In Re: Sergio Rádinson Caraballo

2025 TSPR 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketCP-2017-0019
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Sergio Rádinson Caraballo, 2025 TSPR 71 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2025 TSPR 71

Sergio Rádinson Caraballo 216 DPR ___ (TS-11,666)

Número del Caso: CP-2017-0019

Fecha: 30 de junio de 2025

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionado Especial:

Hon. Gerardo Flores García

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir los Cánones 18, 20, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, así como por incumplir con lo dispuesto en los Arts. 2 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico y la Regla 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Conducta Sergio Rádinson Caraballo CP-2017-19 Profesional (TS-11,666)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Nuevamente tenemos la obligación de ejercer

nuestra autoridad disciplinaria para evaluar la

conducta de un abogado notario y determinar si

infringió los Cánones 18, 20, 23, 35 y 38 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, así como si

incumplió con lo dispuesto en los Arts. 2 y 56 de la

Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA secs. 2002 y 2091,

y la Regla 67 del Reglamento Notarial de

Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV.

Respondemos lo anterior en la afirmativa. En

consecuencia, procedemos a suspender de forma

inmediata e indefinida al Lcdo. Sergio Rádinson

Caraballo (licenciado Rádinson Caraballo o abogado)

del ejercicio de la abogacía y la notaría. CP-2017-19 2

I

El licenciado Rádinson Caraballo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y prestó

juramento como notario el 13 de diciembre del mismo año.1

A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2015-287

1. Alegaciones de la Queja

El 7 agosto de 2015, la Sra. Ann Marie Colón Cruzado,

también conocida como Ann Marie Garratón (promovente),

presentó una Queja en contra del licenciado Rádinson

Caraballo. En resumen, indicó que en julio de 2012 contrató

con el abogado mediante acuerdo verbal para que éste

realizara varios trámites legales para ella y sus padres,

Don Roberto Antonio Colón Rolón (señor Colón Rolón) y Doña

Ana Rosa Cruzado Pérez (señora Cruzado Pérez), ambos ya

fallecidos.

La promovente expuso que la primera gestión legal que

le solicitó al licenciado Rádinson Caraballo fue la

preparación de una petición sobre declaratoria de herederos

del señor Colón Rolón. Para este trabajo, el abogado le

requirió un depósito de $3,000, el cual incluía la

preparación y autorización de un testamento para la señora

Cruzado Pérez. Al respecto, manifestó que, el 16 de agosto

1 Mediante una Opinión Per Curiam emitida el 23 de julio de 2020, censuramos enérgicamente al Lcdo. Sergio Rádinson Caraballo (licenciado Rádinson Caraballo o abogado) debido a que éste infringió el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Además, le apercibimos que, de incurrir en conducta impropia en el futuro, podría ser sancionado de forma más severa. También le advertimos que debía ser más cuidadoso con el ejercicio de la función profesional que desempeña y ceñirse estrictamente a los deberes deontológicos que impone el Código de Ética Profesional, supra. In re Rádinson Pérez et al., 204 DPR 522 (2020). CP-2017-19 3

de 2012, el licenciado Rádinson Caraballo preparó y

autorizó el testamento solicitado.

En cuanto a la segunda gestión legal, la promovente

expresó que en enero de 2013 contrató al abogado para que

presentara una demanda sobre daños y perjuicios, en

representación suya y de su madre, en contra del hogar de

envejecientes Hacienda El Quijote -en donde residía la

señora Cruzado Pérez-, por haber incurrido en negligencia

crasa en la atención médica brindada a esta última.

Manifestó que para dicha gestión, el 3 de enero de 2013,

pagó al licenciado Rádinson Caraballo un adelanto de

$2,500.

Según expresó en su Queja, durante los meses de enero

a noviembre de 2013, la promovente intentó infructuosamente

que el abogado le brindara información relevante y

actualizada acerca de los trámites relacionados con la

petición sobre declaratoria de herederos, y la demanda

sobre daños y perjuicios; que el licenciado Rádinson

Caraballo le informaba que el trámite para la declaratoria

de herederos tomaba cerca de un (1) año; que durante ese

periodo de tiempo tuvo que soportar “repetidos avances no

deseados de salir y cenar con el [abogado]”;2 que en una

ocasión el licenciado Rádinson Caraballo “tuvo la

desfachatez de llegar a la residencia [de ésta] en

Puerto Rico alrededor de las 9:00 de la noche[,]

2 Queja juramentada, pág. 3. CP-2017-19 4

pretendiendo en tono sugestivo e indeseado que le invitara

a entrar”.3

Asimismo, la promovente expuso que en noviembre de 2013

advino en conocimiento, por medio de la página cibernética

del Poder Judicial de Puerto Rico, que el abogado no había

presentado ni la petición sobre declaratoria de herederos

ni la demanda de daños y perjuicios. Ante esto, el 8 de

noviembre de 2013, la promovente le envió al licenciado

Rádinson Caraballo una carta por correo certificado con

acuse de recibo, en la cual le notificó de forma categórica

“su despido ‘inmediato y definitivo’”4 de los casos para

los cuales había sido contratado. En lo pertinente,

consignó en la misiva lo siguiente:

Sirva la presente para notificarle formalmente su despido inmediato y definitivo tanto como abogado de mi madre como mío efectivo la fecha de recibo de este documento.

Solicito y exijo de manera inmediata que de usted haber aceptado formalmente nuestra representación legal ante algún tribunal (lo que a esta fecha desconozco) prepare y radique esta misma semana las mociones de renuncia correspondientes y me devuelva todos los expedientes junto con copia ponchada de la moción de renuncia en o antes del próximo 18 de noviembre de 2013. De no haber radicado una moción de representación legal o alguna acción a favor de mi madre o mía, favor de hacer disponibles esta misma semana para enviar a una persona autorizada por m[í] para recogerlos. Que quede meridianamente claro: usted no está autorizado para realizar ninguna otra gestión adicional que no sean las anteriormente descritas.

Del mismo modo, solicito y exijo que de usted no haber hecho ninguna de las acciones para las cuales se le contrató, devuelva en su totalidad la suma de dinero depositada; toda vez que a la misma

3 Íd. 4 Íd. CP-2017-19 5

no se le debe acreditar trabajo alguno realizado por usted.

De usted no seguir las instrucciones que se detallan y/o no entregar los expedientes en las fechas requeridas, me veré forzada a radicar una querella contra usted en el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin otro particular por el momento y agradeciendo su pronta atención al presente asunto, quedo. (Negrilla suplida).5

La promovente indicó que, luego de haber despedido al

abogado como su representante legal, el 10 de diciembre

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