Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2026·No. TA2025AP00640·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JESÚS M. BURGOS Apelación AYALA, MARILYN COLÓN procedente APONTE, BURGOS-COLÓN del Tribunal SOCIEDAD LEGAL DE de Primera GANANCIALES Instancia, TA2025AP00640 Sala Superior de Fajardo

Parte Apelado

V. Caso Núm.:

CU2022CV00029

ADOLFO CRISCUOLO PÉREZ, Sobre:

WILMA M. VALLE FERRER, Nulidad de CRISCUOLO-VALLE SOCIEDAD Contrato LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Parte Apelante

ADOLFO CRISCUOLO PÉREZ, Caso Núm.: WILMA M. VALLE FERRER, CU2025CV00003 AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre:

GANANCIALES COMPUESTA Cobro de POR ELLOS Dinero

Parte Demandante V.

JESÚS M. BURGOS AYALA;

MARILYN COLÓN APONTE AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada

Panel integrado por su presidente, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de enero de 2026.

Comparecen el Sr. Adolfo Criscuolo Pérez (señor Criscuolo Pérez) y la Sra. Wilma M. Valle Ferrer (señora Valle Ferrer) (en conjunto, los apelantes), y solicitan

la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 10 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI o foro primario).1 Mediante dicha Sentencia Parcial el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el Sr. Jesús M. Burgos Ayala, (señor Burgos Ayala) su esposa, la Sra. Marily Colón Aponte (señora Colón Aponte) y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados), en cuanto a la claúsula contractual sobre devolución de depósito en un contrato de opción de compraventa, por haberse cumplido la condición suspensiva que se pactó en la página 5 del Contrato de Arrendamiento y de Opción de Compraventa suscrito por las partes. En consecuencia, el foro primario ordenó a los apelantes la devolución del depósito de cincuenta mil dólares ($50,000.00) pagado por los apelados por dicho concepto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 19 de mayo de 2022, los apelados instaron acción civil sobre incumplimiento, nulidad de contrato y daños y perjuicios, en contra de los apelantes, en la que solicitaron la devolución de cierto depósito realizado como parte de un contrato de arrendamiento y opción de compra suscrito entre ambas partes.2 Tras varios trámites procesales el TPI emitió Orden para la consolidación del caso CU2022CV00029 sobre

1 Entrada Núm. 79 de SUMAC TPI. 2 Caso Civil CU2022CV00029.

nulidad de contrato, instado por los apelados, con el CU2025CV00003 sobre cobro de dinero instado por los apelantes.3 El 15 de agosto de 2025 las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en el cual estipularon, tanto hechos incontrovertibles, como prueba documental.4 El 19 de agosto de 2025, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y allí las partes informaron que habían estipulado el Contrato de Arrendamiento y de Opción de Compraventa suscrito entre ellos, así como ciertos hechos.5 Cónsono con lo anterior, el 30 de septiembre de 2025, los apelados presentaron ante el foro primario MOCIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, SOLICITANDO SENTENCIA SUMARIA PARCIAL, EN CUANTO A CLÁUSULA CONTRACTUAL, SOBRE DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO.6 Allí alegaron que según lo pactado por las partes, la falta de inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad dentro de los veinticuatro meses de la vigencia contrato de opción, causaría la cancelación del contrato de opción de compraventa y la devolución de la opción monetaria de compra entregada por los apelados y recibida por los apelantes. Razonaron los apelados en su solicitud de sentencia sumaria, que toda vez que la propiedad no se inscribió durante el plazo pactado y al no existir controversia sobre este hecho sustancial, procedía -como cuestión de derecho- la devolución del depósito.

3 Orden de 10 de marzo de 2025. Entrada SUMAC 57 TPI 4 Entrada Núm. 72 de SUMAC TPI. 5 Entrada Núm. 74 de SUMAC TPI. 6 Entrada Núm. 75 de SUMAC TPI.

Mediante Orden de 1 de octubre de 2025 el TPI concedió el termino de veinte (20) días a los apelantes para fijar su postura en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria parcial de los apelados. El 22 de octubre de 2025, comparecieron los aquí apelantes ante el foro primario, mediante OPOSICIÓN A MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA Y MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA.7 Fue la contención de los apelantes ante el TPI, que toda vez que éstos presentaron para inscripción el título el 14 de julio de 2020, dentro del término establecido en el contrato vinculante entre las partes, ellos no incumplieron su obligación, por lo que no procedía la devolución del depósito concernido. Sobre estos extremos los apelantes enfatizaron que presentaron su título en el Registro de la Propiedad el 14 de julio de 2020 y que su posterior inscripción, no causó la cancelación del contrato de opción de compraventa ni implicó incumplimiento de los apelantes con sus obligaciones contractuales.

Sobre estos extremos, mediante Orden de 23 de octubre de 2025, el foro primario dio la controversia por sometida para adjudicación.8 Mediante Sentencia Parcial emitida el 10 de noviembre de 2025, el TPI concluyó que no existía controversia sustancial de hechos que impidieran disponer del asunto de forma sumaria, y que solo restaba aplicar el derecho. A tales fines, en dicha Sentencia Parcial, el foro primario acogió como hechos probados las estipulaciones de hechos alcanzadas por las partes

7 Entrada Núm. 77 de SUMAC TPI. 8 Véase Entrada Núm. 78 de SUMAC TPI.

en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio formuladas como sigue:

1. El 5 de marzo de 2020 el Tribunal dictó Resolución en el Caso Civil CU2018-CV00010, sobre Expediente de Dominio.

2. En aquella, se decretó justificado el dominio de Adolfo Criscuolo Pérez y la Sra. Wilma Valle Ferrer en cuanto a la propiedad con Catastro Núm. 476-022-

042-01-000.

3. En virtud de dicha Resolución, los Criscuolo-

Valle justificaron su dominio del inmueble que a continuación se describe:

---“RÚSTICA: Parcela Uno (1): parcela de terreno con una cabida superficial de quinientos treinta y seis p unto veintiuno setenta y cinco metros cuadrados (536.2175 m.c.), equivalentes a ero punto trece sesenta y cuatro cuerdas (0.1364 cdas.), ubicada en el Barrio Playa Sardina II, en la carretera estatal novecientos setenta y dos (972), kilómetro tres puntos dos (3.2) del término Municipal de Culebra, Puerto Rico; con lindes por el NORTE, con el Canal de Ensenada Honda, en una alineación de veinticuatro punto trescientos diez (24.310) pies lineales; por el SUR, con Carretera Estatal novecientos setenta y dos (972) en dos (2)

alineaciones que suman treinta y uno punto setecientos setenta y nueve (31.779) pies lineales;

por el ESTE, con Carretera Estatal novecientos setenta y dos (972) en cuatro (4) alineaciones que suman quince punto setecientos setenta y dos (15.772) pies lineales y por el OESTE, con la Señora Sandra Vázquez Marrero, en dos (2) alineaciones que suman treinta y tres punto novecientos cincuenta y seis (33.956) pies lineales.----------------------

---------------------------------------- Enclava una casa que mide treinta pies de frente por veinte de fondo (30 x 20) de dos (2) plantas; en la primera planta tiene un apartamento estudio deun (1) cuarto con un (1) baño y un (1) marquesina doble con un medio (1/2) baño, pasillo, sala, comedor y cocina y está techada de madera tratada. ------ ---En la segunda (2da) planta está compuesta por comedor, cocina, sala y está techada de madera tratada.”---

-------------------------------------------------

---Catastro Núm. 476-022-042-01-000.--------------

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Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales, (prapp 2026).

Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales (Jesús M. Burgos Ayala, Marilyn Colón Aponte, Burgos-Colón Sociedad Legal De Gananciales v. Adolfo Criscuolo Pérez, Wilma M. Valle Ferrer, Criscuolo-Valle Sociedad Legal De Bienes Gananciales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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