In re: Carlos E. González Foster

2025 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 24, 2025
DocketAB-2018-0120
StatusPublished

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In re: Carlos E. González Foster, 2025 TSPR 27 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 27

215 DPR ___ Carlos E. González Foster (TS-17,933)

Número del Caso: AB-2018-0120

Fecha: 24 de marzo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Hon. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del Promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Censura, apercibimiento y suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por el término de tres (3) meses por infringir los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos E. González Foster AB-2018-0120 (TS-17,933)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2025.

Una vez más este Tribunal se ve obligado a ejercer

su facultad disciplinaria respecto a un miembro de la

profesión legal que, con su proceder, infringió la Ley

Notarial de Puerto Rico, infra, (Ley Notarial), el

Reglamento Notarial, infra, y el Código de Ética

Profesional, infra. Al tomar en cuenta la conducta que

reseñaremos, censuramos y apercibimos al Lcdo. Carlos

F. González Foster (licenciado González Foster) por

infringir los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, infra. Además, le suspendemos por el

término de tres (3) meses de la práctica de la notaría

por infracciones a la Ley y al Reglamento Notarial. A

continuación, hacemos un recuento sobre los hechos que

dieron paso a esta acción disciplinaria. AB-2018-0120 2 I

El matrimonio compuesto por el Sr. Miguel Santiago

Estién (señor Santiago Estién) y la Sra. Teresa Tapia Rivera

(señora Tapia Rivera) (en conjunto, matrimonio Santiago

Tapia) contrató al Lcdo. Carlos E. González Foster

(licenciado González Foster) para que este gestionara

contratos de compraventa sobre tres (3) bienes inmuebles

sitos en el Municipio de Vieques. A esos efectos, el 12 de

mayo de 2011 el licenciado González Foster notarizó tres

contratos privados de compraventa y legitimó las firmas de

las partes mediante declaraciones juradas. A través de estos

contratos, el Sr. Álex Rafael Negrón Tapia (señor Negrón

Tapia), hijo de la señora Tapia Rivera, adquirió las tres

propiedades por $2,500 cada una.1

El 19 de marzo de 2012 el señor Santiago Estién falleció.

A raíz de esto, la Sra. Margarita Figueroa Navarro (señora

Figueroa Navarro) presentó una demanda sobre partición de

herencia en representación del menor MASF contra la señora

Tapia Rivera. En esta alegó que el menor MASF era hijo del

señor Santiago Estién por lo que tenía derecho sobre los

bienes hereditarios de este último. En consecuencia, la

señora Figueroa Navarro solicitó la adjudicación de los

activos hereditarios. Entre estos activos se encontraban las

1 Las propiedades se describieron de la manera siguiente: (1) parcela número 42 de la comunidad rural Brisas de Santa María del Barrio Florida en Vieques; (2) solar número 299 en la calle Buena Vista en Vieques; y (3) el solar número 303 frente a la calle Buena Vista en Vieques. La parcela número 42 fue adquirida por los vendedores en el 1993 por $18,000 y el solar número 299 fue adquirida por $650 en 1995, y se edificó una estructura cuyo valor era $50,000. (Véase Informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), Anejos XII-XIII). AB-2018-0120 3 tres propiedades inmuebles que el matrimonio Santiago Tapia

vendió al señor Negrón Tapia.2

El licenciado González Foster asumió la representación

de la señora Tapia Rivera y el 11 de junio de 2012 contestó

la Demanda. No obstante, el licenciado González Foster no

informó al Tribunal sobre la existencia de los contratos

privados mediante los cuales el señor Negrón Tapia adquirió

las tres propiedades. Posteriormente, el 9 de enero de 2018

el licenciado González Foster solicitó que se le relevara de

representar legalmente a la señora Tapia Rivera. En vista de

esto, el 1 de febrero de 2018 el Lcdo. Regalado López Corcino

(licenciado López Corcino) asumió la representación legal de

la señora Tapia Rivera. Ese mismo mes, el licenciado López

Corcino informó al Tribunal sobre la existencia de los tres

contratos privados notarizados por el licenciado González

Foster.

El 27 de abril de 2018 el foro de instancia celebró una

vista de estado de procedimientos. En esta el licenciado López

Corcino explicó que encontró los tres contratos de

compraventa en un sobre manila dentro del expediente que el

señor Negrón Tapia le entregó. La Hon. Thainie Reyes Ramírez

(Jueza Reyes Ramírez), quien presidió el caso, cuestionó la

procedencia de las declaraciones juradas y el trámite que el

licenciado González Foster llevó a cabo para adjudicar las

propiedades. En consecuencia, el 4 de mayo de 2019 la Jueza

Reyes Ramírez refirió el asunto ante nuestra consideración

2 Véase Margarita Figueroa Navarro, en representación de su hijo M.A.S.F. v. Teresa Tapia Rivera, Civil Núm. N2CI2012000325. AB-2018-0120 4 mediante una Orden. El 14 de mayo de 2018 la Secretaría de

este Tribunal acogió el referido de la Jueza Reyes Ramírez

como una Queja, y concedió un término de diez (10) días al

licenciado González Foster para comparecer.

El 12 de junio de 2018 el licenciado González Foster

presentó su Contestación a la queja. Sostuvo que fue

responsable y diligente previo al otorgamiento de las

declaraciones juradas, por lo que cumplió con el Código de

Ética Profesional al otorgar las mismas. Ante ello, la

Secretaría de este Tribunal refirió el asunto a la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y la Oficina del Procurador

General (OPG) para que realizaran las investigaciones de

rigor y rindieran los informes correspondientes.

No obstante, el 18 de julio de 2018 la ODIN solicitó la

paralización del procedimiento disciplinario hasta tanto la

Sala de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia dictara

sentencia en el caso sobre la adjudicación de los bienes

hereditarios.3 Asimismo, el 28 de agosto de 2018 la OPG

compareció y reiteró los planteamientos de la ODIN sobre la

paralización del procedimiento disciplinario. En vista de las

referidas solicitudes, emitimos una Resolución el 25 de enero

de 2019 en la cual ordenamos la paralización de la queja ética

hasta que se dictara sentencia final y firme en el caso ante

la consideración del foro primario.

El 19 de abril de 2023 emitimos una Resolución mediante

la cual ordenamos a la ODIN y a la OPG a informar sobre el

3 Miguel Ángel Santiago Figueroa v. Álex Rafael Negrón Tapia, Civil Núm. N2CI2012000325. AB-2018-0120 5 estatus del caso civil. La ODIN compareció e informó que el

16 de diciembre de 2022 el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Sentencia en la que se adjudicó la controversia

sobre la validez de los contratos que notarizó el licenciado

González Foster.

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