La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar

112 P.R. Dec. 9
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 21, 1982·No. Números: R-80-554, R-80-556·Published·Cited by 19 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de septiembre de 1974 falleció Don Ricardo La Costa Calaf. Le sobrevivieron su viuda Carmen Bolívar y tres hijos nombrados Ricardo y Carmen María de apellidos La Costa Bolívar y Charlie La Costa Sampedro. Este último, hijo natural reconocido, cuestionó judicialmente la venta que su padre realizó en el año 1954 de un número sustancial de las acciones mayoritarias que poseía en la Suiza Dairy, Inc., y la transacción de compraventa efec-tuada década y media después —el 17 de septiembre de 1970— de una finca y lechería situadas en el Municipio de Dorado a su hija Carmen María La Costa Bolívar y su esposo Héctor Nevárez. Alegó que se trataba de negocios jurídicos simulados para encubrir donaciones improcedentes a Carmen María para privarlo de sus derechos hereditarios.

Previa vista en sus méritos, el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Wilfredo Alicea López), en reflexionado y documentado dictamen decretó bona fide la compraventa de la finca, pero concluyó que contenía una donación sub-yacente montante a $309,670, en la cual existía una por-ción reputada ganancial a determinarse posteriormente; ordenó a los codemandados Nevárez-La Costa y Hacienda San Martín, Inc. colacionar la parte de la donación no reputada ganancial (disponiendo que no tendría que cola-cionarse la mitad del inmueble donado luego de descon-tarse la porción que resultare ser ganancial); desestimó la demanda contra el codemandado Ricardo La Costa Bolí-var, sin imposición de costas ni honorarios; retuvo jurisdic-ción sobre la codemandada Carmen María Bolívar Vda. de La Costa hasta la determinación de si la donación era o no inoficiosa; y no impuso costas ni honorarios.

[12] El ilustrado foro de instancia, a la luz del examen y evaluación de la evidencia testifical y documental de las partes estimó probado, tanto en su sentencia original como en la enmendada, los hechos que a continuación resumimos.

Don Ricardo, aunque reconoció al demandante como hijo natural y lo trató y le brindó cariño, “no le prodigó las mismas atenciones que a sus restantes hijos habidos en su matrimonio con doña Carmen Bolívar, [y . . .] nunca fue aceptado en el seno de la familia La Costa-Bolívar ni invi-tado a dicho hogar. Estas diferencias en el trato y la falta de aceptación en dicha familia le han creado al deman-dante un trauma emocional que le ha dejado ‘profundas huellas en su personalidad’ ”.

La hija del causante, Carmen, y su esposo, Héctor G. Nevárez, desde que se casaron en el año 1947 fueron a vivir en la misma casa de los padres de ella en Santurce, y allí formaron y criaron su propia familia, lo cual “propició que se creara una relación familiar especial y un sólo núcleo familiar constituido por los esposos La Costa-Bolívar y Nevárez-La Costa”. Además, se desarrollaron vínculos estrechos en el ámbito de los negocios por razón de que el causante era accionista y abogado de la Suiza Dairy, Inc., de cuya corporación su yerno Nevárez era accionista principal. La leche producida en una vaquería operada en la finca objeto del pleito era vendida a la Suiza Dairy. También su hija Carmen era accionista de la Far-macia Colonial, de la cual el causante era el accionista principal.

La compraventa de la finca objeto del pleito fue reali-zada el 17 de septiembre de 1970, mediante la escritura Núm. 25 otorgada ante el notario Daniel Pellón La Fuente. Figuran los esposos La Costa-Bolívar vendiendo a los espo-sos Nevárez-La Costa. Por Acta Aclaratoria del 21 de diciembre del mismo año, se clarificó y desglosó la tasación y precio de la compraventa del siguiente modo: (1) ganado vacuno, $59,040; (2) equipo y herramientas, $7,827.50; (3) [13] edificaciones, $48,668.50; y (4) terrenos, $489,464. Del pre-cio total convenido los compradores entregaron en efectivo $50,263.73 (1) y asumieron el pago de tres hipotecas a pagar a: (1) Puerto Rico Production ($227,592.27); (2) Federal Land Bank ($177,144); y (3) Ricardo La Costa ($150,000). Todas estas hipotecas y los intereses pactados en la com-praventa a razón del 6% anual fueron satisfechos por los esposos Nevárez-La Costa. Posteriormente ellos —mediante la escritura número 4 del día 4 de febrero de 1972, ante el notario Luis E. Cintrón Renta— traspasaron esa finca a la corporación cerrada familiar Hacienda San Martín de la cual ambos son accionistas mayoritarios, y por ser poseída, administrada y custodiada por Nevárez, su esposa Carmen e hijos, realmente constituye “un álter ego” de la persona del primero.

Para la época de la aludida compraventa, los esposos La Costa-Bolívar eran personas de edad avanzada, “y los únicos que se hacían cargo de ellos eran los esposos Nevárez-La Costa, pues las relaciones familiares entre los primeros con su hijo Ricardo La Costa Bolívar eran pobres debido a los contratiempos que éste había tenido con la jus-ticia y los acreedores que lo perseguían, que había obli-gado a Don Ricardo La Costa [a] gastar grandes sumas de dinero en su defensa”.

Con referencia a la valoración de la finca el tribunal sentenciador rechazó la confiabilidad de las tasaciones al 17 de septiembre de 1970 realizadas por los peritos de las [14] partes. (2) Dicho foro consignó, explicó y fundamentó su propio criterio y conclusión valorativa y —tomando como base otros indicadores tales como ventas más contemporá-neas, cabida, conformación de los terrenos, carácter agrí-cola del área, su inundabilidad, facilidades de servicios de agua, luz, teléfono, grado de desarrollo de los pueblos adyacentes, clasificación de zonificación por la Junta de Planificación, mejoras, edificaciones y potencial de uso residencial, comercial e industrial— determinó que a la fecha de la compraventa los terrenos valían $746,496, equivalente a $1,800 la cuerda. Coincidió con el valor de las partes en cuanto al ganado vacuno y herramientas montantes a $59,040 y $7,827.50 respectivamente. Como resultado de esa valoración, estimó una diferencia entre el valor real y precio pagado por Nevárez y su esposa en $309,670 y determinó “que al efectuarse la compraventa de la finca que es objeto de este pleito el 17 de septiembre de 1970, por consideraciones de índole familiar y de negocios, el causante se la vendió a los esposos Nevárez-La Costa por debajo de su justo valor en el mercado. Por consiguiente hay una donación subyacente en la compraventa montante a $309,670, de cuya suma una porción se reputa ganancial y el balance debe colacionarse con arreglo a la ley”. (Énfa-sis nuestro.) Además concluyó “que el hecho de que el demandante fuera hijo natural reconocido del causante y porque no fuera aceptado en el seno de su familia, sino más bien que fuera rechazado por ésta, por sí solo no es suficiente para inferir que dicho causante hizo una venta simulada de la finca a los esposos Nevárez-La Costa para favorecer a su hija en detrimento de los derechos heredita-rios futuros del demandante. Dicha evidencia la reputa el Tribunal como insuficiente, especulativa y conjetural”.

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La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar, 112 P.R. Dec. 9 (prsupreme 1982).

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