Alturas de las Gaviotas, Inc. v. Homeowners Ass'n of Urbanizacion Las Gaviotas, Inc.

2 T.C.A. 1023, 97 DTA 52
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1997
DocketNúm. KLAN-95-00665
StatusPublished

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Alturas de las Gaviotas, Inc. v. Homeowners Ass'n of Urbanizacion Las Gaviotas, Inc., 2 T.C.A. 1023, 97 DTA 52 (prapp 1997).

Opinion

Cabán C stro, Juez Ponente

[1024]*1024TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita revoquemos una "Resolución y sentencia enmendada" dictada por la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 20 de enero de 1995 y archivada en autos copia de su notificación a las partes el 25 de enero de 1995. Mediante dicha resolución y sentencia enmendada se declaró sin lugar la demanda de epígrafe, pero se hizo hincapié en que esto no implicaba el que no pudieran utilizarse las calles de la urbanización Las Gaviotas como acceso a la urbanización a construirse, una vez el Municipio de Fajardo (de aquí en adelante el "Municipio") asuma el mantenimiento de éstas y se cumplan los requerimientos de las agencias gubernamentales pertinentes.

Además se declaró sin lugar una moción bajo la Regla 48 de las de Procedimiento Civil (Nuevo Juicio), 32 L.P.R.A. Ap. Ill R. 48, y se ratificó la imposición de honorarios de abogado.

I

La parte apelante argumenta que el Tribunal de Primera Instancia incidió al:

"I. Aquilatar la totalidad de la prueba recibida y ofrecida al concluir que en derecho las parcelas de los demandantes no tienen como su acceso legal el camino de servidumbre denominado en la escritura a virtud de la cual se formaron e inscribieron dichas parcelas y que empalma con la calle de la urbanización Las Gaviotas, discurriendo a través de sus calles hasta llegar a la carretera P.R. 3 que corre de Fajardo a Ceiba.
2. Aquilatar la totalidad de la prueba recibida y ofrecida concluyendo erróneamente en derecho que las calles de la urbanización Las Gaviotas no son de carácter público permitiendo que la parte demandada ejerza indebidamente control sobre el uso y libre disfrute de éstas.
3. Aquilatar la totalidad de la prueba recibida y ofrecida concluyendo erróneamente que los demandantes actuaron con temeridad al continuar y proseguir con el pleito donde a todas luces se desprende que está revestido de complejidad y donde los derechos propietarios de los demandantes se verán seriamente afectados de prevalecer en derecho los demandados."

Por las razones que expondremos a continuación se modifica la sentencia apelada. Veamos.

II

El 17 de agosto de 1961 la Junta de Planificación autorizó el desarrollo preliminar para la primera etapa de la Urbanización Las Colinas en un predio de 52.5 cuerdas que formaba parte de una finca de mayor cabida, localizado en el Barrio Demajagua de Fajardo. De esta manera quedó plasmado la forma en que quedarían urbanizados dichos terrenos, incluyendo calles propuestas, solares, bloques residenciales y facilidades vecinales. Se autorizaron las obras de urbanización de calles que servirían de acceso al proyecto.

Mediante comunicación del 9 de octubre de 1962 la Junta le requirió a la desarrolladora someter un plan general de desarrollo para la totalidad de la finca de 802.59 cuerdas, el cual sometieron. En reunión celebrada el 21 de marzo de 1963 la Junta aceptó dicho plan general de desarrollo. Posteriomente, la Junta aprobó el desarrollo preliminar para la segunda etapa del proyecto Las Colínas en un predio de 93 cuerdas de la finca original.

Debido a dificultades en el financiamiento y problemas legales se paralizó el proyecto "Las Colinas", quedando el mismo en la etapa de construcción.

El 8 de enero de 1971 la Junta de Planificación concedió la reapertura del caso, limitando la misma a la primera etapa propuesta para la urbanización Las Colinas. Además concluyeron que los desarrollos de las siguientes etapas del proyecto original deberían ser radicados como nuevos casos, [1025]*1025ya que los mismos perdieron vigencia por no ser real y efectiva su construcción.

El 6 de diciembre de 1972, mediante la escritura pública número 176, Las Colinas Development Corporation agrupó varias fincas de su propiedad, formando una finca con cabida de 783.8392 cuerdas.

Luego de varios trámites, el 29 de noviembre de 1974, por medio de la escritura pública número 46, se segregaron 88 parcelas como fincas agrícolas, cuyas cabidas fluctuaron entre 5.1 y 7 cuerdas. Dicha escritura no estableció expresamente los tipos de acceso que habrían de tener las parcelas ni tampoco se estableció una relación de servidumbre expresa, entre los predios sirvientes y dominantes. Sin embargo, al describirse las parcelas segregadas en algunas de ellas se hizo referencia expresa a que colindaban con varios caminos de servidumbre denominados con las letras de la "A"ala "L”.

Entre las parcelas segregadas se encuentran, las parcelas 77 y 66 propiedad de la co-demandante, Alturas de las Gaviotas, Inc. (denominada de aquí en adelante Alturas) y la co-demandada Carmen Alejandro Juan. En la descripción de la parcela número 77 se menciona que ésta colinda en 163.518 metros con un camino de servidumbre marcado con la letra "J".

El 5 de octubre de 1979 fue inscrito en el Registro de la Propiedad el remanente que resultó luego de efectuarse la segregación. Dicho remanente fue adquirido por Walter Heller Co., mediante subasta en ejecución de hipoteca contra Las Colinas Development Corporation. Este comprendía los solares de la urbanización Las Gaviotas, que al venderse posteriormente a otros adquirientes adviene a ser la Urbanización Las Gaviotas.

El 9 de marzo de 1980, la compañía desarrolladora CAM Realties Corp. obtuvo la ratificación y aprobación de la Administración de Reglamentos y Permisos Especiales (A.R.P.E.) de los planos de construcción aprobados originalmente para la Urbanización Las Colinas.

Aunque se consignó en la inscripción y en la resolución de A.R.P.E. que las calles serían de carácter público, las mismas nunca fueron terminadas. Los apelados Homeowners Asocciation of Urbanización Las Gaviotas (de aquí en adelante denominada la Asociación) tuvieron que hacerse cargo de ellas ante la negativa del Municipio de Fajardo de aceptarlas y mantenerlas; actualmente son ellos quienes les dan mantenimiento y las reparan.

El 22 de marzo de 1986, Alturas adquirió mediante compra la parcela número 77, finca rural con cabida de 5.19 cuerdas, zonificada A-3 (agrícola). Como parte de la compra del terreno se incluyó un desarrollo de solares que estaba llevándose a cabo en dicha parcela. Alturas utilizaba como acceso a su parcela las calles de la urbanización Las Gaviotas.

Luego de la adquisición de la parcela por los apelantes, la Junta de Planificación autorizó en forma condicionada una consulta de ubicación para un proyecto residencial unifamiliar en ésta. En dicha consulta Alturas había informado a la Junta de Planificación que el acceso a dicho proyecto era a través de un camino municipal existente. La Junta de Planificación aprobó un proyecto residencial unifamiliar.

El 7 de agosto de 1989, de acuerdo a la consulta aprobada, Alturas sometió ante A.R.P.E., un desarrollo preliminar, fijando el acceso de dicho proyecto a través de las calles de la urbanización Las Gaviotas, que a su vez se conecta con la carretera P.R. número 3.

La Asociación se opuso al paso de los camiones y equipo de Alturas por sus calles.

El 15 de marzo de 1990, Alturas demanda a los apelados en el tribunal de instancia. Dicha demanda originalmente fue radicada como un recurso de injunction

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