Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Las Américas Trust Co.

123 P.R. Dec. 834
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1989
DocketNúmero: RE-86-197
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 123 P.R. Dec. 834 (Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Las Américas Trust Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico v. Las Américas Trust Co., 123 P.R. Dec. 834 (prsupreme 1989).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

El uso del cheque como instrumento del tráfico bancario dio origen al presente recurso, en el cual nos corresponde resolver si el banco que endosa un cheque con las siglas “P.E.G.” (prior endorsements guaranteed) garantiza que el cheque es genuino y no ha sufrido una alteración esencial. Veamos los hechos.

[837]*837I

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) libró contra su cuenta Núm. 0410799 en el Citibank, N.A. (en adelante Citibank) el cheque Núm. 03410 por la cantidad de $20,486.25 a favor de John Grazel, Inc. El cheque fue alterado. Se eliminó el nombre de John Grazel, Inc. y se susti-tuyó por el nombre de Héctor Rivera Rivera como beneficia-rio. El supuesto beneficiario endosó el cheque y lo depositó en una cuenta corriente a nombre de Héctor Rivera Rivera en Las Américas Trust Co. (en adelante L.A.T.Co.).

En esa época, L.A.T.Co. no era miembro de la Puerto Rico Clearing House Association, Inc., por lo que mantenía un acuerdo privado con el Royal Bank de Puerto Rico, antes Banco de San Juan, para que este último presentara al cobro ante la Cámara de Compensación los cheques depositados en L.A.T.Co. que estuvieran girados contra otros bancos.

En el caso de autos, al tratarse de un cheque girado contra el Citibank, L.A.T.Co. procedió a poner en marcha el proceso para presentarlo al cobro. Lo endosó con su nombre y añadió las siglas “P.E.G.” que, en el argot bancario, signifi-can prior endorsements guaranteed. Posteriormente, se lo entregó al Royal Bank quien también lo endosó con su nom-bre y las siglas “P.E.G.”. Royal Bank presentó al cobro el referido cheque, y finalmente el Citibank, a través de la Cá-mara de Compensación, hizo la correspondiente transferencia de fondos a Royal Bank por el importe del cheque.

La A.E.E. demandó a L.A.T.Co. y a Citibank alegando que ambas instituciones incurrieron en incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades bancarias al hacer efec-tivo el referido cheque que fue alterado de su faz. L.A.T.Co. y Citibank se presentaron recíprocamente demandas contra coparte y reconvención. Citibank presentó demanda contra tercero en contra de Royal Bank. Royal Bank presentó de-manda contra coparte contra L.A.T.Co.

[838]*838El tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y ordenó al Citibank que satisficiera a la A.E.E. el importe del cheque, más intereses, costas y honorarios de abogado. A su vez, declaró con lugar la demanda contra tercero presentada por el Citibank y ordenó a Royal Bank a pagar a Citibank cualquier cantidad que este último deba pagarle a la A.E.E. Finalmente, declaró con lugar la demanda contra coparte presentada por el Royal Bank y ordenó a L.A.T.Co. a pagar a Royal Bank cualquier cantidad que este último deba pagar a Citibank. Concluyó el tribunal que tanto Royal Bank como L.A.T.Co. son responsables por el pago del cheque alterado ya que, al endosar el cheque con las siglas “P.E.G.”, garanti-zaron que tenían título válido sobre el instrumento.

De dicha sentencia acude ante nos L.A.T.Co., mediante recurso de revisión, haciendo los señalamientos de error si-guientes:

1. PRIMER ERROR: Respetuosamente entendemos que erró el Honorable Tribunal al concluir que la A.E.E. no obró negligentemente, al no mantener controles adecuados y al or-denar la suspensión de pago de un cheque de $20,486.25, ca-torce (14) días después de recibir notificación escrita de que el referido cheque estaba extraviado y más de catorce (14) días después de recibir varias notificaciones por teléfono a esos efectos.
2. SEGUNDO ERROR: Respetuosamente entendemos que erró el Honorable Tribunal al concluir que el sello que estam-pan los bancos cuando presentan al cobro un cheque a través de la Cámara de Compensación tiene el efecto de un endoso según este término se contempla en la Ley de Instrumentos negociables y por consiguiente, tal sello tiene el efecto de ga-rantizar que dicho cheque no ha sido alterado.
3. TERCER ERROR: Respetuosamente entendemos que erró el Honorable Tribunal al concluir que LATCO fue negli-gente en el manejo del referido cheque.
4. CUARTO ERROR: Respetuosamente entendemos que erró el Honorable Tribunal al concluir que LATCO adeuda la [839]*839suma de $20,486.25 más los intereses al 12% anual desde la fecha de radicación de la demanda y la suma de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogados. Solicitud de revisión, pág. 6.

II

Alega la recurrente en su segundo señalamiento de error que erró el tribunal de instancia al concluir que las siglas “P.E.G.” que estampan los bancos cuando presentan al cobro un cheque es un endoso de los previstos por la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables y, por lo tanto, garantiza que dicho cheque o instrumento no ha sido alterado.

La solución correcta de la controversia planteada nos mueve a evaluar las relaciones jurídicas y responsabilidades de las partes involucradas en el libramiento del cheque y en el proceso interbancario de transferencia y cobro del mismo.

El cheque constituye un instrumento negociable mediante el cual el librador da una orden incondicional al banco librado para que este último pague a su presentación cierta suma de dinero a la orden o al portador. Art. 538 del Código de Comercio de 1932 (19 L.P.R.A. sec. 362). En la práctica, el vínculo entre el librador y su banco no surge en el momento en que se libra el cheque. Por lo general, éstos han quedado previamente vinculados mediante el establecimiento de una cuenta corriente contra cuyos fondos se hacen efectivas las órdenes de pago del librador.

En ocasiones anteriores hemos tenido que evaluar el contrato de cuenta corriente para determinar la responsabilidad del banco librado cuando ha pagado cheques con endosos falsificados o con la firma falsificada del librador. Resolvimos que, a tenor con el Art. 376 del Código de Comercio [840]*840de 1932 (19 L.P.R.A. sec. 24),

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

CMI Capital Market Investment, LLC v. Municipality of Bayamon
410 F. Supp. 2d 61 (D. Puerto Rico, 2006)
Compañia Matriz de Los Colonos de La Central Roig, Inc. v. Toledo
8 T.C.A. 205 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck De Puerto Rico, Inc.
144 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck
98 TSPR 12 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Cruz Reyes v. Martinez
3 T.C.A. 428 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Alturas de las Gaviotas, Inc. v. Homeowners Ass'n of Urbanizacion Las Gaviotas, Inc.
2 T.C.A. 1023 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)
Cooperativa de Ahorro y Credito de las Asociaciones Parroquiales de Villalba v. Figueroa Torres
2 T.C.A. 282 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1996)
Perez Soto v. Rodriguez Vigil
1 T.C.A. 1037 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Juan Soto v. Caribe Shipping Co.
128 P.R. Dec. 385 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
127 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
123 P.R. Dec. 834, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-energia-electrica-de-puerto-rico-v-las-americas-trust-co-prsupreme-1989.