Acevedo v. Sucesión Caballero

9 P.R. Dec. 424, 1905 PR Sup. LEXIS 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1905
DocketNo. 151
StatusPublished
Cited by4 cases

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Acevedo v. Sucesión Caballero, 9 P.R. Dec. 424, 1905 PR Sup. LEXIS 192 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Eigueras,

emitió la opinión del tribunal. '

La sucesión de don Juan Andrés Acevedo vendió á don Eladio Caballero una ñuca rústica por escrituras públicas otorgadas ante el notario que llevan la fecha de 5, 22 de agosto, 10 de diciembre de 1892 y 11 de noviembre de 1893, expresándose en la de 10 de diciembre que el comprador don Eladio Caballero venía utilizando esa finca á título de dueño desde bacía algunos meses.

Don Juan de Jesús Acevedo uno de los componentes do la sucesión vendedora, deseaba recuperar la finca que fue. de su padre, pero como el comprador. Caballero había en-[426]*426tregado el precio de la venta y ademas también había fa-cilitado á Juan de Jesús Acevedo en diversas épocas can-tidades para el entretenimiento general de dicha finca, se otorgó entre ambos el documento privado que literal-mente dice así:

“.En Caguas, barrio de Beatriz, á ios dos días del mes de octu-bre de mil ochocientos noventa y cuatro, ante los testigos que sus-criben, presentes los Señores Don Eladioi Caballero y Don Juan Acevedo, ambos -propietarios y mayores de veinte y ¡cinco años, y unánimes, dijeron: que las ochenta y seis cuerdas de tierra que tie-ne bajo su dominio Juan Acevedo, en el barrio de “Borinquen,” co-lindantes con terrenos de Don Landelino Aponte, por el N. y O., con terrenos de Don Modesto y Don José Sola, por el E. y por el Sud, con terrenos de Don Juan Santana; están escriturados á favor ¡de Caballero en ¡cuatro documentos otorgados ante Notario, por Doña Ilennenegilida Acevedo, acompañada de su legítimo espo-so -Don Juan García, Da. María José del Lugo, Don Felipe Angelino Bibot, Da. Juana Bta. Tirado, y el mismo Don Juan Acevedo, así como de la viuda Da. Cármen Acevedo, que estas escrituras fueron hechas á favor de- Caballero, para garantir la suma de mil nove-cientos sesentitres pesos, veinte y nueve centavos, -que tanto para comprar esas partes de herencia, como para -entretener la finca en general, ha tomado el precitado Acevedo i Caballero, en ¡diversas épocas, según ¡consta en los libros de Caballero, y ¡cuya liquidación ha sido hecha por ambos interesados hoy asistidos del amigo de ambos, Don Vicente -B. Muñoz, siendo convenido por asentimiento común, que, tan pronto el Acevedo satisfaga dicha ¡cantidad á Caballero, éste le hará escritura del enarrado terreno al ya mencionado Acevedo; sin que ¡pueda ni uno ni otro disponer en venta de dicho terreno, ni hacer con respecto á él ningún otro negocio (pie le cause gravamen de ninguna especie, sin que antes medie un acuerdo común entré ambos interesados: siendo también ¡convenido por los exponen-tes, que Acevedo pagará á Caballero en el mes de mayo del año entrante, mil ochocientos noventa y uno, todo el producto ¡ele veinte y cinco cuerdas de caña que de tocón y de plantilla allí tiene plantadas, ■ como pronto de la cantidad adeudada, sin perjuicio de otros abonos que el deudor pueda verificar, así como los intereses de dicha suma que devengara por ellos el acreedor, el uno por ¡ciento según también han ¡convenido, debiendo' en la época fijada para hacer el abono del producto ¡de las cañas, hacer una liquidación y nuevo arreglo por [427]*427ei resto de la deu,da. También han convenido que se dé á este documento aunque extrajudicial, el mismo valor que si otorgado fuera ante Notario, facultándose mutuamente para elevarlo á ins-trumento público si necesario fuere; y al efecto, y para los efec-tos .que éste pudiera' causar, renuncian ambos todas las leyes, fueros y derechos de su favor y la general en forma: Así lo dijeron y firmó el que supo, luego,de leído,en alta voz, y por el que no, que frió Don Juan Aeevedo, firmó uno de los testigos, que fueron Don Nar-ciso Sola, Don Gervasio García y Don'Vicente Ti. Muñoz. — Eladio Caballero (Rúbrica). — A ruego de D. Juan Aeevedo y como testigo, Vicente R. Muñoz. Rúbrica. Testigo, Gervasio García. Rúbrica.— Testigo, Narciso Solé. Rúbrica.”

Don Juan do Jesús Aeevedo establece su demanda en d de junio de 1902 contra la sucesión de don Eladio Caballero, porque éste á la sazón había fallecido’, y concluye suplicando. "

Primero. — Que se la condene á elevar á escritura pública el anterior documento privado.

Segundo. — Que se la condene á liquidar el producto de las 25 cuer-das de cañas de tocón y plantilla, produciendo la cuenta corriente detallada del causante Caballero, con Don Juan Aeevedo.

Tercero. — Que se la condene á otorgar á favor de Aeevedo, resul-tando saldada la cuenta de haber de Don Eladio Caballero, á que se refiere el mencionado documento, escritura de devolución, restitu-ción ó traspaso de la finca rústica de cien cuerdas próximamente del barrio “Borinquen” de la jurisdicción do Caguas, objeto de la demanda, haciendo entrega de ella- y de sus frutos producidos y debidos producir, desde el día en que fué saldada la referida cuenta, y - Cuarto'. — Que se la condene á la indemnización de daños y perjui-cios y pago de todas las costas de este litigio.

El abogado de la sucesión de don Eladio Caballero, parte demandada reconoce sustancialmente los hechos de la demanda, pero en absoluto negó que don Eladio Caballero ó su sucesión hayan cosechado las 25 cuerdas de- ca-ña y se apropiasen el importe de su producto puesto que Aeevedo que tenía la posesión precaria las sembró con el consentimiento de Caballero y se obligó con su produci-[428]*428do á ‘pagar las cantidades facilitadas por éste sin cpie a-pesar de haber vencido' el plazo, en mayo de 1895, le ba-ya satisfecho un centavo, y por tanto, no está obligado á restituir la finca en cuestión y pide que la demanda se-declare sin lugar con las costas á la parte demandante.

Como pruebas se han traído todas las Escrituras otor-gadas por- la sucesión Aeevedo á favor de don Eladio Caballero vendiéndoles las participaciones que'tenían en la finca en cuestión.

Constancias de un juicio de desahucio seguido por la sucesión de Caballero contra don Juan de Jesús Aeevedo para ocupar la finca en precario y certificación del Re-gistro de la Propiedad ereditiva de estar inscrita la pose-sión á favor de la sucesión de don Eladio Caballero.

' En esos hechos hay perfecta conformidad entre las partes de este litigio.

Un sólo testigo presentó la parte actora y ese fué don Salvador Caballero, cuya declaración es como sigue:

“Que era albaeea tercero -de I). Eladio Caballero, que entregó la finca objeto de este litigio á la Sucesión, que en 1892 y 94, liabía en total 25 cuerdas de caña, sembradas por Juan de Jesús Aeevedo, que el dinero para la siembra y 'cultivo lo dió D. Eladio, y que lo facilitó á Aeevedo, etc. etc.”

Los testigos de la parte demandada en síntesis son fa-vorables 'á .las afirmaciones que contiene la contestación á la demanda.

El Tribunal de Humaeao en su sentencia de 8 de octu-bre de 1903, declaró sin lugar la demanda y en su conse-cuencia absolvió de la misma á la sucesión demandada con imposición de todas las costas al demandante don Juan de Jesús Aeevedo y mandó además á cancelar la ano-tación preventiva,, de la demanda tomada en el Registro de la Propiedad de Caguas.

Ese fallo se funda en las siguientes consideraciones de derecho.

[429]*429“Primera.

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