El Pueblo De Puerto Rico v. Lory Frey

2017 TSPR 97
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 7, 2017·No. CC-2017-455·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2017 TSPR 97 Lory Frey 198 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2017-455

Fecha: 7 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Aguadilla, Panel X

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Arturo Guzmán Guzmán

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2017-455 Certiorari Lory Frey Peticionaria

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2017.

Examinadas la Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia y la Petición de Certiorari presentadas en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, fax o correo electrónico y, posteriormente, por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar en esta etapa. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez emitieron Votos Particulares Disidentes, respectivamente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2017-455 Certiorari

Lory Frey Peticionaria

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2017.

Ante la evidente realidad de que en este caso se lesionan derechos constitucionales fundamentales y se atenta contra el derecho de la imputada de delito a que se le garantice el debido proceso de ley, disiento de la determinación que hoy toma una Mayoría de este Tribunal. Contrario a lo dictaminado, considero que la controversia ante nuestra consideración ameritaba la oportuna intervención de este Tribunal, toda vez que nos enfrenta a una lamentable situación en la cual se expuso a una persona a los rigores de un proceso penal sin considerar las barreras lingüísticas que le impidieron entender y comprender el proceso criminal. De esta forma, es indudable que en los procedimientos celebrados en contra de la imputada de epígrafe hubo una ausencia crasa de las garantías mínimas del debido proceso de ley, a tal grado que no se cumplió con el requisito elemental de una notificación adecuada que le permitiera comprender los cargos presentados en su contra.

Examinemos el contexto fáctico y procesal en que se desató la controversia de epígrafe.

I

A la Sra. Lory Frey (señora Frey o peticionaria) se le imputó la comisión de tres delitos graves y dos menos graves por violación a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por hechos alegadamente ocurridos el 16 de marzo de 2017. Así las cosas, el 17 de marzo de 2017 se celebró la vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6). Al comienzo de la vista de Regla 6, se le informó al Juez que presidía la vista que la señora Frey no tenía la capacidad para entender y comprender el idioma español. Ante ello, se determinó cualificar como intérprete a la agente de la Policía de Puerto Rico que mantuvo custodiada a la peticionaria hasta que fue llevada a Regla 6. Cabe señalar que la referida agente estaba ejerciendo sus funciones como miembro de la uniformada al mismo tiempo en que fungió como intérprete de la imputada. Además, según alegó la señora Frey, la agente pertenecía a la misma unidad policiaca que los agentes investigadores que testificaron en contra de la imputada.

Celebrada la vista de Regla 6, el Juez determinó causa para arrestar a la peticionaria y pautó la celebración de la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. En consecuencia, el 6 de abril de 2017, la señora Frey presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. Esencialmente, solicitó que los cargos en su contra fueran desestimados, conforme a lo dispuesto en Pueblo v. Branch, 154 DPR 575 (2001). Ello, toda vez que no se le garantizó el debido proceso de ley al asignarle como intérprete una agente de la Policía que no estaba debidamente cualificada para ejercer tal función; que custodió a la imputada en su carácter de oficial del orden público; que laboraba en la misma división que los agentes investigadores que presentaron los cargos en contra de la imputada, y que no fue juramentada en la función de intérprete, lo cual minó la confiabilidad del proceso.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la desestimación fundamentándose en que la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) sólo procede luego de celebrada la vista preliminar, por lo cual no se extiende a la vista de Regla 6. Además, arguyó que la agente que fungió como intérprete fue cualificada por el Juez a cargo de la Regla 6 y que los procedimientos se celebraron pausadamente para asegurar la traducción. Atendidos los planteamientos de las partes, el foro primario declaró sin lugar la desestimación, por entender que el tribunal tomó las medidas para garantizar la participación de un intérprete en Regla 6.

Inconforme, la señora Frey recurrió al Tribunal de Apelaciones y sostuvo que se le violentaron sus derechos constitucionales al asignarle como intérprete a una agente que le custodió en su carácter de oficial del orden público y cuyas cualificaciones para ejercer la función de interpretación eran cuestionables. Asimismo, presentó una solicitud para paralizar los procedimientos ante el foro primario, particularmente la celebración de la vista preliminar, hasta que se resolviera la controversia. El foro apelativo intermedio confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Entendió que la solicitud de desestimación fue prematura por presentarse antes de la celebración de la vista preliminar. Por su parte, el Hon. Nery E. Adames Soto emitió un voto disidente, en el cual expresó que:

[A]un reconociendo que la vista bajo la Regla 6 no es un minijuicio, ni tampoco una VP . . ., lo cierto es que una vez esté presente el imputado de delito en dicha etapa, se activan unos derechos que no pueden ser soslayados. En presencia de la imputada, el mínimo que se puede exigir bajo el debido proceso procesal es que entienda lo que allí sucedió, y que el intérprete que se designe ofrezca unas garantías básicas de confiabilidad.

….

[H]aber designado como intérprete a la Agente de la Policía, que trabaja en la misma División de los Agentes que testificaron en contra de la peticionaria en la Regla 6, lesiona el sentido de juego limpio que debe acompañar al proceso.

Voto disidente del Juez Adames Soto, Apéndice del certiorari, págs. 56 y 57.

En desacuerdo con el dictamen del Tribunal de Apelaciones, el 5 de junio de 2017, compareció ante nos la señora Frey mediante una Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Honorable Tribunal de Primera Instancia y una petición de certiorari. Particularmente, señala como error lo siguiente:

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El Pueblo De Puerto Rico v. Lory Frey, 2017 TSPR 97 (prsupreme 2017).

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