Seda v. Dubón

107 P.R. Dec. 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 1978
DocketNo.: O-77-475
StatusPublished
Cited by10 cases

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Seda v. Dubón, 107 P.R. Dec. 50 (prsupreme 1978).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

Las operaciones de liquidación, partición y división de la herencia de Hostos M. Gallardo Herrero se consignaron en documento privado de fecha 26 de junio, 1974 autenticado por el notario Lie. Jorge Luis Suárez bajo afidávit Núm. 75.434 suscrito por los herederos e interesados en la herencia, [53]*53en el que se fijó al caudal!1) repartido un valor de $7,066,347.06; y por contarse entre los herederos menores de edad representados por defensor judicial y haberse adjudi-cado bienes en pago de deudas,!2) la partición contractual fue sometida para aprobación al Tribunal Superior, Sala de Bayamón, que dictó resolución aprobatoria el 26 junio 1974 por la que ordenó a su Secretario que desglosara del expe-diente el original del documento privado de partición y lo entregara al notario recurrido Lie. Manuel H. Dubón para su protocolización, quien al efecto autorizó un documento público que transcrito dice:

“ — NUMERO DIEZ Y SEIS
- ACTA DE PROTOCOLIZACION DE LAS OPERACIONES
- DE LIQUIDACION, PARTICION Y DIVISION DE LA
- HERENCIA DE DON HOSTOS M. GALLARDO HERRERO —En la ciudad de Bayamón, Puerto Rico, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
—MANUEL H. DUBON — ABOGADO—NOTARIO

en ejercicio en esta Isla, con oficina abierta en el Decimoquinto Piso del Edificio Banco de Ponce, en el Barrio de Hato Rey, de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, y con vecindad y residencia en Guaynabo, Puerto Rico.

—COMPARECE:

—DE UNA SOLA PARTE: — DON MOISES COTTO VILLA-NUEVA, mayor de edad, casado, empleado y vecino de Bayamón, [54]*54Puerto Rico.quien concurre en este acto en su carácter de Secretario Interino de la Sala de Bayamón del Tribunal Superior de Puerto Rico, en cumplimiento de la Resolución dictada por dicho Tribunal en esta misma fecha, en el expediente Civil Número Setenta y Dos guión Trescientos Veinticuatro (72-324) seguido por Roberto Martín Maldonado, Peticionario Ex-parte, sobre Solicitud de Cartas Testamentarias. —Yo, el Notario, doy fe de conocer personalmente al compare-ciente, y por sus dichos, de su edad, estado, profesión, vecindad y carácter en que comparece, asegurándome tener, y a mi juicio tiene, la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, sin que nada me conste en contrario, y en su virtud libremente,

—EXPONE:

—PRIMERO:—Que con fecha veintiséis de junio de mil nove-cientos setenta y cuatro, y por documento suscrito ante el No-tario Don Jorge Luis Suárez.. Affidavit Número Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro (75,434).. el Licenciado Roberto Martín Maldonado, en su carácter de Albacea Testamentario y Contador Partidor de los bienes de la herencia de Don Hostos M. Gallardo Herrero, en su carácter de Tutor Testamentario de Wallace Miguel y Jorge Alberto González Gallardo, y en su carácter de Fi-duciario del Fideicomiso Testamentario constituido en su testa-mento por el mencionado Don Hostos M. Gallardo Herrero, en unión a Doña Herminia Ronda Viuda de Gallardo, cónyuge su-pérstite del citado don Hostos M. Gallardo Herrero, y de todos los demás herederos, legatarios y demás interesados en la heren-cia de dicho finado, formalizaron las Operaciones de Liquidación, Partición y División de su herencia, las cuales fueron sometidas a la aprobación de la Sala de Bayamón del Tribunal Superior de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones contenidas en el Ar-tículo Seiscientos Cinco del Código de Enjuiciamiento Civil (32 L.P.R.A. see. 2626), cuyo Tribunal, por Resolución de esta misma fecha impartió su aprobación a las referidas Operaciones Particionales, uniéndose a, y haciéndose formar parte de este documento, copia certificada de la referida Resolución.

—SEGUNDO:—Que por la misma citada Resolución, se dispuso la protocolización de las referidas Operaciones de Liquidación, Partición y División de la herencia de dicho Don Hostos M. Ga-[55]*55llardo Herrero, en la Notaría del Licenciado Manuel H. Dubón, en cumplimiento de cuya orden el compareciente me requiere como Notario, para que proceda a dicha protocolización, hacién-dome entrega en este acto del documento original que contiene dichas Operaciones Particionales.

—TERCERO:—En su virtud, dando por recibido el documento original de referencia que contiene dichas Operaciones Parti-cionales, yo el Notario, procedo a protocolizarlo uniéndolo a con-tinuación de esta Acta luego de rubricar y estampar con mi sello Notarial cada página de dicho documento, y lo inserto en mi Pro-tocolo de Instrumentos Públicos correspondiente al presente año y bajo el número de este acto, para que quede formando parte del mismo, y se inserten en las copias que de la presente escri-tura libre en su día.

—ACEPTACION

—Tal es la escritura que acepta el compareciente ratificándola en todas sus partes por hallarla redactada conforme a sus ins-trucciones y deseos, procediendo yo, el Notario, a hacerle las advertencias pertinentes de ley.

—OTORGAMIENTO

—Así lo dice y otorga el compareciente por ante mí, luego de haber renunciado al derecho que le hice saber tenía para re-querir la presencia de testigos instrumentales.

—LECTURA

—Leída en alta voz esta escritura al otorgante por mí, el feda-tario, y también leída personalmente por él, en la misma se rati-fica, fija sus iniciales en todos y cada uno de los folios de este documento, y firma en un solo acto, por ante mí, el Notario, que de todo lo anteriormente consignado en el presente documento público, DOY FE.

—Entrelineas: ‘Interino’ — Vale. REPITO LA FE.”

En el curso de una inspección del protocolo del notario recurrido el Inspector Lie. José R. Seda, peticionario, encon-tró que la escritura transcrita no tenía sellos de rentas inter-nas ni estampilla del Colegio de Abogados adheridos y can-celados, manteniendo el Inspector de Protocolos el criterio de [56]*56que por envolver el documento un caudal neto distribuido de $7,066,347.06, debió el notario cancelar sellos por valor de $3,534.00 devengados por disposición de la See. 2(e) de la Ley de Arancel Notarial Núm. 101 de 12 de mayo, 1943 (4 L.P.R.A. sec. 851(e)), y $1.00 de impuesto notarial del Colegio. A la exigencia del Inspector opuso el notario su cri-terio de que el transcrito documento de protocolización está exento del pago de todo derecho por ser su único otorgante el Secretario del Tribunal Superior (Bayamón), funcionario público que actuó en el curso de asuntos oficiales (13 L.P.R.A. see. 1928(1)); y que en la alternativa dicho documento tiene carácter de acta sin valor sobre el cual computar los derechos de Arancel, por lo que pagaría $1.00 a tenor de 4 L.P.R.A. see. 852. La divergencia de criterios fue planteada por el Inspector de Protocolos mediante petición al Tribunal Superior, Sala de San Juan, a tenor del Art. 38 (3) de la Ley Notarial (4 L.P.R.A. see. 1038).

Oyó el tribunal de instancia al Inspector y al Notario, y el 7 noviembre, 1977 dictó Resolución en la que descartó la aplicación de 13 L.P.R.A. see. 1928 (1) y concluyó que el docu-mento de protocolización es un acta, diferenciable de una es-critura, que sólo devenga $1.00 a tenor de la See. 3 de la Ley Núm.

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