiva el señalamiento por concepto de deficiencia arancelaria imputado”. Véase, Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas, sobre divergencias de criterio y en solicitud de remedios de 19 de abril de 2023 presentado por la ODIN, pág. 2.

final de inspección RUA 13,924 (Regla 77k). En ésta, la ODIN le expresó al referido letrado de la existencia de determinadas deficiencias en la obra protocolar autorizada, cuyo examen comprendió el periodo de los años naturales 2005 al 2016, así como una deficiencia arancelaria de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta dólares ($47,660.00), entre otros señalamientos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In re: Carlos G. Chaves Torres, 2025 TSPR 32 (prsupreme 2025).

2025 TSPR 32 (In re: Carlos G. Chaves Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related