El Pueblo de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico

92 P.R. Dec. 596, 1965 PR Sup. LEXIS 236
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1965·No. Número: C-63-98·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del Tribunal.

La cuestión que presenta este recurso no es tanto la de en qué idioma debe conducirse un proceso en nuestros tribuna-les de justicia contra un acusado que no conozca bien el idioma español,' como la de si un abogado admitido a ejercer en Puerto Rico, que no domina suficientemente nuestro idioma, tiene derecho a exigir que los procedimientos se conduzcan en el idioma inglés.

Se trata, según la acusación, de una corporación puerto-rriqueña, organizada bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, aprobada el 9 de enero de 1956, que dejó de radicar en determinada fecha con el Secretario de Hacienda, según requisito de ley, el informe anual correspon-diente al año 1961 conteniendo un balance general de la con-dición económica de la corporación, y otros datos, incluyendo un estado de sus ganancias' y pérdidas durante dicho año. Su representación legal la asumió el abogado Robert H. Rout, quien luego de algunas posposiciones, al comparecer en una ocasión para la celebración del juicio manifestó “no estar preparado para ver el caso en español”. (1) El Juez de ins-tancia consideró que “en vista del planteamiento hecho por el abogado defensor, debe determinarse en forma definitiva si [598] tiene o no facultad el tribunal para ordenar que el caso se lleve en castellano”. En otra ocasión el abogado Rout, tam-bién representante legal de otras tres corporaciones igual-mente acusadas, retiró su solicitud de que los procedimientos contra dichas tres corporaciones se condujeran en inglés “por haber éstas contratado los servicios de un abogado adicional para unirse a la defensa y así se verán sus casos en el idioma español.” (2)

Luego de memoranda del abogado defensor y del fiscal la cuestión fue resuelta en corte abierta,(3) haciendo el ma-gistrado y los letrados extensas manifestaciones, de las que estimamos pertinente trascribir las siguientes:

“La Corte: Está presente la acusada y su abogado en este caso y el Ministerio Público. Recordarán las partes que se llamó originalmente este caso en unión a los casos de Franciscus Real Estate Co. and Associates, Inc., First Property Management, Inc. y el Yunque Estates, Inc. Los casos se llamaron originalmente el día 19 de agosto de 1963, compareciendo el Licdo. Rout, en representación de las cuatro corporaciones y expresó que no estaba preparado para ver estos casos en el idioma español, debido a que no tenía conocimientos suficientes del idioma español para que se celebrara la vista en el idioma español. El señor Fiscal se opuso y en dicho día, considerando que el taquí-grafo en sala no estaba en condiciones de tomar el récord taqui-gráfico en el idioma inglés, y considerando el punto interesante que estaba levantando el abogado de la defensa, el tribunal le concedió hasta el día 29 de agosto de 1963 para radicar un memorándum de autoridades y al Fiscal hasta el día 6 de sep-tiembre para replicar, quedando el caso señalado para continua-ción de la vista y discusión de la moción para que este caso se viera en él idioma inglés para el día 9 de septiembre de 1963.
“En dicho día, debido a que las partes no habían podido radicar sus memorandums dentro del término fijado a cada uno respectivamente, se señaló para el día 12 de septiembre de 1963 la vista y discusión de la petición del abogado de la defensa de que se le autorizara llevar los procedimientos en el idioma inglés. [599] El día 12 de septiembre de 1963 comparecieron las acusadas representadas por su abogado, el compañero Robert M. Rout y el Ministerio Público representado por el Fiscal Carlos Noriega, y debido a que el Fiscal no se encontraba listo para discutirla en dicho día, haciendo una exposición oral ampliando los funda-mentos expuestos en su memorándum, se suspendió la vista y discusión de la moción para el 24 de septiembre de 1963. En dicho día se solicitó del Juez Administrador de lo Civil, César Bobonis, para que asignara a esta sala al taquígrafo Carmelo Pérez, quien de acuerdo con la información obtenida por el tribunal, era el único taquígrafo en la zona metropolitana con conocimientos suficientes para poder tomar procedimientos en el idioma inglés, de ser necesario, y se pospuso la vista para el día 30 de sep-tiembre, 1963.
“El día 30 de septiembre de 1963 se llamaron estos casos nuevamente para vista y discusión de la moción y para la vista en su fondo, de ser necesaria. Compareció el Licdo. Rout y el Ministerio Público y manifestaron estar listas las partes, listas para la vista y discusión de la petición del compañero Rout. El compañero Rout manifestó que retiraba de su petición a la Fran-ciscus Real Estate, la First Mortgage Management y al Yunque Estates, Inc., a solicitud de dichas acusadas expresando que para la vista de esos casos él utilizaría los servicios de un compañero abogado que se uniría a él en la vista. Sin embargo sostuvo su petición en cuanto al caso de Eagle Broadcasting Corporation.
“Ante esta situación las partes manifestaron estar listas para la vista y discusión de la petición de que se viera el caso en el idioma inglés, y ambas partes hicieron una exposición extensa de sus respectivos puntos de vista, quedando pendiente por parte del tribunal emitir su fallo en el día de hoy.
“El tribunal ha examinado detenidamente los alegatos pre-sentados por las partes, ha hecho su propio estudio en cuanto a la disposición de ley, y ha encontrado que en la vista celebrada aclararon varios puntos que se expresan y desarrollan en los respectivos alegatos de las partes.
“Para resolver esta moción el tribunal ha tomado en consi-deración los problemas administrativos que puede representar a la administración de la justicia esta moción.
“Del tribunal sostener la petición del compañero de la defensa implicaría casi una paralización en los procedimientos judiciales.
[600] “En primer lugar, a los taquígrafos no se les requiere que dominen el idioma inglés para poder actuar como taquígrafos. En segundo lugar, implicaría la necesidad de una traducción de casi todos los procedimientos del inglés al español y del español al inglés, ya que el Ministerio Público se dirigiría al tribunal en español, la defensa se dirigiría al tribunal en inglés, o vice versa, y crearía grandes complicaciones, particularmente para las damas y caballeros del jurado que sólo se les requiere por ley saber escribir y hablar él idioma español pero no el idioma inglés. No vemos cómo se puede hacer una adecuada justicia en la in-terpretación que pueda dar un intérprete a las manifestaciones de las partes que no sean llevadas a las damas y caballeros del jurado en el mismo sentir, las mismas inflexiones de la voz, dis-tintas inflexiones de voz que conllevan distintos pensamientos que al traducirse se pierden sustancialmente una gran parte del sentido con que se dicen las palabras.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 92 P.R. Dec. 596, 1965 PR Sup. LEXIS 236 (prsupreme 1965).

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