Banco Popular de Puerto Rico v. Quiñones Vigo

172 P.R. 448
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2007
DocketNúmero: RG-2006-2
StatusPublished

This text of 172 P.R. 448 (Banco Popular de Puerto Rico v. Quiñones Vigo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Popular de Puerto Rico v. Quiñones Vigo, 172 P.R. 448 (prsupreme 2007).

Opinion

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Para atender los hechos de este caso debemos precisar las solemnidades requeridas para la validez de un contrato de donación en la República Dominicana y en nuestro or-denamiento para determinar si un documento otorgado en aquel país puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad según Artículo 46 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. see. 2209.

I

El 30 de septiembre de 1985 el Sr. Jesús María Felipe Rosario y la Sra. Miriam González Machado, casados entre sí, adquirieron una propiedad ubicada en el barrio Mora del municipio de Isabela, Puerto Rico, por el precio de $38,300 y con conocimiento de que dicha propiedad estaba gravada por una hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular). El 18 de septiembre de 1987 se divorciaron por consentimiento mutuo y acordaron en la sentencia de divorcio que el señor Felipe Rosario le vende-ría a la señora González Machado su participación sobre la propiedad situada en Isabela.

Según acordado, el 19 de noviembre de 1998 el señor Felipe Rosario vendió, cedió y transfirió a la señora Gon-[452]*452zález Machado todos sus derechos sobre el inmueble de referencia por la suma de cien pesos de oro de la República Dominicana. Esta venta se llevó a cabo ante un notario público de dicho país, a través del documento titulado “Contrato de Venta Bajo Firma Privada”, al cual se le aña-dió la certificación del Consulado de Estados Unidos de América en República Dominicana.

El 17 de abril de 1999 la señora González Machado sus-cribió la Escritura Núm. 53 sobre “Protocolización de Con-trato de Venta Bajo Firma Privada” ante un notario pú-blico, en el municipio de Isabela, Puerto Rico. El notario transcribió en la escritura el “Contrato de Venta Bajo Firma Privada” otorgado en República Dominicana. Ade-más, lo unió a la escritura e hizo constar que el propósito de la protocolización era elevar el contrato privado a un documento público en nuestra jurisdicción.

El 15 de junio de 1999 el Banco Popular presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Felipe Rosario, la señora González Machado y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos. Du-rante el proceso, el Banco Popular se enteró del divorcio y de la Escritura Núm. 53, por lo que solicitó que se conti-nuara la acción sólo contra la señora González Machado.

El Banco Popular presentó la Escritura Núm. 53 ante el Registro de la Propiedad, para su inscripción, el 7 de marzo de 2006. El Registrador de la Propiedad (Registrador) se negó a inscribir el documento. Indicó que la protocolización del documento de compraventa no tiene el efecto de ele-varlo a escritura pública ni le da acceso al Registro de la Propiedad. Además, señaló que el documento de compra-venta no incluía una equivalencia del precio de venta en dólares, lo cual era indispensable para fijar los aranceles notariales y regístrales. El Banco Popular presentó un es-crito de recalificación, en el cual, entre otras cosas, informó que la equivalencia en dólares del precio de venta del in-[453]*453mueble es $6.26959. El Registrador sostuvo su denegatoria.

En el Recurso Gubernativo presentado ante este Tribunal el 1 de noviembre de 2006, el Banco Popular alega que el Registrador erró al denegar la inscripción de la Escri-tura Núm. 53 sin tomar en consideración lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Pro-piedad, supra, y el Artículo 11 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 11. Posteriormente, el Registrador presentó su alegato en respuesta al recurso. Con la compa-recencia de ambas partes pasamos a resolver.

II

El Artículo 46 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, supra, dispone que los documentos otor-gados fuera de Puerto Rico podrán ser inscritos en el Re-gistro de la Propiedad si reúnen los requisitos siguientes:

Primero. — Que el asunto o materia del acto o contrato sea lí-cito o permitido por las leyes de Puerto Rico.
Segundo. — Que los otorgantes tengan la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto o contrato con arreglo a las leyes de su país. Sin embargo cuando se relacionen con bienes de menores de edad y de incapacitados, deberá haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en Puerto Rico.
Tercero. — Que en el otorgamiento se hayan observado las for-mas y solemnidades del territorio o país donde se han verifi-cado los actos o contratos, o las de Puerto Rico.
Cuarto. — Que el documento contenga la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico. Quinto. — Que dicho documento haya sido protocolizado por un notario en Puerto Rico si para su eficacia no requiere trámite judicial. (Énfasis suplido.) 30 L.P.R.A. sec. 2209.

[454]*454Según el tercer requisito del Artículo 46, un documento otorgado fuera de Puerto Rico tendrá acceso al Registro de la Propiedad si cumple con las formas y solemnidades del país donde fue otorgado o las de nuestra jurisdicción. Esto nos requiere discutir las formas y solemnidades requeridas en la República Dominicana y Puerto Rico respecto al ne-gocio jurídico ante nuestra consideración.

Para ello es necesario precisar cuál es el negocio jurídico exacto que da lugar a este recurso. Se trata de un contrato relativo a un bien inmueble regulado, por ende, por el Artículo 10 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 10, que dispone que los bienes inmuebles se regirán por las leyes del país en que estén sitos. Aplica, por lo tanto, la norma conocida en el Derecho Internacional Privado como lex rei sitae, según la cual los actos y contratos relativos a bienes inmuebles se regirán por las leyes del país en que éstos estén ubicados. Sucn. Evans v. Srio. De Hacienda, 108 D.P.R. 713, 718 (1979). Véase, además, Zarelli v. Registrador, 124 D.P.R. 543, 550 (1989).

El documento ante nuestra consideración tiene el propósito de traspasar la titularidad de una finca en Isabela, Puerto Rico, por el precio aproximado de seis dólares. El precio que pagaron los contratantes para adquirir el inmueble sobrepasó los treinta y ocho mil dólares. Ante esta realidad debemos recordar la normativa que hemos desarrollado jurisprudencialmente sobre la simulación relativa contractual. Esta ocurre cuando los contratantes llevan a cabo un negocio jurídico aparente que encubre otro real con causa lícita, fingido o disimulado. En específico, hemos resuelto que hay una donación disimulada en un contrato de compraventa cuando la causa de dicho contrato [455]*455no es onerosa, sino que responde a la mera liberalidad de uno de los contratantes: el donante. Hernández Usera v. Srio. de Hacienda, 86 D.P.R. 13 (1962). Véanse, además: La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar, 112 D.P.R. 9 (1982); Díaz García v. Aponte Aponte, 125 D.P.R. 1 (1989).

En la República Dominicana las donaciones de bienes inmuebles son un acto jurídico solemne. El Artículo 931 del Código Civil de la República Dominicana dispone:

Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante no-tario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad. (Énfasis suplido) N.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Usera v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Seda v. Dubón
107 P.R. Dec. 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Sucn. Evans v. Secretario de Hacienda
108 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar
112 P.R. Dec. 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Zarelli v. Registrador de la Propiedad de San Juan
124 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Díaz García v. Aponte Aponte
125 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Sucesión Toro Morales v. Sucesión Toro Cruz
161 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
172 P.R. 448, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-popular-de-puerto-rico-v-quinones-vigo-prsupreme-2007.