In re: Daniel Santiago Rojas

2025 TSPR 30
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2025·No. CP-2020-0006·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 30

215 DPR ___ Daniel Santiago Rojas (TS-12,466)

Número del Caso: CP-2020-0006

Fecha: 26 de marzo de 2025

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Celia M. Molano Flores Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Representante legal del querellado:

Lcdo. Norberto Galíndez Rivera

Comisionada Especial:

Hon. Isabel Llompart Zeno

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de un (1) año por infringir los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Daniel Santiago Rojas CP-2020-6 Profesional (TS-12,466)

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2025.

Nuevamente tenemos la obligación de disciplinar

a un abogado por su conducta antiética. En esta

ocasión, por infracciones a los Cánones 18, 35 y 38

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

En conformidad con los fundamentos que

expondremos a continuación, procedemos a suspender

de forma inmediata al Lcdo. Daniel Santiago Rojas

(licenciado Santiago Rojas o abogado) del ejercicio

de la abogacía por el término de un (1) año. CP-2020-6 2

I

El abogado fue admitido al ejercicio de la abogacía el

16 de julio de 1998 y prestó juramento como notario el

18 de agosto de 1998.1

A. Trasfondo fáctico y procesal de la Queja AB-2018-116

1. Alegaciones de la Queja

A principios de mayo de 2018, el Lcdo. Manuel A. Rivera

Lugo (promovente) presentó una Queja en contra del

licenciado Santiago Rojas. En síntesis, expuso que el

abogado -quien no está autorizado a ejercer la notaría en

nuestra jurisdicción- utilizó el nombre del promovente en

un documento similar a una escritura de compraventa y al

final incluyó el mismo nombre en la parte destinada para

la firma, aunque aparecía tachado. Añadió que el

licenciado Santiago Rojas actuó de forma fraudulenta al

utilizar el nombre del promovente en un documento que este

último no había autorizado, así como al representarle a

los comparecientes que el negocio jurídico se otorgaba ante

el promovente en su función de notario, todo ello sin su

1 Mediante una Opinión Per Curiam emitida el 5 de junio de 2012, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. Daniel Santiago Rojas (licenciado Santiago Rojas o abogado) debido a que éste infringió los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Véase In re Peña, Santiago, 185 DPR 764 (2012). Más adelante, mediante Resolución del 27 de marzo de 2015, ordenamos su reinstalación al ejercicio de la abogacía. En múltiples instancias (15 de septiembre de 2016, 12 de abril de 2018, 11 de abril de 2022 y 26 de octubre de 2023), el abogado ha solicitado su reinstalación a la notaría. No obstante, este Tribunal ha provisto no ha lugar a dichas peticiones. Véanse Resoluciones de 28 de abril de 2017, 18 de abril de 2018, 29 de abril de 2022 y 9 de noviembre de 2023. CP-2020-6 3

conocimiento y poniendo en riesgo su título como abogado y

notario.

Como parte del trámite de la Queja, el 14 de mayo

de 2018 se le concedió al abogado un término de diez (10)

días, contado a partir de la notificación de la

comunicación, para que contestara los planteamientos en su

contra.

2. Reacción a la Queja

El 23 de mayo de 2018, el licenciado Santiago Rojas

presentó un escrito en el que adujo que el documento en

controversia se hizo a manera de un contrato de compraventa

suscrito por las partes con anterioridad a la otorgación

de una escritura.2 En particular, manifestó que la

situación se dio en el contexto de que unos clientes le

pidieron que redactara un documento para solicitar una

ayuda federal debido a que su propiedad había sufrido

graves daños ante el paso del Huracán María en septiembre

de 2017. Ante esto, preparó un “proyecto de escritura con

los datos de los compradores y vendedores, incluyendo un

testigo instrumental porque los compradores son no

videntes”.3

Además, el abogado expresó que las partes firmaron el

proyecto de escritura y les advirtió que un notario debía

autorizar la correspondiente escritura, ya que dicho

documento se hizo para que pudieran “recibir la ayuda

2 Contestación a Queja, pág. 1. 3 Íd., pág. 2. CP-2020-6 4

necesaria para rehabilitar la propiedad, por lo que

[procedió] a tachar el nombre del [promovente] y de esa

forma demostrar que no se había otorgado el proyecto de

compraventa por un notario público”.4 Por último, indicó

que asumía cualquier responsabilidad “por la redacción del

proyecto de compraventa y de que el [promovente] nunca

autorizó la redacción del mismo”.5

Así las cosas, el 13 de agosto de 2018, emitimos una

Resolución mediante la cual referimos el asunto a la

Oficina del Procurador General para la investigación y el

informe correspondiente.6

3. Informe de la Oficina del Procurador General y presentación de la Querella

Luego de la concesión de una prórroga, la Oficina del

Procurador General presentó su Informe el 28 de marzo

de 2019. En éste, reseñó los asuntos relacionados con la

Queja y la reacción a la Queja. Específicamente, dejó

claro que no existía controversia en cuanto a que: (1) el

licenciado Santiago Rojas está suspendido de la práctica

de la notaría, por lo que está impedido de realizar algún

tipo de gestión a esos fines; (2) los clientes del abogado

contrataron sus servicios para realizar una compraventa y

un “documento” para solicitar una ayuda federal y por ello

le pagaron $360 por concepto de honorarios, sellos y

4 Contestación a Queja, pág. 2. 5 Íd. 6 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 14 de agosto de 2018. CP-2020-6 5

estudio de título; (3) el licenciado Santiago Rojas preparó

un documento titulado “Escritura Número […] Compraventa”,

el cual tiene el formato de una escritura de compraventa;

(4) al inicio de dicho documento, aparece tachado el

párrafo que identifica al promovente como el notario

autorizante del escrito; (5) en las páginas del documento

constan las iniciales de las partes “comparecientes” y de

la testigo instrumental, así como las huellas de los

compradores, quienes eran ciegos; (6) al final del

documento, aparecen las firmas de todos los mencionados y

también el nombre del promovente, el cual aparece tachado,

y (7) al momento de firmar, las partes se entregaron las

correspondientes contraprestaciones.

Al analizar las alegaciones de las partes, la Oficina

del Procurador General expuso que en el procedimiento

disciplinario la vendedora del inmueble expresó que el

licenciado Santiago Rojas, cuando les tomó las firmas, le

había indicado que el documento era una escritura. No

obstante, el abogado negó dicha alegación y argumentó que

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