R. C. Corp. v. Vega

3 T.C.A. 726, 98 DTA 16
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1997
DocketNúm. KLCE-96-00358
StatusPublished

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R. C. Corp. v. Vega, 3 T.C.A. 726, 98 DTA 16 (prapp 1997).

Opinion

Negroni Cintrón, Juez Ponente

[727]*727TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

R & G Mortgage Corporation ("R & G") nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 14 de diciembre de 1993 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, se negó a desestimar sumariamente la reclamación que por daños y perjuicios R. C. Corporation h/n/c Rapid Check Cashing ("Rapid Check") había instado en su contra en una demanda en la que también le reclamó a Carlos Vega, Carmen Caraballo y la Sociedad de Gananciales por ellos integrada ("los Vega Caraballo")1, Raúl Rodríguez, Sonia Díaz y la Sociedad de Gananciales por éstos integrada; Cordev Engineering Corporation ("Cordev"); Natividad Benitez, Raúl Villegas y la Sociedad de Gananciales por éstos integrada, h/n/c como Cordev Engineering.'

R & G solicitó la reconsideración de esa resolución, la que fue acogida por el foro recurrido el 24 de enero de 1994, pero denegada dos años después mediante resolución emitida el 15 de marzo de 1996.

Examinada la petición y sus apéndices, expedimos orden de mostración de causa y los recurridos contestaron. Contando con el beneficio de ambas comparecencias, resolvemos.

Expongamos primeramente el trasfondo fáctico incontrovertido y pertinente que surge de los autos ante nos.

I

El 6 de junio de 1989 los Vega Caraballo obtuvieron de R & G un préstamo de $127,120.50 para construir una casa. Acordaron que R & G desembolsaría el mismo mediante pagos parciales al contratista, un pago en cada una de las cuatro etapas de la construcción y después que se certificara que la etapa había sido finalizada, y un último pago igual al diez porciento (10%) del costo de la construcción, una vez se certificara que se había obtenido el permiso de uso de la propiedad, que se había aprobado las instalaciones eléctricas y de agua y que los Vega Caraballo habían aceptado la obra.

En documento separado los primeros contrataron a Cordev para que realizara dicha construcción. En este documento, Cordev fue representada por su presidente, el ingeniero Raúl H. Rodríguez, y pactaron, en síntesis, que los Vega Caraballo le pagarían a Cordev su trabajo por etapa completada y luego de que los Vega Caraballo inspeccionaran la construcción y certificaran la terminación de la etapa correspondiente. Aunque el contrato no lo indicaba así, en carta separada Cordev le solicitó a los Vega Caraballo que los pagos correspondientes se emitieran mediante cheques a la orden de Carlos Vega y Cordev. Los Vega Caraballo estuvieron de acuerdo.

El 21 de julio de 1989 Cordev y Rapid Check suscribieron un contrato separado por el cual esta última se comprometió a cambiarle en efectivo a la primera un cheque de nómina semanal por un período de cuatro semanas, a cambio de una comisión de $2,000.00.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 1989 el Ingeniero Raúl Rodríguez le notificó a R & G que podía inspeccionar la primera etapa finalizada de la construcción. El Ingeniero Víctor F. Pagán realizó la inspección y expidió la certificación correspondiente, por lo que R & G procedió a emitir el cheque número 142547 por la cantidad de $22,881.69 a la orden de Cordev, contra su cuenta en el Banco Santander, Sucursal de Hato Rey.

El 13 de febrero de 1990 el Ingeniero Víctor Pagán efectuó la inspección de la segunda etapa de la construcción y expidió la debida certificación, por lo que R & G emitió el cheque número 147858 por la cantidad de $34,332.54. Este cheque le fue entregado el 15 de febrero de 1990 a la Sra. Natividad Benitez, una secretaria empleada de Cordev. Ese mismo día la Sra. Benitez le entregó el cheque al Ingeniero Raúl H. Rodríguez. Este falsificó la firma del Sr. Carlos Vega, endosó el cheque como representante de Cordev y lo llevó a Rapid Check para cambiarlo en efectivo. Allí se lo entregó al Sr. Rafael Concepción Molinary, presidente de Rapid Check, quien sin corroborar los endosos lo cambió en efectivo y se lo entregó a la Sra. Benitez. El Ingeniero Rodríguez se apropió de dichos fondos y los depositó en una cuenta suya, por lo que fue acusado del delito de falsificación de documentos. El 5 de septiembre de 1991 fue encontrado culpable y el 19 de febrero de 1992 fue condenado a dos años de [728]*728presidio con el beneficio de sentencia suspendida.

No existe controversia alguna en cuanto a que Carlos Vega no endosó el cheque frente al Sr. Concepción Molinary o en otro lugar; que éste no verificó la firma antes de cambiar el cheque; que procedió a cambiarlo en efectivo con el endoso correspondiente al Sr. Carlos Vega falsificado y que éste no tiene relación alguna con la cuenta en la que fue depositado el efectivo por el que se cambió el cheque.

El 11 de julio de 1990 el Sr. Juan R. Díaz, quien para aquel entonces fungía como Vice-Presidente de Servicios Hipotecarios de R & G, le solicitó mediante carta al Banco Santander un crédito por la cantidad de $34,332.54 a la cuenta de R & G basado en que el endoso a nombre de Carlos Vega había sido falsificado. El Banco Santander accedió a lo solicitado.

El 9 de octubre de 1991 Rapid Check presentó la demanda de epígrafe que en parte nos ocupa, reclamándole a los co-demandados antes indicados el pago de los $34,332.54 de los que se apropió el Ingeniero Raúl Rodríguez.

Emplazada, R & G presentó su contestación a la demanda y tras varios incidentes procesales presentó la Moción de Sentencia Sumaria cuya denegatoria es objeto del presente recurso. Los Vega Caraballo presentaron una demanda contra co-parte contra R & G, alegando que de prevalecer la reclamación de Rapid Check, R & G le sería responsable a ellos por aquella suma que éstos resultaren obligados a pagarle a Rapid Check. Le reclamaron además a R & G una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la presentación del pleito, el que, según alegaron, tuvo su origen en la actuación negligente de R & G al expedir el cheque objeto de la controversia. Esta acción, sin embargo, no es objeto del recurso ante nos.

Eventualmente, Rapid Check presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, a la que R & G replicó.

Discutida la moción de sentencia sumaria el tribunal emitió el dictamen recurrido.

II

En su recurso Rapid Check le imputa al tribunal de instancia la comisión del siguiente error:

"Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la co-demandada-peticionaria R & G Mortgage Corporation, cuando no existía controversia sustancial sobre ningún hecho material y procedía como cuestión de derecho que se dictara sentencia a su favor."

Tiene razón.

Cuando de los documentos que se acompañan a la moción del promovente surge que no existe disputa alguna sobre hechos materiales y sólo resta aplicar el derecho, la Regla 36.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, autoriza que en situaciones apropiadas se dicte sentencia sin la necesidad de que se celebre una vista en su fondo y con el fin de aligerar la tramitación de un caso. Consejo de Titulares del Cond. Parkside v. MGIC Financial Corp., opinión del 13 de junio de 1991, 91 J.T.S. 54; Nassar Rizek v. Salvador O. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989); Corp. of Presiding Bishop v. Purcell, 117 D.P.R. 744 (1986).

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