Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00640
StatusPublished

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Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JESÚS M. BURGOS Apelación AYALA, MARILYN COLÓN procedente APONTE, BURGOS-COLÓN del Tribunal SOCIEDAD LEGAL DE de Primera GANANCIALES Instancia, TA2025AP00640 Sala Superior de Fajardo Parte Apelado

V. Caso Núm.: CU2022CV00029

ADOLFO CRISCUOLO PÉREZ, Sobre: WILMA M. VALLE FERRER, Nulidad de CRISCUOLO-VALLE SOCIEDAD Contrato LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Parte Apelante

ADOLFO CRISCUOLO PÉREZ, Caso Núm.: WILMA M. VALLE FERRER, CU2025CV00003 AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA Cobro de POR ELLOS Dinero

Parte Demandante

V.

JESÚS M. BURGOS AYALA; MARILYN COLÓN APONTE AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada

Panel integrado por su presidente, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2026.

Comparecen el Sr. Adolfo Criscuolo Pérez (señor

Criscuolo Pérez) y la Sra. Wilma M. Valle Ferrer (señora

Valle Ferrer) (en conjunto, los apelantes), y solicitan TA2025AP00640 2

la revocación de la Sentencia Parcial emitida y

notificada el 10 de noviembre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro

primario).1 Mediante dicha Sentencia Parcial el foro

primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria parcial presentada por el Sr. Jesús M. Burgos

Ayala, (señor Burgos Ayala) su esposa, la Sra. Marily

Colón Aponte (señora Colón Aponte) y la Sociedad de

Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los

apelados), en cuanto a la claúsula contractual sobre

devolución de depósito en un contrato de opción de

compraventa, por haberse cumplido la condición

suspensiva que se pactó en la página 5 del Contrato de

Arrendamiento y de Opción de Compraventa suscrito por

las partes. En consecuencia, el foro primario ordenó a

los apelantes la devolución del depósito de cincuenta

mil dólares ($50,000.00) pagado por los apelados por

dicho concepto.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 19 de mayo de 2022, los apelados instaron acción

civil sobre incumplimiento, nulidad de contrato y daños

y perjuicios, en contra de los apelantes, en la que

solicitaron la devolución de cierto depósito realizado

como parte de un contrato de arrendamiento y opción de

compra suscrito entre ambas partes.2

Tras varios trámites procesales el TPI emitió Orden

para la consolidación del caso CU2022CV00029 sobre

1 Entrada Núm. 79 de SUMAC TPI. 2 Caso Civil CU2022CV00029. TA2025AP00640 3

nulidad de contrato, instado por los apelados, con el

CU2025CV00003 sobre cobro de dinero instado por los

apelantes.3

El 15 de agosto de 2025 las partes presentaron

Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el

cual estipularon, tanto hechos incontrovertibles, como

prueba documental.4 El 19 de agosto de 2025, se celebró

la Conferencia con Antelación al Juicio y allí las partes

informaron que habían estipulado el Contrato de

Arrendamiento y de Opción de Compraventa suscrito entre

ellos, así como ciertos hechos.5

Cónsono con lo anterior, el 30 de septiembre de

2025, los apelados presentaron ante el foro primario

MOCIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, SOLICITANDO SENTENCIA

SUMARIA PARCIAL, EN CUANTO A CLÁUSULA CONTRACTUAL, SOBRE

DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO.6 Allí alegaron que según lo

pactado por las partes, la falta de inscripción de la

propiedad en el Registro de la Propiedad dentro de los

veinticuatro meses de la vigencia contrato de opción,

causaría la cancelación del contrato de opción de

compraventa y la devolución de la opción monetaria de

compra entregada por los apelados y recibida por los

apelantes. Razonaron los apelados en su solicitud de

sentencia sumaria, que toda vez que la propiedad no se

inscribió durante el plazo pactado y al no existir

controversia sobre este hecho sustancial, procedía -como

cuestión de derecho- la devolución del depósito.

3 Orden de 10 de marzo de 2025. Entrada SUMAC 57 TPI 4 Entrada Núm. 72 de SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 74 de SUMAC TPI. 6 Entrada Núm. 75 de SUMAC TPI. TA2025AP00640 4

Mediante Orden de 1 de octubre de 2025 el TPI

concedió el termino de veinte (20) días a los apelantes

para fijar su postura en cuanto a la solicitud de

sentencia sumaria parcial de los apelados. El 22 de

octubre de 2025, comparecieron los aquí apelantes ante

el foro primario, mediante OPOSICIÓN A MOCIÓN DE

SENTENCIA SUMARIA Y MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.7 Fue la

contención de los apelantes ante el TPI, que toda vez

que éstos presentaron para inscripción el título el 14

de julio de 2020, dentro del término establecido en el

contrato vinculante entre las partes, ellos no

incumplieron su obligación, por lo que no procedía la

devolución del depósito concernido. Sobre estos extremos

los apelantes enfatizaron que presentaron su título en

el Registro de la Propiedad el 14 de julio de 2020 y que

su posterior inscripción, no causó la cancelación del

contrato de opción de compraventa ni implicó

incumplimiento de los apelantes con sus obligaciones

contractuales.

Sobre estos extremos, mediante Orden de 23 de

octubre de 2025, el foro primario dio la controversia

por sometida para adjudicación.8

Mediante Sentencia Parcial emitida el 10 de

noviembre de 2025, el TPI concluyó que no existía

controversia sustancial de hechos que impidieran

disponer del asunto de forma sumaria, y que solo restaba

aplicar el derecho. A tales fines, en dicha Sentencia

Parcial, el foro primario acogió como hechos probados

las estipulaciones de hechos alcanzadas por las partes

7 Entrada Núm. 77 de SUMAC TPI. 8 Véase Entrada Núm. 78 de SUMAC TPI. TA2025AP00640 5

en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio

formuladas como sigue:

1. El 5 de marzo de 2020 el Tribunal dictó Resolución en el Caso Civil CU2018-CV00010, sobre Expediente de Dominio. 2. En aquella, se decretó justificado el dominio de Adolfo Criscuolo Pérez y la Sra. Wilma Valle Ferrer en cuanto a la propiedad con Catastro Núm. 476-022- 042-01-000. 3.

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