Solé Electric, Inc. v. Bank of Nova Scotia

103 P.R. Dec. 423, 1975 PR Sup. LEXIS 1604
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 21, 1975·No. Número: R-72-106·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

La recurrente Solé Electric, Inc., una importante firma comercial dedicada a la venta de materiales eléctricos con un volumen anual de ventas que se aproximaba a los tres millones de dólares, operaba con un sistema de contabilidad tan rudi-mentario y una ausencia de control interno tal, que no llevaba registro de compras, un número considerable de las facturas de sus suplidores no se marcaban pagadas al expedirse el cheque, pago que sólo constaba en una removible cinta de máquina de sumar, operada por su empleado Alvarez, a cargo del pago de facturas, quien además de no ser supervisado por persona alguna, organizaba las facturas de los suplidores, preparaba los cheques para su pago, tomaba las firmas auto-rizadas y cuando llegaba el estado mensual de la cuenta co-rriente del Banco Nova Scotia sólo él intervenía en la recon-ciliación y cotejo de los cargos hechos por el banco. El abandono y la omisión por la recurrente Solé Electric de todo mechanis-mo para fiscalizar y supervisar las actuaciones de su pagador Alvarez se combinaron con la deshonestidad de éste para de-fraudar a la corporación por la suma aproximada de $200,000 durante un periodo de cuatro años, valiéndose de una treta burda que el menos avisado contador hubiera descubierto en su inicio. Se dedicó a repetir o duplicar cheques en pago de [425] una misma factura, tomaba la firma de los incautos directores en los cheques girados contra la cuenta de Solé en el Banco Nova Scotia, le remitía uno de los cheques al suplidor en pago de su factura y endosaba el otro falsificando el endoso del suplidor y poniendo su endoso propio, y así lo depositaba en una cuenta que abrió en el Banco Crédito y Ahorro con el sugestivo nombre de “American Enterprises” y de cuya cuenta retiró el dinero a su discreción. A tal grado llegó la despreocupación de los giradores, directores de Solé Electric, y la ausencia de todo control de contabilidad, que Alvarez logró las firmas autorizadas en los cheques para pagar la misma factura dos veces en el mismo mes. El Banco Crédito nunca cuestionó los endosos para depósito en la cuenta de “American Enterprises”, y cobró todos los cheques al girado Nova Scotia al que los remitía con sello de “For Collection. All Prior Endorsements Guaranteed.” Durante todo el periodo de octubre de 1958 a agosto de 1962 el Nova Scotia cargó en la cuenta de Solé Electric un total de 219 cheques con endosos así falsificados los cuales devolvía cancelados y cargados a la cuenta corriente de la recurrente con el estado mensual.

Cuando a los cuatro años vino a descubrirse el fraude Solé Electric demandó tratando de recobrar de su banco girado Nova Scotia y éste trajo el pleito al intermediario Banco Crédito. El tribunal de instancia concedió la reclamación por sólo $5,378.94, suma total de nueve cheques librados de octubre a noviembre, primer mes de la operación fraudulenta durante el cual no había llegado todavía al girador Solé Electric el estado mensual de los cheques cancelados y que pudieran darle aviso de la falsificación. La sentencia dispuso que el Banco Crédito deberá satisfacer a Nova Scotia lo que éste pague a Solé Electric y desestimó la demanda por el balance restante reclamado. Sólo ha recurrido Solé Electric y expedimos el auto considerando la regla general de que la firma falsificada en un cheque no trasmite derecho. Art. 376 [426] del Código de Comercio (19 L.P.R.A. sec. 24).

Footnotes

Solé Electric, Inc. v. Bank of Nova Scotia, 103 P.R. Dec. 423, 1975 PR Sup. LEXIS 1604 (prsupreme 1975).

103 P.R. Dec. 423 (Solé Electric, Inc. v. Bank of Nova Scotia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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