Aponte Rivera v. Sears Roebuck

98 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 1998
DocketRE-1992-436
StatusPublished

This text of 98 TSPR 12 (Aponte Rivera v. Sears Roebuck) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aponte Rivera v. Sears Roebuck, 98 TSPR 12 (prsupreme 1998).

Opinion

RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Andrés Aponte Rivera, Etc. Demandante-Recurrido Certiorari .V TSPR-98-12 Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc.

Demandada-Recurrente

Número del Caso: RE-92-416 Cons. con CE-92-537

Abogados Parte Demandante: Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcda. Marta Elisa González (Bufete Sánchez Betances & Sifre)

Abogados Parte Demandada: Lcdo. Rafael Emanuelli Jiménez Lcdo. Rolando Emanuelli Sepúlveda Lcdo. Rolando Emanuelli Jiménez (Bufete Emanuelli)

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior Sala de Ponce

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Luis Muñiz Arguelles

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/24/1998

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

Andrés Aponte Rivera, etc.

Demandantes-recurridos

RE-92-436 v. CE-92-537

Sears Roebuck de P.R., Inc.

Demandado-recurrente

Opinión emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODON exponiendo la Opinión del Tribunal en sus partes I, II y III*

San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 1998.

* El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Hernández Denton se unen a la totalidad de la Opinión. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri disintió en cuanto a la parte IV sobre honorarios. El Juez Asociado señor Negrón García emitió una Opinión Disidente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Rebollo López. El Juez Asociado señor Corrada Del Río no intervino.

Como resultado del disenso parcial del Juez Asociado señor Fuster Berlingeri, los disensos totales de los Jueces Asociados señores Negrón García y Rebollo López y la no intervención del Juez Asociado señor Corrada Del Río, se confirma la concesión de honorarios, por estar igualmente dividido el Tribunal. RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

Hoy nuestra tarea consiste en revisar una

sentencia parcial emitida por el Tribunal Superior,

Sala de Ponce, que impone responsabilidad absoluta

a Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) por

daños que causó la explosión de una batería de

automóvil. Enmarcamos nuestra función revisora en

las nociones de responsabilidad social que han motivado al

legislador puertorriqueño a delinear una sólida política

pública de protección al consumidor.1

I. HECHOS

Allá para el 17 de agosto de 1985, el Sr. Andrés Aponte

Rivera acudió a la tienda Sears localizada en la calle

Ferrocarril de Ponce y allí adquirió una batería de

automóvil marca Sears Die Hard, Modelo 4301. Los empleados

del taller de mecánica de dicha tienda la instalaron en el

automóvil, tras revisar el regulador de voltaje, el

alternador, el arranque (starter), los cables de la batería

y la polea del abanico del alternador. Estos sistemas de

encendido y carga del vehículo estaban trabajando bien al

momento de la instalación.

1 En nuestra jurisdicción existen múltiples leyes y reglamentos dirigidos a enfrentar los problemas o peligros que acosan al consumidor. De hecho, los esfuerzos del legislador puertorriqueño por enfrentar de manera efectiva los problemas del consumidor llevaron inicialmente a la creación de la Administración de Servicios al Consumidor, mediante la Ley Núm. 148 de 27 de junio de 1968, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 1001. Posteriormente, al crearse el Departamento de Asuntos al Consumidor, se le transfirieron a este nuevo organismo administrativo, entre otros, las funciones, poderes y deberes de la Administración de Servicios al Consumidor, 3 L.P.R.A. sec. 341d (A)(a). RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

El accidente ocurrió el 7 de julio de 1988. Ese día

los demandantes viajaban en su automóvil y se detuvieron en

una panadería. Cuando se proponían regresar a su casa, el

vehículo no encendió. El señor Aponte Rivera se bajó del

automóvil, abrió el bonete y movió con sus manos los

conectores de los polos de la batería. No usó herramienta

alguna, ni trató de cargar la batería. Estando frente al

vehículo, pero habiéndose retirado, le indicó a su esposa

que intentara encenderlo. Cuando ésta lo hizo, la batería

explotó. En ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o

error manifiesto, no intervendremos con esta apreciación de

hechos. Orta v. Padilla, Op. de 8 de febrero de 1995, 137

D.P.R. ____ (1995), 95 J.T.S. 21, pág. 668; Rodríguez Oyola

v. Machado Díaz, Op. de 3 de junio de 1994, 136 D.P.R. ____

(1994), 94 J.T.S. 82, pág. 12008; Coop. Seguros Múltiples de

P.R. v. Lugo, Op. de 25 de mayo de 1994, 136 D.P.R. ____

(1994), 94 J.T.S. 77, pág. 11985; Levy v. Aut. Edif.

Públicos, Op. de 15 de marzo de 1994, 135 D.P.R. ____

(1994), 94 J.T.S. 32, pág. 11632; Rodríguez Amadeo v.

Santiago Torres, Op. de 29 de junio de 1993, 133 D.P.R. ____

(1993), 93 J.T.S. 106, pág. 10901, nota al calce 12;

Gallardo v. Petiton y V.T.N., Inc., Op. de 30 de noviembre

de 1992, 132 D.P.R. ____ (1992), 92 J.T.S. 158, pág. 10132;

Benítez Guzmán v. García Merced, 126 D.P.R. 302, 308 (1990);

Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294, 319 (1990); A.E.E. v.

Las Américas Trust Co., 123 D.P.R. 834, 845 (1989); Torres

Ortiz v. Plá, 123 D.P.R. 637, 654 (1989); Riley v. Rodríguez RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

de Pacheco, 119 D.P.R. 762, 797 (1987); Rivera Pérez v. Cruz

Corchado, 119 D.P.R. 8, 14 (1987); Sánchez Rodríguez v.

López Jiménez, 116 D.P.R. 172, 181 (1985); Pérez Cruz v.

Hosp. La Concepción, 115 D.P.R. 721, 728 (1984); La Costa

Sampedro v. La Costa Bolívar, 112 D.P.R. 9, 19 (1982).

Así las cosas, el señor Aponte Rivera y su esposa, la

Sra. Margarita Pérez Guadalupe, por sí y en representación

de sus hijos menores de edad, Maribel, Mariel y Andrés José,

instaron una demanda por daños y perjuicios contra Sears.

Alegaron haber sufrido diversos daños como consecuencia de

la explosión de la batería en cuestión.2 Adujeron que los

daños sufridos fueron producto de "la culpa y negligencia de

la parte demandada al distribuir y poner en el mercado una

batería defectuosa y en condiciones que la hicieron estallar

en el momento del accidente sin que mediara ningún tipo de

intervención negligente por parte del demandante." Con

posterioridad enmendaron su demanda para alegar que la

batería era un producto inherentemente peligroso; que Sears

o el fabricante de la batería objeto del pleito conocían la

peligrosidad de dicho producto y debieron prever los daños

que podía causar; que la condición de peligrosidad no era

aparente ni anticipable por los usuarios y consumidores de

2 Según surge de las alegaciones de la demanda, el señor Aponte Rivera sufrió lesiones en la cara, laceración en la córnea del ojo izquierdo y se subluxó el lente, lo que provocó que desarrollara una catarata traumática en el ojo y pérdida de visión. También surgen de las referidas alegaciones los daños económicos y emocionales del demandante, así como los daños emocionales sufridos por su esposa e hijos. RE-92-436 ¡Error!Marcador no definido.

productos de tal naturaleza; que los avisos de peligro e

instrucciones que tenía la batería estaban escritos en

inglés y, por lo tanto, eran inefectivos o inexistentes y

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