El Pueblo De Puerto Rico v. Lory Frey

2017 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2017
DocketCC-2017-455
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 97 (El Pueblo De Puerto Rico v. Lory Frey) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Lory Frey, 2017 TSPR 97 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2017 TSPR 97

Lory Frey 198 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2017-455

Fecha: 7 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Aguadilla, Panel X

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Arturo Guzmán Guzmán

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-455 Certiorari

Lory Frey

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2017.

Examinadas la Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia y la Petición de Certiorari presentadas en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, fax o correo electrónico y, posteriormente, por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar en esta etapa. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez emitieron Votos Particulares Disidentes, respectivamente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA

Ante la evidente realidad de que en este caso

se lesionan derechos constitucionales fundamentales

y se atenta contra el derecho de la imputada de

delito a que se le garantice el debido proceso de

ley, disiento de la determinación que hoy toma una

Mayoría de este Tribunal. Contrario a lo

dictaminado, considero que la controversia ante

nuestra consideración ameritaba la oportuna

intervención de este Tribunal, toda vez que nos

enfrenta a una lamentable situación en la cual se

expuso a una persona a los rigores de un proceso

penal sin considerar las barreras CC-2017-455 2

lingüísticas que le impidieron entender y comprender el

proceso criminal. De esta forma, es indudable que en los

procedimientos celebrados en contra de la imputada de

epígrafe hubo una ausencia crasa de las garantías mínimas

del debido proceso de ley, a tal grado que no se cumplió con

el requisito elemental de una notificación adecuada que le

permitiera comprender los cargos presentados en su contra.

Examinemos el contexto fáctico y procesal en que se

desató la controversia de epígrafe.

I

A la Sra. Lory Frey (señora Frey o peticionaria) se le

imputó la comisión de tres delitos graves y dos menos

graves por violación a la Ley Núm. 22-2000, según

enmendada, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por

hechos alegadamente ocurridos el 16 de marzo de 2017. Así

las cosas, el 17 de marzo de 2017 se celebró la vista de

determinación de causa probable para arresto (Regla 6). Al

comienzo de la vista de Regla 6, se le informó al Juez que

presidía la vista que la señora Frey no tenía la capacidad

para entender y comprender el idioma español. Ante ello, se

determinó cualificar como intérprete a la agente de la

Policía de Puerto Rico que mantuvo custodiada a la

peticionaria hasta que fue llevada a Regla 6. Cabe señalar

que la referida agente estaba ejerciendo sus funciones como

miembro de la uniformada al mismo tiempo en que fungió como

intérprete de la imputada. Además, según alegó la señora

Frey, la agente pertenecía a la misma unidad policiaca que CC-2017-455 3

los agentes investigadores que testificaron en contra de la

imputada.

Celebrada la vista de Regla 6, el Juez determinó causa

para arrestar a la peticionaria y pautó la celebración de

la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de

Procedimiento Criminal. En consecuencia, el 6 de abril de

2017, la señora Frey presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una moción de desestimación al amparo de la Regla

64(p) de las de Procedimiento Criminal. Esencialmente,

solicitó que los cargos en su contra fueran desestimados,

conforme a lo dispuesto en Pueblo v. Branch, 154 DPR 575

(2001). Ello, toda vez que no se le garantizó el debido

proceso de ley al asignarle como intérprete una agente de

la Policía que no estaba debidamente cualificada para

ejercer tal función; que custodió a la imputada en su

carácter de oficial del orden público; que laboraba en la

misma división que los agentes investigadores que

presentaron los cargos en contra de la imputada, y que no

fue juramentada en la función de intérprete, lo cual minó

la confiabilidad del proceso.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la

desestimación fundamentándose en que la moción de

desestimación al amparo de la Regla 64(p) sólo procede

luego de celebrada la vista preliminar, por lo cual no se

extiende a la vista de Regla 6. Además, arguyó que la

agente que fungió como intérprete fue cualificada por el

Juez a cargo de la Regla 6 y que los procedimientos se CC-2017-455 4

celebraron pausadamente para asegurar la traducción.

Atendidos los planteamientos de las partes, el foro

primario declaró sin lugar la desestimación, por entender

que el tribunal tomó las medidas para garantizar la

participación de un intérprete en Regla 6.

Inconforme, la señora Frey recurrió al Tribunal de

Apelaciones y sostuvo que se le violentaron sus derechos

constitucionales al asignarle como intérprete a una agente

que le custodió en su carácter de oficial del orden público

y cuyas cualificaciones para ejercer la función de

interpretación eran cuestionables. Asimismo, presentó una

solicitud para paralizar los procedimientos ante el foro

primario, particularmente la celebración de la vista

preliminar, hasta que se resolviera la controversia. El

foro apelativo intermedio confirmó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia. Entendió que la solicitud de

desestimación fue prematura por presentarse antes de la

celebración de la vista preliminar. Por su parte, el Hon.

Nery E. Adames Soto emitió un voto disidente, en el cual

expresó que:

[A]un reconociendo que la vista bajo la Regla 6 no es un minijuicio, ni tampoco una VP . . ., lo cierto es que una vez esté presente el imputado de delito en dicha etapa, se activan unos derechos que no pueden ser soslayados. En presencia de la imputada, el mínimo que se puede exigir bajo el debido proceso procesal es que entienda lo que allí sucedió, y que el intérprete que se designe ofrezca unas garantías básicas de confiabilidad. …. [H]aber designado como intérprete a la Agente de la Policía, que trabaja en la misma División de CC-2017-455 5

los Agentes que testificaron en contra de la peticionaria en la Regla 6, lesiona el sentido de juego limpio que debe acompañar al proceso. Voto disidente del Juez Adames Soto, Apéndice del certiorari, págs. 56 y 57.

En desacuerdo con el dictamen del Tribunal de

Apelaciones, el 5 de junio de 2017, compareció ante nos la

señora Frey mediante una Solicitud de Paralización de los

Procedimientos ante el Honorable Tribunal de Primera

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Marino v. Ragen
332 U.S. 561 (Supreme Court, 1948)
El Pueblo de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Padilla Flores
127 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Miró González
133 P.R. Dec. 813 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Branch
154 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
El Pueblo de Puerto Rico v. Irizarry Quiñones
160 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 97, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-lory-frey-prsupreme-2017.