Portilla v. Banco Popular de Puerto Rico

75 P.R. Dec. 100, 1953 PR Sup. LEXIS 236
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1953·No. Número 10619·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz-

emitió la- opinión del tribunal.

Este caso envuelve una reclamación por un total de $26,139.39 que, según el demandante, le han sido indebida-mente cargados a su cuenta corriente por -el banco deman-dado, como consecuencia del pago de una serie de cheques girados con su firma falsificada.' La demanda fué declarada sin lugar, imponiéndose al demandante el pago de las costas del litigio, más la suma de. $1,000 para honorarios de abo-gado de la parte demandada; de todo lo cual, el demandante ha apelado ante este Tribunal., .• • - -

El tribunal a quo formuló las ■ siguientes • conclusiones sobre los hechos:'

“Que el demandante, Ángel Portilla, haciendo negocios bajo, el nombre de A. Portilla & Co., abrió una cuenta corriente en el-Banco de Puerto Rico allá para el 5 -de julio de-1933. ■ Al fusio-narse el Banco de Puerto Rico con el -Banco Popular de Puerto. Rico la cuánta corriente de A. Portilla & -Co.-pasó a este último banco, convirtiéndose el demandante en uno de los- cuentacorren-tistas del banco demandado. .

“La cuenta corriente del demandante-en el Banco de Puerto Rico fué-abierta sin que-por el-banco depositario s.e. -impusiera, [104] condición especial alguna al depositante relativa al deber de exa-minar los estados de cuenta que rinden mensualmente las insti-tuciones bancarias. Al pasar la cuenta del demandante al banco demandado ninguna condición se le impuso obligándole al exa-men de los estados de cuenta mensuales; ni se le advirtió que debía examinar dichos estados de cuenta y formular reparos si no eran de su conformidad, como tampoco se le llamó la atención al texto, que aparece de los estados, al efecto de que el banco consideraría que la cuenta merecía la conformidad del deposi-tante de no avisarse reparos dentro de diez (10) días.

“En los archivos del Banco Popular de Puerto Rico aparece solamente una tarjeta con la firma registrada del cuentacorren-tista demandante A. Portilla & Co. El Banco Popular de Puerto Rico exige dos tarjetas de registro de firmas, y si la cuenta es una conjunta, exige tres, pero no aparece de la prueba el número de tarjetas de registro de firmas que exigía el Banco de Puerto Rico. De acuerdo con la firma registrada por el demandante los cheques librados contra su cuenta corriente en el banco demandado debían pagarse únicamente cuando apare-cieran firmados con la firma registrada de A. Portilla & Co. y a excepción del período comprendido entre los años 1935 y 1938, durante los cuales Alfredo Argüelles estuvo autorizado para girar contra la cuenta corriente del demandante, los retiros de fondos podían operarse únicamente mediante el libramiento de cheques firmados por el propio demandante usando la firma re-gistrada de A Portilla & Co.

“Allá para fines del año 1939, o a principios de enero de 1940, el demandante hizo un arreglo con Teodomiro Rangel, contable de profesión, para que este le atendiera toda la conta-bilidad de su casa de comercio, inclusive la cuenta en el banco demandado, revisara las facturas, atendiera la correspondencia y preparara los cheques. A estos efectos Rangel visitaba la casa de comercio de Portilla dos veces al mes, usualmente después de las horas de oficinas y en domingos, y por estas gestiones recibía una compensación de Cinco Dólares semanales.

“El demandante había conocido a Rangel desde 1927 y había conocido a sus padres. Rangel había trabajado anteriormente con Portilla; había vivido en casa de Portilla y disfrutaba de toda la confianza dé éste. Portilla nunca había tenido motivo alguno para dudar de Rangel.

“En algún momento en el mes de enero de 1940, Teodomiro Rangel concibió la idea de defraudar a Portilla y al banco de-[105] mandado, falsificando la firma de A. Portilla & Co. en cheques .girados contra la cuenta del demandante en el banco demandado y librando los mismos. A partir del 16 de enero de 1940 y hasta el 18 de enero de 1943 Rangel falsificó la firma de Por-tilla en ciento setentiún cheques expedidos [al portador], por un total de Veintiséis Mil Ciento Treintinueve Dólares Treinti-nueve Centavos ($26,139.89). De los ciento setentiún cheques falsificados solamente cuatro originales y noventa y tres foto-.grafías fueron presentados como prueba. La prueba en con-junto, sin embargo, especialmente la declaración de José Díaz Santiago, el informe de este testigo, admitido en sustitución de ■su declaración, y el testimonio de Rangel sobre la forma en que ■encubría las falsificaciones, demuestra que Rangel falsificó y el banco demandado pagó ciento setentiún cheques por la suma de Veintiséis Mil Ciento Treintinueve Dólares Treintinueve Centavos ($26,139.39).

“Las falsificaciones de la firma de Portilla en los cheques pagados por el banco demandado fueron hábilmente hechas. Resulta imposible en ausencia de sospecha, para una persona ■que no sea un perito en la materia descubrir las falsificaciones. Las firmas falsificadas son tan parecidas a la firma que aparece ■en la tarjeta de registro de firmas que el perito del demandante ■creyó, antes de examinar con detenimiento la firma registrada, que ésta también era falsificada, y el propio demandante admi-tió que cuando se le mostraron unas películas de los cheques, no estuvo en condiciones de señalar los cheques falsificados.

“Los cheques falsificados nada tienen que pudieran levantar sospechas en los empleados del banco demandado. No contienen borrones o raspaduras, ni aparecen cheques sin fecha, o con fecha adelantada o atrasada.

“A través de todo el tiempo durante el cual se estuvieron falsificando los cheques a que se contrae la reclamación, el banco demandado remitió al demandante, ménsualmente, según su práctica y costumbre, un estado de cuenta. Estos estados de cuenta llegaban al demandante a principios de cada mes. Portilla recibió los estados de cuenta correspondientes a todos y ■cada uno de los meses comprendidos dentro del término durante ■el cual se pagaron y cobraron los cheques falsificados, a excep-ción del correspondiente al mes de diciembre de 1942, el cual debió llegar a él a principios de enero de 1943. Con los estados de cuenta, el banco demandado remitía al demandante los che-[106] ques cancelados que habían sido pagados durante el mes a que correspondía cada estado de cuenta.

“Durante el término que comprende los meses en que se pagaron por el banco demandado los cheques falsificados, los. Estados de cuenta mensuales se remitieron al demandante en tres formas distintas. Primero por mensajero, que entregaba los estados de cuenta a cualquier persona' en el establecimiento de Portilla, firmando esta persona una libreta en señal de recibo; luego los mismos se entregaban en el banco a Teodomiro Ran-gel, y a partir del mes de junio de 1942, a solicitud del deman-dante se enviaban por correo. La actuación de Rangel reco-giendo los estados de cuenta en el banco era conocida de Portilla y estaba consentida y aprobada por él. Los estados de cuenta remitidos por correo los recogía Portilla personalmente en el apartado o los recogía cualquier empleado suyo a quien él daba la llave del apartado para recoger la‘correspondencia.

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Portilla v. Banco Popular de Puerto Rico, 75 P.R. Dec. 100, 1953 PR Sup. LEXIS 236 (prsupreme 1953).

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